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¿Te has quedado en el paro por el coronavirus? Guía para los afectados laborales

En Libre Mercado nos hemos puesto en contacto con expertos para resolver los trámites administrativos desde casa.

En Libre Mercado nos hemos puesto en contacto con expertos para resolver los trámites administrativos desde casa.
Oficina de empleo en funcionamiento. Actualmente están cerradas | Europa Press

ERE, ERTES, concursos de acreedores, ayudas al desempleo, moratorias de pago de impuestos. Estos días los medios de comunicación bombardean con la sucesiva toma de decisiones, aclaraciones, reales decretos y órdenes extraordinarias que completan y aclaran esos reales decretos. Y todo ello aderezado con el confinamiento que nos obliga a estar estar encerrados en casa. Pero, ¿qué pasa si mañana me llama mi empresa y me dice que estoy despedido? ¿Qué debo hacer si me comunican que me afecta un ERTE? Mi empresa ha quebrado y me he quedado sin trabajo, ¿qué hago?

Lamentablemente esta situación es la que atraviesan cada día más españoles, merced a la catarata de expedientes de regulación de empleo temporales y a la multiplicación de los concursos de acreedores de las empresas cuya actividad ha cesado por completo y no pueden hacer frente a las obligaciones de pago que tiene por delante.

En una situación normal, esos afectados acudirían a las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo de su ciudad y solicitarían el inicio de trámites para recibir la prestación por desempleo. ¿Pero ahora? ¿Cómo han de proceder? ¿Pueden pedir el paro desde casa?

En Libre Mercado nos hemos puesto en contacto con Daniel Gómez de Arriba, socio del despacho Ceca Magán Abogados y al director de Mundo Emprende y presidente de la asociación aNerea, Borja Pascual, para tratar de elaborar una pequeña guía de actuación a la hora de afrontar estos problemas.

Me he quedado en el paro

Aquellos trabajadores a quienes les hayan comunicado que su empresa ha quebrado, o que han sido despedidos, tienen que completar una serie de trámites para poder cobrar la prestación por desempleo:

Los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) recuerdan que durante la duración del estado de alarma los plazos de presentación de solicitudes están suspendidos. Además, la propia web de los servicios de empleo recuerdan que, si nos encontramos en situación de desempleo, por haber sido despedidos y no incluidos en un ERTE por el COVID-19, se encuentra en un supuesto no regulado por el Real Decreto del estado de alarma, y por tanto, será necesario haber cotizado al menos 360 días durante los últimos 6 años para acceder a una prestación contributiva por desempleo. En caso contrario podrán solicitar un subsidio por cotizaciones insuficientes.

Cómo completar los trámites

Eso sí, ¿cómo puedo hacer los trámites si estoy confinado en casa? El propio ministerio de Trabajo a través de SEPE, tiene habilitados formularios digitales. Además, en el caso de la Comunidad de Madrid, han habilitado otro formulario para tratar de agilizar el trámite y poder acceder a la prestación cuanto antes.

En el caso de aquellos que dispongan de DNI electrónico, certificado digital o usuario Cl@ve , pueden obtener el reconocimiento de la prestación contributiva de manera inmediata, o pueden presentar la solicitud.

Si no disponemos de DNI electrónico o certificado digital o usuario Cl@ve, podemos enviar el formulario de la presolicitud individual de prestación por desempleo (sólo está indicado este formulario para afectados por despido o finalización de contrato, no para afectados por ERTE. Tampoco deben enviarlo aquellos que ya han solicitado cita previa o han presentado su solicitud por otro canal).

Otra opción para quien no dispone DNI, certificado digital o usuario Cl@ave puede solicitar cita previa telemática para ser atendida por el SEPE.

Estoy afectado por un ERTE

Aquellos que hayan recibido la llamada de su empresa para comunicarle que está afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por el coronavirus, ¿cómo deben actuar?

La empresa es quien, a través de una solicitud colectiva, envía la información de todos sus trabajadores afectados por el ERTE causado por la crisis del coronavirus.

Desde los Servicios Públicos de Empleo piden específicamente a los afectados por ERTE que no presenten solicitud de prestación por desempleo ya que será la empresa la encargada de hacerlo: "No presente solicitud, ni solicite cita previa. La utilización indebida de estos canales dificulta la atención y la prestación del servicio", dicen.

En el caso de estar afectado por un ERTE por causa del coronavirus y no haber cumplido los mínimos de cotización exigido, por ejemplo, si sólo se había completado un par de meses trabajados, sí se tendrá derecho a la protección contributiva por desempleo a personas afectadas por ERTE. Lo mismo sucede con los trabajadores temporales afectados por esta modalidad de cese temporal de trabajo.

Trabajo también ha facilitado una guía para las empresas que no sepan cómo solicitar un ERTE para sus trabajadores.

Estoy cobrando subsidio o prestación por desempleo

Para este colectivo, en cuanto a la inscripción como demandante de empleo, se deben seguir las instrucciones del servicio público de empleo de cada comunidad autónoma. Puede encontrarlas AQUÍ.

