Al calor de las próximas elecciones del 10 de noviembre, la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) ha elaborado una lista de 40 Propuestas para "para solucionar los problemas de los autónomos". Algunas de las medidas que exigen contemplan bajadas de impuestos para incentivar la contratación, como las de esta primera batería.
Numerosas opciones de tarifas planas
- Reta: establecer la obligatoriedad de darse de alta en el RETA a todos los trabajadores por cuenta propia a efectos registrales, sea su actividad habitual o no.
- Tarifa 0 no habituales: estarán exentos de cotización aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos no superen la mitad del SMI anual y puedan demostrar no haber realizado la actividad de forma continuada durante 2 meses en un periodo de 12 meses o periódica y discontinua durante 4 meses en un periodo de 12 meses.
- Tarifa 30 para estudiantes: menores de 25 años que estén cursando estudios universitarios, superiores reglados o FP.
- Tarifa 60: para autónomos con ingresos inferiores al SMI durante 2 años prorrogables
- Tarifa plana 30 euros: sería de 24 meses para las mujeres del ámbito rural que emprendan, inicien una nueva actividad o estén en un supuesto de sucesión empresarial
- Igualdad: en el acceso a todas las ayudas previstas para las trabajadoras por cuenta ajena del ámbito rural para las trabajadoras por cuenta propia en dicho ámbito que ejerzan como cotitulares de explotaciones agrarias o como familiares colaboradores
- Ayudas: las ayudas (bonificaciones cuotas SS) a la contratación de un trabajador durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo en el embarazo se ampliarán a los dos últimos trimestres de gestación y situaciones asimiladas con el fin de que la trabajadora autónoma conviva al menos con dicho trabajador/a esos meses y pueda formarla en la gestión de su negocio u actividad. El contrato será reconocido como de sustitución, será compatible con el resto de bonificaciones asociadas a la maternidad y el cuidado de hijos y dependientes y siempre deberá significar creación de empleo neto.
- Ampliación de la tarifa plana de 60 euros: de 12 a 24 meses para las autónomas que se reincorporen a la actividad tras la maternidad. Los últimos 12 meses serán a cargo de las CCAA. Además, las autónomas que hayan interrumpido su actividad por maternidad podrán acogerse a la tarifa plana dentro de los dos años siguientes desde la fecha de reincorporación a la actividad. Es decir, que no será necesario el cese.
- Contratación: tarifa plana para los autónomos que contraten a su primer trabajador.
- Cónyuges: los autónomos podrán contratar a sus cónyuges de forma indefinida cuando convivan con el mismo en las mismas condiciones que los hijos menores de 30 años.
- Exclusión Registro horario: se excluirán de la obligatoriedad de mantener registro horario a aquellos autónomos con menos de 5 trabajadores y para aquellos trabajadores contratados por autónomos cuando éstos desarrollen el 75% o más de la jornada fuera del centro del trabajo.
- Autónomos societarios: las cuotas de los autónomos societarios serán deducibles en el Impuesto de Sociedades siempre y cuando exista proporcionalidad entre su base de cotización y los rendimientos que obtiene de la sociedad.
- Vida laboral: envío anual del informe de vida laboral del autónomo con simulación de cuantías prestaciones (todas) y pensión anual según la misma, así como simulación con del cálculo si aumentasen su base en 100 euros.
- Aportaciones voluntarias al RETA al inicio del ejercicio: que no modifique su cuota mensual pero que compute como si estuviera cotizando por una base mayor. Dichas aportaciones podrán provenir también de las devoluciones de RENTA, de productos bancarios (tarjetas redondeo) y cuentas ahorro. Siendo dichas contribuciones deducibles fiscalmente en un porcentaje a establecer.
- Sobrecotización: de establecerse un sistema de cotización proporcional a los ingresos, la sobrecotización o infracotización debería corregirse a final de ejercicio fiscal o declaración renta, teniendo además en cuenta que los ingresos de ese ejercicio será el colchón del siguiente.
- Ampliar la jubilación activa al 100% a todos los autónomos: se reconocerá como causa de extinción de contrato con los trabajadores la jubilación activa en los mismos términos que sucede con la jubilación ordinaria. (Modificar art.49.1.g ET para que contemple expresamente la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario (1 mes de indemnización) también en los casos de ceses de actividad posterior a la jubilación activa.
- Posibilitar el fraccionamiento de la deuda con Seguridad Social: para los autónomos que teniendo adquirido el derecho a la jubilación no puedan beneficiarse de la misma. De la pensión que le corresponda se podrá embargar hasta el 50% de la misma en función de su cuantía y siempre que se respete un mínimo vital.
- Pensión: cálculo de la pensión sobre toda la vida laboral (75% los mejores años y el 25% de los peores)
- Subsidio: establecer un subsidio de 6 meses para aquellos autónomos que hayan agotado su prestación por cese de actividad.
- Pluriactividad: la cotización por cese de actividad, teniendo cubierta la prestación por desempleo en el Régimen General debería ser obligatoria o en todo caso se debería asegurar la devolución de oficio de la cotización por enfermedades profesionales y cese de actividad en el RETA a los que ya tengan cobertura a través del Régimen General.
