El radar de Hacienda parece no tener límites. La Agencia Tributaria ha comunicado que cuando detecte un movimiento extraño al sacar dinero en efectivo de una cuenta bancaria iniciará automáticamente una investigación para rastrear los movimientos bancarios de esa cuenta. Pero no solo eso, las alarmas se encienden con pagos e ingresos que superen los límites establecidos por el Fisco. De hecho, por esta normativa es por la que se produjo la curiosa llegada de los técnicos de Hacienda a una boda en Extremadura para pedir las facturas que justificaran todos los movimientos bancarios causados por el enlace.
La Agencia Tributaria recuerda que el pago con dinero en efectivo y con transferencias tiene un límite y que, de superarse, se inicia de forma automática una investigación sobre las cuentas bancarias. Según la norma, las transacciones en el extranjero tienen como limite los 10.000 euros, mientras que en España asciende hasta los 100.000 euros. Pero no solo eso, el Fisco controla cualquier retirada o ingreso que supere los 500 euros. En el caso de un pago virtual, el límite está en 10.000 euros y los pagos y cobros, en 3.000 euros.
Pero esto no es todo, el poder orwelliano de Hacienda también se extiende a los préstamos y créditos que superen los 6.000 euros. Si lo hacen, se solicitará la información pertinente a la persona que haya solicitado esa cantidad. Aunque eso sí, en un principio Hacienda no se dirige al contribuyente particular, pero sí a la entidad bancaria en la que se tiene la cuenta. El primer paso es siempre registrar las cuentas bancarias y en caso de detectar un fraude, entonces sí, la Agencia Tributaria se pone en contacto con el contribuyente.
La norma fue aprobada por Cristóbal Montoro, ya que está vigente desde 2012. El artículo 7 de la Ley 7/2012, es el que fija estos límites "para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones". Además, aclaran que "la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción".
Además, en caso de superarse los 10.000 euros en el extranjero o los 100.000 en España se debe justificar a través de la entrega del modelo S1. Se trata de una declaración previa que se deberá realizar siempre antes de realizar la operación. Si no se presenta este modelo, la Ley 10/2010 de 28 de abril, establece sanciones de entre 600 € y el doble del valor de los medios de pago intervenidos. Pero, en caso de no justificar adecuadamente el origen, las sanciones pueden oscilar entre 60.000 y 150.000 euros.