El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitirá mañana martes, 10 de septiembre, un informe en el que se posicionará sobre la transparencia o abusividad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), si bien su opinión no es vinculante y será en el primer trimestre de 2020 cuando el TJUE dicte una sentencia firme al respecto. El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es el segundo más utilizado después del euríbor.
El dictamen que hará público el letrado Maciej Szpunar en realidad tendría que haberse emitido el pasado 24 de junio, pero se aplazó para después de verano. Este hecho ha provocado que la incertidumbre entre clientes y bancos no haya hecho otra cosa que incrementarse.
La banca española aguarda este veredicto preliminar por los efectos que podría tener que se declarasen nulas las cláusulas que incluyen el IRPH en contratos hipotecarios, un índice determinado normativamente y elaborado por el Banco de España derivado de una Orden Ministerial de mayo de 1994.
Según la suma de los datos hechos públicos por las propias entidades respecto a su exposición al IRPH, el sector contaría con algo más de 17.900 millones de euros en crédito vivo referenciado al índice.
Por cada banco
CaixaBank es el banco con mayor exposición, ya que cuenta con una cartera referenciada al IRPH de 6.446 millones de euros, seguido de Banco Santander (4.300 millones de euros, gran parte proveniente de Banco Popular), BBVA (3.100 millones de euros), Bankia (1.600 millones de euros), Banco Sabadell (831 millones de euros), Liberbank (209 millones de euros, de los que 99,5 millones son otorgados a empleados del banco) y Unicaja (200 millones de euros)
Bankinter, por su parte, confirma que no ha comercializado ninguna hipoteca referenciada a este índice. No obstante, el banco dirigido por Pedro Guerrero se enfrenta a numerosas demandas por la hipoteca multidivisa, de la que hace unos meses solicitó al Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Salamanca que plantee una cuestión prejudicial ante Europa.
En el caso de Ibercaja, su exposición es muy reducida. El banco ha concedido en estos años 4.765 operaciones referenciadas al IRPH, mientras que el saldo vivo actualmente se coloca en torno a los 50 millones de euros, derivadas en parte de las cajas absorbidas, como Caja Inmaculada, Caja de Badajoz o Caja Círculo.
Un millón de afectados
Las discrepancias sobre su uso comenzaron a desencadenarse en 2013, precisamente cuando el Euríbor empezó a aproximarse a valores cercanos al cero, hasta entrar en terreno negativo. En cambio, el IRPH se mantenía estable en torno al 2%.
Las reclamaciones ante el Banco de España empezaron a ser frecuentes en 2015 y 2016, en las que se solicitaba la declaración de nulidad. A finales de 2017, el Tribunal Supremo español dictó una sentencia a favor de su transparencia, pero el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona decidió elevar a la Justicia europea esta materia planteando una cuestión prejudicial.
Fuentes del sector bancario consultadas por Europa Press argumentan que ellas no han intervenido nunca en la elaboración de este índice y sostienen que su comercialización ha sido transparente, facilitando toda la información posible a sus clientes.
Asufin estima que hay un millón de afectados con unos 25.000 millones de euros de pérdidas por estas cláusulas, aunque otras firmas como Goldman Sachs calculan que el impacto para la banca por estas demandas se situaría en una horquilla de entre 7.000 millones y 44.000 millones de euros.
El despacho de abogados Sanahuja Miranda explica que, en primer lugar, el TJUE deberá posicionarse sobre si la cláusula del índice IRPH es nula. En el caso de que así se declare, tendrá que dirimir qué tipo de controles de transparencia deberían haberse aplicado y valorar la posibilidad de conceder la retroactividad, así como decidir qué otro índice sería el escogido para referenciar las hipotecas de los perjudicados.
"Se debe tener en cuenta que en el caso de que el Tribunal declare nula la cláusula del IRPH, las entidades bancarias deberán devolver al cliente todos los intereses pagados en exceso a lo largo de la vida de la hipoteca", subraya la abogada de Sanahuja Miranda, Estel Romero.
En este sentido, el socio director del bufete Navas & Cusí tiene claro que en caso de que la sentencia del TJUE sea a favor del cliente, habrá retroactividad. "Por supuesto la habrá, como ya sentenció Luxemburgo el 21 de diciembre de 2016 para las cláusulas suelo. De no haberla supondría no defender adecuadamente los intereses de los consumidores europeos", remarca.