El gobierno de España ha anunciado esta semana que eliminará el artículo 52 punto D del Estatuto de los Trabajadores para impedir el despido objetivo por acumulación de bajas médicas. Yolanda Díaz, la dirigente comunista que encabeza el ministerio de Trabajo, ha comunicado que este punto era "una anomalía y una excepcionalidad en relación con países de nuestro entorno" y ha apuntado que esta derogación muestra que el Ejecutivo pretende "desmontar la reforma laboral del Partido Popular".
Pero los argumentos de Díaz carecen del más mínimo rigor. El Estatuto de los Trabajadores de 1980, aprobado bajo gobierno de la UCD de Adolfo Suárez, ya incluía una cláusula de este tipo que rezaba lo siguiente:
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
(…)
D) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el cinco por ciento en los mismos periodos de tiempo.
Lejos de modificar este punto, el PSOE lo mantuvo prácticamente intacto en el Estatuto de los Trabajadores de 1995, impulsado bajo gobierno de Felipe González. La redacción planteada entonces fue la siguiente:
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
(…)
D) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
Posteriormente, el gobierno de Rodríguez Zapatero revisó a la baja la exigencia de que el índice de absentismo del total de la plantilla fuese del 5 por ciento, para dejarlo en el 2,5 por ciento. De modo que, de 1982 a 1996, Felipe González mantuvo esta cláusula en el Estatuto de los Trabajadores y, de 2004 a 2011, Rodríguez Zapatero no solo la mantuvo, sino que la endureció.
¿Qué cambios introdujo el PP?
¿Y qué hizo, entonces, el Partido Popular? La redacción del artículo tras la aprobación de la reforma laboral que impulsó el gobierno de Mariano Rajoy siguió siendo prácticamente idéntica:
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
(…)
D) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Los dos únicos cambios recogidos en la modificación consistieron en eliminar el requisito de que el absentismo en toda la plantilla fuese del 2,5 por ciento y en reforzar la protección de los trabajadores que sufran una enfermedad grave. Por otro lado, como ha explicado Libre Mercado, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han avalado la plena legalidad de la última versión de este artículo, al entender que contiene suficientes cláusulas orientadas a evitar un abuso de poder por parte del empresario y que su redacción permite un equilibrio entre los derechos del contratante y el contratado.
Los datos desmontan a Yolanda Díaz
Pero, además, es importante recordar que, tal y como señaló este diario, el número de bajas justificadas no se ha reducido en los últimos años, sino que ha ido aumentando. Desde que se aprobó la reforma laboral, las bajas justificadas han crecido un 78%, elevando el gasto de la Seguridad Social asociado a este concepto desde los 5.400 hasta los 8.000 millones de euros. No hay, pues, un repunte de las bajas por temor al despido, sino que se ha producido un fuerte aumento del absentismo, tanto justificado como no justificado, en el trabajo.
De hecho, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha compartido una estadística demoledora. Según las cifras que maneja la patronal, en 2019 hubo apenas treinta despidos por acumulación de faltas de asistencia justificadas. El responsable de la patronal ha lamentado que, pese a tan ínfimo número de expedientes, se haya generado una polémica "exagerada" e "injusta", que solo pretende "culpar a los empresarios y decir que no tenemos ninguna sensibilidad".
Si comparamos el tamaño de la población activa (23.158.800 personas, según la última Encuesta de Población Activa) con los 30 expedientes observados en 2019, podemos entender mejor las palabras de Garamendi, puesto que los casos registrados afectaron a apenas el 0,0001% del total de activos de nuestro país.