Todo comenzó en el año 2014, cuando Schweppes España demandó a varias distribuidoras españolas por importar tónica de la misma marca, pero desde el Reino Unido, donde la tónica es explotada por Coca-Cola. Hasta la fecha, Schweppes había ganado 44 juicios contra distribuidores en las Audiencias Provinciales de Barcelona, Murcia, Oviedo, Valencia, Granada y Madrid, entre otras. Sin embargo, la Audiencia de Provincial de Valencia dio la razón a la distribuidora Alcodis y la multinacional presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, tal y como informa Cinco Días.
Ahora, dos años después de la presentación del recurso, el alto tribunal ha presentado su fallo que, para sorpresa de Schweppes, no le ha dado la razón. Esto supone que Alcodis no tendrá que abonar la indemnización que la multinacional pretendía. El juez Ignacio Sancho Gargallo, ponente de la sentencia, argumenta como punto clave que Alcodis dejó de importar y comercializar los productos procedentes del Reino Unido en cuanto Schweppes España se lo requirió, lo que le permite no apreciar culpa o negligencia en la práctica de la infractora.
La sentencia del Supremo asegura que "quienes habían provocado el fraccionamiento de la marca eran quienes habían contribuido a generar la confusión respecto de la titularidad de las marcas y la legitimación para su uso en distintos países del entorno económico europeo, lo que impide apreciar culpa o negligencia en la demandada" al realizar los pedidos al Reino Unido.
El fallo judicial entiende que Alcodis podría desconocer que Schweppes es propiedad de Coca-Cola en el Reino Unido, algo que no sucede en España. Cadbury vendió a esta los derechos de la marca Schweppes en 1998, origen de la "confusión" que menciona la sentencia.
Schweppes, por su parte, ha mostrado sorpresa ante la resolución del Supremo, ya que en su opinión contradice a las decenas de sentencias previas, en las que las distribuidoras han tenido que pagar una indemnización. El Supremo, por su parte, dice que "la pretensión indemnizatoria ha sido desestimada porque (...) era imprescindible que hubiera habido un previo requerimiento al infractor y que este lo hubiera desatendido". Desde la defensa de Schweppes creen que este criterio no puede hacerse extensivo a todos los casos de la misma naturaleza, sino en los que no se ha apreciado culpa o negligencia.
La razón por la que estas distribuidoras importaron tónicas de la marca Schweppes desde el Reino Unido en lugar de comprarla en España, es porque saldría más rentable por la fluctuación libra-euro.