El Gobierno catalán modificó el pasado martes el Decreto Ley 17/2019 sobre la vivienda para cambiar la definición de "vivienda vacía" porque "podía generar dudas de interpretación y problemas de seguridad jurídica".
La nueva definición será "aquella vivienda que permanece desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años", y ha añadido que la ocupación sin título legítimo no impide que una vivienda pueda considerarse vacía.
Para la Generalidad, las únicas causas justificadas para no declarar vivienda vacía a la vivienda de un propietario serían únicamente "un traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia, el abandono de una vivienda en una zona rural en proceso de pérdida de población y el hecho de que la propiedad de una vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución".