Cuando adquirimos un inmueble de segunda trasmisión, esto es, de segunda mano, hemos de afrontar el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. La base imponible se constituye por el valor del inmueble, pero el tipo impositivo es diferente en cada comunidad autónoma, y hay grandes desigualdades. Por ejemplo, se podrían pagar menos impuestos comprando en Madrid que en Ibiza.
Desde Legálitas recomiendan que, al adquirir un inmueble de segunda mano se tengan en cuenta estos dos aspectos:
- El valor fiscal: es el valor mínimo de mercado que marca la Consejería de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma en la que está situado el inmueble, de tal manera que el Impuesto sobre Transmisiones se pagará por el valor de compra. Si adquirimos por debajo de dicho valor, nos podremos enfrentar a un posible procedimiento de comprobación de valores, en el que la comunidad nos enviará una propuesta de liquidación, solicitando la diferencia entre lo que hemos pagado y lo que deberíamos haber pagado en concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, además de los intereses correspondientes.
- El tipo impositivo: es conveniente cerciorarse de si existe alguna bonificación que haga que paguemos un importe inferior por la operación. En los últimos años, algunas comunidades autónomas han ido incrementando notablemente el impuesto y en otras, sin embargo, ha ido disminuyendo.
En la actualidad, los tipos impositivos generales oscilan entre un 6% y un 11%, pero la fiscalidad es diferente dependiendo de cada región:
Andalucía
Andalucía establece un tipo impositivo que oscila entre un 8% y un 10% dependiendo del valor del inmueble. Tiene un tipo del 3,5% en algunos casos y siempre que concurran algunas circunstancias, entre las que destaca que se trate de menores de 35 años, personas con discapacidad o familias numerosas.
Aragón y Asturias
Tanto Aragón como Asturias han optado asimismo por establecer porcentajes en base al valor de los bienes que se adquieren, estableciendo sus tipos mínimos en un 8%, y premiando en Asturias las adquisiciones de viviendas de Protección Pública.
Baleares
Baleares tiene un régimen especial en función de si el inmueble va a ser destinado a la vivienda habitual del contribuyente y si el valor de adquisición es igual o inferior a 200.000 euros, en cuyo caso se tributa al 5%. No obstante, se debe prestar especial atención, ya que es de las comunidades en las que más alto puede estar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ya que, si no se destina a vivienda habitual y en función del valor de compra, puede llegar a pagarse un 11%. Como detalle curioso, cabe resaltar que los garajes tienen una tributación especial.
Canarias
El archipiélago canario opta por un tipo general del 6,5%. Es de las comunidades autónomas en las que más benévolo con los compradores es el impuesto, premiando igualmente a los adquirentes de una vivienda habitual, ya que se rebaja el tipo impositivo al 5%, siempre que el precio de la vivienda no supere los 150.000 euros, entre otras cosas.
Cantabria
En Cantabria se ha establecido entre un 8% y un 10%, pero también se contemplan mejoras y rebajas en los tipos impositivos para los contribuyentes que adquieran la vivienda habitual, personas discapacitadas, familias numerosas, viviendas de protección pública y menores de 30 años.
Castilla-La Mancha
Se establece un tipo general del 9% en Castilla-La Mancha, pero, en casos de vivienda habitual y de que cumplan los requisitos que establece la normativa, pueden llegar al 6%.
Castilla y León
Se puede llegar a pagar el 10% del valor del inmueble en Castilla y León si supera los 250.000 euros, sin embargo, el tipo general es del 8%. En el caso de familias numerosas, discapacitados y menores de 36 años, pueden llegar a tributar a un 4%, pero hay que ver si se cumple de manera específica la normativa, porque normalmente suelen exigirse varios requisitos.
Cataluña
En Cataluña está establecido en el 10% en viviendas de hasta un millón de euros. A partir del millón, al 11%, pero, igualmente, contempla tipos más bajos para discapacitados, familias numerosas o viviendas de protección oficial.
Extremadura
En Extremadura, los tipos impositivos oscilan entre un 8% y un 11%, de tal manera que, si el valor del inmueble supera los 600.000 euros, la tributación es al 11%, que es de las más altas de España. También hay rebajas en los tipos cuando el inmueble se destina a vivienda habitual.
Galicia
Galicia tiene establecido su tipo general en un 10%, que es alto, pero a familias numerosas, discapacitados y menores de 36 años que destinen la casa a su vivienda habitual, entre otros requisitos, se les establece un 3%, lo cual es muy interesante.
Madrid
Madrid es de las comunidades autónomas en las que más bajo es el impuesto, ya que está establecido en un 6% y con bonificaciones en cuota si se cumplen ciertos requisitos. Además, se favorece a las familias numerosas que cumplan lo establecido en la normativa, aplicándoles un 4%.
Murcia
Murcia establece el tipo general en un 8%, pero también existen tipos más bajos para familias numerosas, menores de 35 años o personas discapacitadas.
La Rioja
En La Rioja se puede llegar a tributar a un 3% en base a si se cumplen ciertos requisitos, pero el tipo general es del 7%.
Valencia
La Comunidad Valenciana tiene uno de los tipos impositivos más altos, ya que tributa al 10%, pero hay bonificación en base a si se adquieren determinados tipos de inmuebles, o bien se adquieren inmuebles a nombres de personas con discapacidad o familias numerosas entre otras.