Grupo Adaptalia organizó un desayuno informativo el pasado el pasado 29 de enero, en el que de la mano de Jaime Trueba, responsable del Dpto. de Compliance, tuvimos la oportunidad de tratar con empresas de distintos sectores de actividad, la necesidad de implantar un canal de comunicación o canal ético, no solo su configuración, implantación y uso, sino también su fundamentación legal.
Entendemos el Canal Ético, mal denominado Canal de Denuncias, como un canal de comunicación interno y externo, que provee a la entidad/persona jurídica de información que, de otro modo, una persona jurídica, no recibiría o lo haría de una forma poco fiable o influenciada por factores externos.
Las personas jurídicas han propuesto soluciones, muchas veces carentes de fundamento, para conseguir mantener una comunicación ágil, directo y eficaz con el entorno de la persona jurídica. Estas soluciones muchas veces no aportaban una serie de garantías, tanto para el comunicante como para la entidad o el hecho, que hoy en día del legislador solicita con el fin de facilitar la comunicación directa y la actuación frente a situaciones que se puedan dar tanto dentro como fuera de la persona jurídica que le puedan reportar responsabilidad.
El objeto principal de estos canales es prestar garantías a los principales aspectos que los rodean, tanto la comunicación, como el comunicante y el mensaje. Debe de permitir conocer su trazabilidad, mantener un protocolo de utilización que delimite los procedimientos, las actuaciones y su fundamento.
El Impacto Empresarial
Está demostrado que el mercado empresarial español cuenta con un número avanzado de sistemas de cumplimiento normativo, y cada día va creciendo, pero todavía estamos lejos de la madurez que estos requieren, como en otros países europeos ya mantienen.
Estos mecanismos que aporta el gráfico son la mejor prueba de saber lo que una empresa conoce sobre su desarrollo y las actuaciones de sus profesionales, ya que se observa un cambio drástico en la apreciación de fraudes internos solo por la implantación de una herramienta de comunicación confidencial o anónima. El gráfico refleja un resultado emitido por la ACFE (Association of Certified Examiners) que ya a fecha de 2016 reportaba estos resultados tan significativos.
El Legislador nacional e internacional, incorpora nuevos requerimientos en la normativa a la hora de requerir a las distintas personas jurídicas para que implanten un canal de comunicación, esta fundamentación es:
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Real Decreto-ley 11/2018 traspone la cuarta directiva europea en materia de prevención de blanqueo de capitales.
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Ante proyecto de ley de distribución del seguro y reaseguro.
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LO 3/2018 LOPDGDD (art.24),
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LO 3/2007 y RD ley 6/2019
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Código de Buen Gobierno CNMV (sociedades cotizadas)
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STS 154/2016, de 29 de febrero y STS 221/2016, de 16 de marzo - implantación de una cultura de cumplimiento
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Obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y la observancia del modelo de prevención. (Canales de Denuncia) - 31bis C.P. y CFGE.
La Configuración principal del Canal Ético mantiene una implantación, a través de un soporte digital como puede ser una página web, aunque se admitan otros tipos, como podrían ser correos electrónicos, formularios, plataformas, buzón físico, teléfono, etc. Debe de tener una gestión adecuada a la notificación recibida, que soportará un órgano adecuado para desempeñar sus funciones. Por último, se deberán de analizar los resultados en base a las comunicaciones, visitas del canal; entre otros indicadores, estos servirán a la entidad para conocer su situación de una manera continuada.
En materia de cumplimiento normativo España ha mejorado mucho su posición internacional colocándose en la posición número 30 de 180 países según el índice de Percepción de la Corrupción (IPC), aunque sigue quedando mucho camino por recorrer comparándonos con países con una mayor madurez en este ámbito como Alemania o Francia.