Un salario mínimo para el TRADE
En los siguientes puntos se recogen algunas medidas intervencionistas como un salario mínimo de 1.050 euros para los autónomos económicamente dependientes los famosos TRADE.
- Formación y PRL: establecer una cuantía mínima complementando lo cotizado por el autónomo en este concepto, similar al establecido para las empresas, a fin de poder formarse adecuadamente según sus necesidades formativas. Destinar el 0,1% de la cotización por cese de actividad a acciones de orientación, formación, segunda oportunidad etc... siendo gestionado a nivel estatal. Dar efectividad al papel que el LETA otorga a la Administración mediante la realización de campañas de asistencia técnica, formación e información sobre los riesgos derivados del trabajo y la forma de prevenirlos en aquellos sectores de mayor siniestralidad fomentando la cultura preventiva entre los autónomos. TRADE
- El TRADE: cuando el 75% de su facturación corresponde a un solo cliente, el TRADE, y no el cliente del mismo, tendrá la obligación de comunicar y registrar personalmente (o por vía telemática) su condición como tal a través del Sistema RED, indicando en cada caso los datos de la empresa o el autónomo para los que presta servicios.
- Salario mínimo: establecer una retribución mínima del TRADE de 1.050 euros mensuales (es decir equivalente al SMI) "con el fin de evitar abusos".
- Acuerdos profesionales: impulsar los acuerdos de interés profesional sectoriales en aquellos sectores intensivos en contratación de TRADE.
- Fiscalidad: incorporar a nuestro régimen fiscal el IVA franquiciado ya establecido en todos los países europeos menos en España (exoneración de IVA), para aquellos nuevos autónomos cuyos rendimientos netos no superen los 30.000 euros, siempre y cuando toda su actividad sea trazable digitalmente a través de herramientas validadas por AEAT y los pagos se realicen de forma telemática.
- Facturación: mantenimiento de los límites actuales de facturación para que los autónomos del transporte tributen en estimación objetiva y puesta en marcha de mesa de trabajo en el seno del IEF para trabajar en el modelo de transición progresiva hacia la estimación directa, incrementando los rendimientos netos.
- Eliminación del recargo de equivalencia en el comercio minorista.
- Buenas prácticas: crear un código de buenas prácticas tributarias para los autónomos a través de una mesa de trabajo con las organizaciones de autónomos más representativas.
- Cooperativas: establecer una forma jurídica de tributación simplificada compatible con el hecho de asociación de dos o más autónomos evitando el mal uso de figuras como las cooperativas o las comunidades de bienes, para fines no previstos en dichas formas.
- IVA: garantizar los aplazamientos de IVA para los trabajadores autónomos.
- Medios de pago: seguir impulsando los medios de pago electrónicos como medio de verificación de gastos deducibles, especialmente en lo relativo a aquellos pagos en los que no existe un emisor de tarjeta físico en el momento del gasto (gasolineras, parkings, parquímetros)/ consideración de factura.
- IRPF: el autónomo podrá deducirse en el IRPF el 100% del gasto del vehículo cuando éste sea eléctrico. También el 100% del IVA en la adquisición de un vehículo eléctrico no sólo en el caso de vehículos profesionales, sino aquellos turismos que por la naturaleza de la actividad por cuenta propia sean necesarios para el desarrollo de su actividad (agentes comerciales, abogados, arquitectos, autoescuelas ..)
- Revisión del SII: en relación a los proveedores autónomos de empresas obligadas a dicho sistema.
- ERE: establecer la exención de tributación de las indemnizaciones por extinción de contratos para los TRADE en caso de ERE
- Morosidad: buzón de Lucha contra la Morosidad y Cuerpo de Inspección donde todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa relativa a los plazos de pago a proveedores, pueda ponerlo en conocimiento de la AEAT.
- Pago a proveedores: el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores debe ser verificado en cualquier Inspección de Hacienda y sancionado
- Régimen Sancionador: se establecerán sanciones tanto para la Administración Pública de cualquier ámbito, como para las empresas que incumplan los plazos de pago legalmente establecidos. La sanción solo será impuesta en el caso de que el incumplimiento sea reiterado y se demuestre mala fe, en los términos que se desarrollen reglamentariamente. Podrán establecerse como elementos atenuantes, así como no ser objeto de sanciones, cuando el retraso venga debidamente justificado por el retraso en el pago de un tercero.
- Sanciones: la Inspección podrá sancionar a la empresa a ser excluida como beneficiaria en el ejercicio fiscal inmediatamente posterior a la resolución del expediente de: i. Bonificaciones y/o Reducciones fiscales o de Seguridad Social ii. Ayudas, subvenciones o de contratar con la Administración Pública.
- Segunda oportunidad: modificación de la Ley Segunda Oportunidad en los términos establecidos por la sentencia del Tribunal Supremo nº 381/2019 de 2 de julio de 2019, en relación de la inclusión de los créditos públicos en los acuerdos extrajudiciales.
- Quiebras: mecanismos de prevención de quiebra y segunda oportunidad: establecimiento de mecanismos y servicios de reestructuración preventiva para evitar la quiebra (Early Warning/ alerta temprana) y establecimiento de itinerarios de reincorporación al mercado de trabajo (por cuenta propia o ajena) para el empresario o emprendedor que fracase.