No es necesario solicitar la prórroga del subsidio ya que el pago se mantendrá transcurridos los seis meses. El pago de los subsidios por desempleo por la falta de prestación de la Declaración Anual de Rentas en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años no se va a interrumpir.

Casos especiales

Los propios servicios de empleo contemplan una serie de casos especiales de situaciones que se pueden crear estos días por la aplicación de ERTE. Estos son algunos de los supuestos más destacados:

He pedido cita virtual pero también envié mi solicitud por el sistema que han puesto en Internet. La cita previa me dio para mayo, la presolicitud la hice después, esperando que fuera más rápido el trámite. ¿No van a resolver hasta mayo y, entonces, cobraré como pronto en junio? ¿Tendré problemas por haber solicitado por los dos sitios?

Se le atenderá lo antes posible, poniéndose en contacto con usted un gestor, si hiciera falta para recabar alguna información. No se debe presentar la solicitud más de una vez porque eso solo serviría para que se colapsara el sistema, ya de por sí saturado.

Había pedido cita previa normal para ir a mi oficina de empleo antes del problema del coronavirus. Me dieron cita para abril. ¿Me vale ese trámite y se van a poner en contacto conmigo o tengo que volver a pedir cita, pero ahora por el sistema virtual?

Si ya tenía cita previa asignada no tiene que solicitar una nueva ahora. Efectivamente, un gestor del SEPE se pondrá en contacto con usted vía telefónica o bien por correo electrónico, si disponemos de ese dato en nuestros registros.

Debido a las medidas del Gobierno del domingo 29 de marzo, a partir del lunes 30 no tengo que ir a trabajar. Se habla de permiso retribuido pero ¿tengo que solicitar algo ante el SEPE, inscribirme como demandante o algún otro trámite?

En esa situación usted continuará percibiendo su salario y, por tanto, no tiene que solicitar nada en el SEPE ni inscribirse como demandante de empleo. Su contrato de trabajo no se ve alterado por esta medida.

Los trabajadores temporales afectados por un ERTE como consecuencia del COVID-19 ¿tienen también derecho a la prestación por desempleo?

Sí, tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo todos los trabajadores afectados por las medidas extraordinarias que estuvieran trabajando antes del día 18 de marzo de 2020, incluidos los temporales.

Soy trabajador afectado por un ERTE como consecuencia del COVID-19 en una empresa en la que trabajo a tiempo parcial y además tengo un contrato a tiempo completo en otra empresa. ¿Podría cobrar prestación por desempleo por lo que dejo de trabajar?

Dado que mantiene otro trabajo a tiempo completo se da una situación de incompatibilidad que no le permite acceder a las prestaciones por desempleo. No tendrá derecho a la prestación por desempleo mientras continúe esa situación.

Soy español, he trabajado menos de un año en Finlandia y en España nunca he trabajado. Me han despedido y me he vuelto a España. ¿Tendré derecho a paro aunque no tenga un año cotizado o eso es solo para los que trabajaron en España?

Usted no se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el Real Decreto Ley 8/2020, por lo que no tendrá derecho a la prestación contributiva prevista en dicha norma. Infórmese sobre la posibilidad de acceder a la renta activa de inserción en www.sepe.es.

Estoy contratado a tiempo parcial por dos empresas. En una de ellas estamos en ERTE de suspensión por el COVID-19 desde el 24 de marzo. La otra empresa, que es de trabajos de limpieza, no va a suspender la actividad al considerarse esencial por lo que seguiré trabajando. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo por lo que he dejado de trabajar?

Sí que puede acceder a la prestación por desempleo, pero de la cantidad a percibir se le descontará la parte proporcional al tiempo que trabaja en el contrato que mantiene.

Estoy dado de alta como trabajador autónomo en el RETA y además trabajo a tiempo parcial en una empresa que me ha incluido en un ERTE como consecuencia del COVID-19. ¿Tendría derecho a percibir la prestación por desempleo?

El trabajo por cuenta propia es incompatible con las prestaciones o subsidios por desempleo. Si se encontrara dado de alta como trabajador autónomo en la fecha en la que quede afectado por la medida o en la fecha en la que le nacería el derecho, no tendría derecho pues no se encontraría desempleado.

Trabajo en una empresa que me ha incluido en un ERTE por la crisis del coronavirus y además en el servicio doméstico. ¿Tengo derecho a acceder a la prestación por desempleo?

Podrá acceder a la prestación por desempleo por el contrato afectado por la suspensión o reducción de jornada siempre que el trabajo en el servicio doméstico sea a tiempo parcial. En ese caso se le deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado en el contrato de empleados de hogar que mantiene.

Suspendí una prestación por desempleo porque empecé a trabajar hace tres meses en una empresa que ahora se ha acogido a un ERTE de suspensión por causa del Covid-19. ¿Tengo que reanudar mi prestación suspendida?

No tiene que reanudar su prestación, sino que podrá percibir una nueva durante el tiempo en que su contrato se encuentre suspendido por el Covid-19, sin consumir la anterior. Si en el futuro volviera a quedarse en desempleo, a fin de determinar su derecho, se actuará como si ahora no se le hubiera reconocido este. Podrá reanudar la prestación que en su día suspendió o, en su caso, solicitar una nueva.

