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Los nuevos ERTE de Sánchez contra el coronavirus: cuándo empiezan, cómo se cobran y quién los paga

La parálisis de la actividad por la pandemia hace imposible que las empresas puedan soportar las nóminas de su plantilla.

La parálisis de la actividad por la pandemia hace imposible que las empresas puedan soportar las nóminas de su plantilla.
El Gobierno flexibiliza los ERTE | Europa Press

El mercado laboral español se enfrenta a una cascada sin precedentes de Expedientes de Regulación Temporales de Empleo (ERTE). Hace unos meses, el término ERTE era un desconocido para la gran mayoría de los ciudadanos, y ahora, la crisis del coronavirus lo ha aupado a los principales titulares de la prensa. Zena Alsea (Vips), Seat, Burger King, Norwegian, IAG, Globalia… la lista de compañías que se están acogiendo a esta legislación laboral es infinita. Tras el decreto del estado de alarma del pasado sábado, la sangría ha sido todavía peor, y el goteo de compañías anunciando ERTE se ha acelerado. Con el objetivo de frenar el contagio del Covid-19, Pedro Sánchez ordenó el cierre de todo el comercio minorista, de los bares y restaurantes y cerró las fronteras, lo que ha acabado de rematar a las aerolíneas y a las principales compañías de los diferentes sectores afectados. Aunque, a día de hoy, son muchos los profesionales que continúan prestando el mismo servicio en su puesto de trabajo, la gran mayoría de los empleados del país se encuentra teletrabajando, en medio de un ERTE o… esperándolo.

La parálisis de la actividad por la pandemia hace imposible que las empresas puedan soportar las nóminas de su plantilla, por eso el Ejecutivo socialista ha acordado flexibilizar la figura del ERTE para que su aplicación sea más rápida y fácil. Tal y como contempla el Real Decreto-ley publicado en el BOE ayer miércoles, "las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción". Estas causas son las únicas cuatro por las que está permitido que una compañía apruebe un ERTE. Y el Gobierno ha elegido, como era de esperar, la fuerza mayor, porque a nadie se le escapa la magnitud del coronavirus. "Los ERTE por fuerza mayor suelen declararse cuando se quema una fábrica o hay una catástrofe natural que la paraliza o la destruye. Por tanto, tiene sentido que esto se aplique al coronavirus porque es un hecho imprevisible, inevitable y ajeno a la empresa", apunta el abogado y profesor de derecho laboral de la UOC, Víctor Canalda.

Así lo justifica el Gobierno:

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

Los detalles

Asimismo, "ante la extraordinaria situación de gravedad", reza la nueva norma, el Gobierno de Sánchez ha decretado agilizar el procedimiento para que los ERTE queden resueltos en 5 días, ya que en las en las otras causas el proceso se alargaba 15 días.

Además, a partir de ahora, todos los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, que antes era de un año. Lleven los meses que lleven en la empresa, los empleados afectados "cobrarán el 70% de la base reguladora los seis primeros meses, y del 50%, a partir del séptimo mes", informa la abogada del departamento laboral de Legálitas, Emilia Sánchez. Por último, el tiempo que se perciba la prestación por desempleo durante un ERTE no se comerá el paro del trabajador.

Por su parte, "con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este Real Decreto-ley, se exonera a las empresas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo", dice el decreto. La legislación anterior obligaba al empleador a seguir pagando las cotizaciones sociales de su empleado afectado por el ERTE, aunque había excepciones en el caso de las catástrofes naturales. Con esta medida, el Gobierno otorga un balón de oxígeno a las compañías que han tenido que mandar a casa a su plantilla por el coronavirus, pero hay una letra pequeña.

A pesar de los anuncios del propio Sánchez, de que todas las empresas españolas que anunciaran ERTE no tendrían que pagar los impuestos por el trabajador, resulta que ahora obliga a las medianas empresas a seguir pagando un 25% de las cotizaciones, lo que les va a suponer otro coste fijo más, cuando sus ingresos es probable que sean 0. "Las cotizaciones suponen el 28% del salario de un trabajador, por lo que exonerar al empresario de pagar 280 euros a la Seguridad Social por un trabajador que cobra 1.000 euros me parece una muy buena medida", apunta la abogada, lo que no ocurrirá en el caso de las medianas empresas.

