Igual que sucedió el pasado domingo con el Real Decreto por el que se endurecía el cierre de actividad ampliando los sectores considerados no esenciales y aplicando un "permiso retribuido" para todas ellas, ahora, de nuevo con nocturnidad, el Gobierno evacúa otro Boletín Oficial del Estado con una orden extraordinaria que aclara algunos colectivos a los que no afecta este real decreto. Se trata de los trabajadores por cuenta propia y los sindicalistas:
Consecuentemente, en virtud de la facultad conferida al Ministro de Sanidad en el artículo 5 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, dispongo:
Primero.eto.
Esta Orden tiene por objeto especificar actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, así como facilitar un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial.
Segundo.rong>Trabajadores por cuenta propia.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.
Tercero.ividades de representación.
Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.
Esto quiere decir que los autónomos a los que el Gobierno obligó a echar el cierre el pasado 14 de marzo, siguen como hasta ahora, incluso teniendo que pagar la cuota de autónomo. Sin embargo, aquellos trabajadores por cuenta propia que desarrollan su actividad en los sectores afectados por el real decreto que publicó el BOE al filo de la madrugada del pasado domingo, no tienen que cerrar ni acogerse a "permisos retribuidos".
Pongamos como ejemplo de esos sectores no esenciales el de la construcción. Una pyme con cuatro o cinco empleados que prestaba servicio en este sector no esencial, no puede mantener su actividad y tiene que ofrecer un permiso retribuido a sus trabajadores (pese a no tener ingresos). Eso sí, al trabajador autónomo a quien contrataron para hacer alguna obra, podrá seguir trabajando, siempre que encuentre quién le contrate.
Liberados sindicales
Otro de los colectivos que sale de ese permiso retribuido es el de los delegados y liberados sindicales. Dice el BOE extraordinario de la noche de este lunes que las actividades de representación sindical y patronal tampoco están afectadas "con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores".
Modelo de declaración responsable para que la persona que lo lleve pueda continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial.
Las nuevas restricciones laborales, que sólo permiten ir a su puesto a los trabajadores considerados esenciales, buscan reducir más la movilidad ante el avance de la pandemia.
El Gobierno estableció para esos trabajadores que ya no puedan ir a su trabajo un permiso retribuido recuperable que estará en vigor entre el lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril, pagado por la empresa y cuyas horas, 8 días laborales, deberán recuperar los trabajadores.