Suspendí un subsidio hace seis meses porque empecé a trabajar por cuenta ajena en una empresa que ahora, a causa de Covid-19, me ha incluido en un ERTE. Como no tengo período suficiente para percibir una prestación contributiva, ¿tendría ahora que reanudar el mismo subsidio que tenía suspendido o iniciaré otro subsidio?

Se le reconocerá una prestación contributiva por desempleo, y la percibirá mientras se mantenga su contrato suspendido o reducida su jornada por esta causa. El subsidio interrumpido podrá reanudarlo cuando se vuelva a encontrar en situación legal de desempleo, salvo que entonces tenga derecho a una prestación contributiva.

Desde hace cinco meses estaba compatibilizando la RAI con un trabajo a tiempo parcial en una empresa que, como consecuencia de la crisis del coronavirus, me ha incluido en un ERTE. ¿Tengo derecho a cobrar la prestación contributiva?

Sí, dejará de cobrar la RAI a tiempo parcial y empezará a cobrar la prestación contributiva por desempleo durante el tiempo en que se encuentre afectado por la medida.

Mi empresa no ha hecho un ERTE sino que nos ha mandado a la calle a la mitad de los trabajadores, por lo del compromiso de los 6 meses. ¿Tendré derecho a paro si no tengo cotizado más que 8 meses?

La prestación regulada en el Real Decreto-Ley 8/2020 es extraordinaria y aplicable solo a personas que vean suspendido su trabajo o reducida su jornada a causa de un ERTE derivado del Covid-19. Si usted no se encuentra en este supuesto extraordinario deberá haber cotizado un mínimo de 360 días, en los 6 últimos años, para acceder a una prestación contributiva por desempleo. Sin embargo, es posible que pueda acceder a un subsidio por cotizaciones insuficientes.

Tengo un contrato fijo discontinuo y me tenía que haber incorporado al trabajo el día 25 de marzo de 2020, pero la empresa me ha comunicado que, debido a la crisis del coronavirus, de momento no me puedo reincorporar. No tengo derecho al subsidio y el paro se me acabó el pasado día 20 de febrero. ¿Puedo cobrar un nuevo paro?

Si tiene periodo cotizado suficiente dentro de los seis años anteriores que no haya utilizado para el reconocimiento de un derecho anterior, puede cobrar de nuevo el paro. Solicite a la empresa la emisión de un certificado de empresa en el que haga constar la imposibilidad de reincorporación como consecuencia del coronavirus. Cuando vuelva a encontrarse desempleado involuntariamente, si solicita la reanudación de la prestación que se le reconozca ahora, se le volverá a poner al cobro lo que se le haya pagado, con un máximo de 90 días, como si no lo hubiera percibido.

Tengo un contrato de fijo discontinuo o para la realización de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. He estado de permiso de maternidad y me tenía que incorporar al trabajo el día 25 de marzo de 2020, pero la empresa me ha comunicado que, debido al coronavirus, de momento no me puedo reincorporar. ¿Puedo cobrar el paro?

Si tiene algún derecho a protección por desempleo suspendido o periodo cotizado al desempleo suficiente dentro de los seis años anteriores que no haya utilizado para el reconocimiento de un derecho anterior, solicite. Debe remitirse al SEPE el certificado de empresa en el que se haga constar la imposibilidad de reincorporación como consecuencia del coronavirus. Cuando vuelva a encontrarse desempleado involuntariamente, si solicita la reanudación de la prestación que se le reconozca ahora, se le volverá a poner al cobro lo que se le haya pagado, con un máximo de 90 días, como si no lo hubiera percibido.

Voy a ser incluido en un ERTE por una empresa en la que llevo trabajando menos de 180 días. ¿Se tendrán en cuenta los trabajos anteriores para calcular la cuantía de la prestación?

No, su base reguladora será el promedio de las bases del periodo inferior a 180 días que ha trabajado al amparo de la relación laboral suspendida o reducida como consecuencia del COVID-19.

Mientras cobro la prestación por desempleo por ERTE por crisis Covid-19 ¿podría trabajar a tiempo parcial o completo en otra empresa? ¿Cómo afectaría esto a la cuantía que perciba de prestación?

En el supuesto de que empezara a trabajar a tiempo completo se suspendería la prestación contributiva por incompatibilidad. Si el trabajo que iniciara fuese a tiempo parcial, tendría posibilidad de compatibilizarlo, deduciendo de la cuantía a percibir la parte proporcional correspondiente a este nuevo trabajo.

Fui incluido en un ERTE de reducción de jornada por el coronavirus el día 20 de marzo, pero me han comunicado ahora que desde el lunes 30 de marzo se suspende toda la actividad de mi empresa. ¿Quién me va a pagar los días que no trabaje, el SEPE o la empresa?

Si por las horas que todavía trabajaba le conceden un permiso retribuido recuperable, será la empresa la responsable de abonarle el salario correspondiente a las mismas, y usted tendrá que recuperar esas horas de trabajo antes de finalizar el año. El SEPE le abonará las prestaciones que corresponden a las horas no trabajadas en aplicación de la reducción de jornada que le hicieron.

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