Los dos abogados coinciden en que las consultas en los despachos de empresarios preguntando por el proceso de ERTE se han disparado. "Está habiendo muchísimas consultas, todo el mundo está preguntando. Es masivo", asegura Canalda.

¿Cómo se solicitará el ERTE?

El Gobierno ha establecido los siguientes pasos para que las empresas soliciten los ERTE:

a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa (no obligatorio) para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días

¿Quién lo pagará?

El pago de las prestaciones por desempleo de todos los ERTE que están por venir lo asumirá el Servicio Público de Empleo (SEPE), que tiene un presupuesto anual de 20.000 millones. Ni el Ministerio de Trabajo, ni el Ministerio de Hacienda, ni el de Economía han calculado todavía cuánto ascenderá la cifra. Fuentes del Ejecutivo sólo señalan que, el primer mes, el pago de los ERTE, la reducción de cotizaciones sociales y las medidas para los autónomos podrían estar en el entorno de los 5.000 millones de euros, aunque desde Trabajo apuntan a que esa cifra será bastante mayor porque los ERTE se van a prologar en el tiempo. A pesar de esto, se muestran confiadas en que el SEPE podrá costearlas. Si hace falta, aseguran que no dudarán en realizar una dotación extraordinaria al antiguo Inem.

¿Qué tiene que hacer el empleado?

Fuentes del Ministerio de Trabajo insisten en la sencillez del proceso para empezar a cobrar la prestación. Aunque hay cinco días de plazo máximo para aprobar este mecanismo, las mismas fuentes afirman que los ERTE se negocian casi automáticamente y se podrán modificar. Insisten en que un sólo día estará cerrado. El proceso consiste en que primero es la empresa la que le tiene que comunicar al SEPE el ERTE, identificar a sus empleados y aportar toda la documentación. Después, el SEPE se lo notifica al afectado, aunque si no lo hace, el silencio de la Administración es positivo y el trabajador quedará automáticamente dado de alta en el ERTE. Es decir, el empleado no tiene que comunicarse con el SEPE, ni hacer ninguna gestión.

De hecho, las oficinas del SEPE están actualmente cerradas y sólo es posible contactar con el Servicio Público de Empleo de forma telemática o por teléfono. Por ello, el Gobierno también ha suspendido los plazos en la solicitud de las prestaciones por desempleo.

A final de mes, como es habitual, el afectado por el ERTE empezará a cobrar la prestación. Según los cálculos de Trabajo, el paro medio por ERTE es de 860 euros al mes, aunque no tienen ninguna previsión de cuántos miles de empleados van a beneficiarse de ella. Esta tromba de ERTE amenaza con colapsar no sólo el SEPE, también las finanzas públicas, por lo que habrá que esperar para ver cuánto le cuestan todas estas prestaciones al contribuyente.

Mensaje a Burger King

Desde el Ministerio de Trabajo aseguran que no han reforzado ni los efectivos del SEPE para atender todas estas solicitudes, ni los de la Inspección de Trabajo para controlar los fraudes. Eso sí, la Ministra Yolanda Díaz ha lanzado un aviso a empresas como Burger King, que han presentado un ERTE para 14.000 empleados en nuestro país, mientras han decidido suspender el servicio a domicilio, un servicio que sí era aceptado por el Gobierno. En el ministerio que dirige la gallega, tendrán muy en cuenta a las empresas que quieran acogerse a un ERTE cuando tienen permiso para trabajar en medio de la pandemia. Un caso similar es el de Alsea, la dueña de VIPS o Domino’s Pizza, que también ha decidido cerrar sus tiendas, suspender el delivery y lanzar un ERTE para 22.000 empleados. De mantenerse el servicio a domicilio, el número de empleados afectados sería menor y le costaría menos al erario público. Las empresas lo justifican por la seguridad de sus empleados, pero Trabajo lo pone en duda.

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