Si la Comisión Europea te dice que estás siendo muy duro con tu régimen fiscal y con las sanciones del mismo... puede que se te esté yendo la mano. Porque no hablamos de un organismo especialmente tímido en estos temas: desde Bruselas, tanto en el lenguaje como con la normativa, son muy sensibles en esta cuestión. La doctrina oficial es que los países tienen todo el derecho del mundo a perseguir a sus ciudadanos con dinero en el extranjero y la diplomacia comunitaria les ayuda, apretando las tuercas a todos los países considerados paraíso fiscal o que intenten proteger la información de los clientes de sus entidades financieras.
Pues bien, como explicábamos este martes, el Gobierno comunitario le ha dado un serio toque de atención al español por la "Normativa reguladora de la declaración de bienes y derechos en extranjero". En realidad, llevan cinco años con ese toque. Porque todo se originó tras una denuncia de 2013 de Alejandro del Campo Zafra, abogado de DMS Consulting, un despacho de Palma de Mallorca, acerca del polémico Modelo 720 que se aprobó tras la amnistía fiscal (era el palo que acompañaba a la zanahoria de la amnistía). La Comisión inició ya en 2015 un procedimiento de infracción contra España que vivió su último episodio el pasado 6 de junio, cuando anunció que, tras los sucesivos incumplimientos del Gobierno, llevaría a nuestro país ante el Tribunal de Justicia de la UE por este asunto.
Desde Bruselas cuestionan así todo lo que tiene que ver con el modelo 720: el régimen sancionador, las multas por errores u olvidos formales, la imprescriptibilidad de los bienes no declarados… Del Campo, al que entrevistábamos el martes en Libre Mercado, nos contaba entonces los fundamentos jurídicos que, en su opinión, han generado esta extraña reacción del Ejecutivo comunitario. Pero, además, nos facilita algunos ejemplos, los casos más evidentes, las situaciones más sangrantes. Quizás estas cifras y circunstancias sirvan para explicar, mejor que cualquier análisis jurídico, lo que está ocurriendo con este modelo 720 y por qué incluso la Comisión, un organismo que tanto se ha posicionado contra la elusión o evasión fiscal, lo cuestiona con tanta dureza.
- Caso 1: un cliente tenía 200.000 euros en diversas cuentas en el extranjero. Ese dinero ni siquiera se lo había llevado él. Eran unas cuentas que le había donado su padre hace muchísimos años. En su momento, se le pasó presentar el modelo 720, como a muchas otras personas. Hay que recordar que esa obligación nace en octubre de 2012 y en abril de 2013 ya había que tener presentada la declaración. Para personas con muchas cuentas y bienes de muchos años atrás, no era tan fácil reunir los datos de las cuentas y demostrar de dónde había salido ese dinero. Y desde cuándo lo tenían.
A este cliente, Hacienda le ha pillado, lo ha puesto en el paredón y lo ha fusilado: los tres disparos:
- En primer lugar, a pesar de que el dinero viene de muy atrás, la ley dice que para los bienes en el extranjero se pierde la prescripción. Se entiende que son ganancias patrimoniales injustificadas y, por lo tanto, hay que imputarlas en el IRPF. En este caso, hablamos de más de 78.000 euros.
- En segundo lugar, por no haberlo declarado, Hacienda te pone una sanción del 150% sobre esa cuota del IRPF no pagada. Por lo tanto, 98.000 euros más de multa.
- Y, por último, está la sanción formal. En la normativa sobre el modelo 720, se incluye una disposición por la cual cada dato no declarado implica una multa de 5.000 euros. Una cuenta corriente se estima que son cinco datos y una acción dos datos (y si uno tiene una cartera con acciones de 20 empresas diferentes, son 40 datos). Y eso para cada uno de los cuatro ejercicios (los ejercicios no prescritos a efectos fiscales). En este caso, hablamos de una sanción formal superior a 300.000 Euros
- En total, este afectado se enfrenta a unas multas y consecuencias superiores a los 500.000 euros por una cantidad no declarada de 200.000.
- Caso 2: en este caso, hablamos de una persona con cuentas en Andorra. Tenía 450.000 euros "más que prescritos" en numerosas cuentas.
Aquí el problema ha venido por la sanción formal. Porque había muchas cuentas, valores, etc… Pues bien, le han pedido más de 3,9 millones de euros en total, de los que 3,3 millones son por una sanción formal, a 5.000 euros el dato.
- Caso 3: éste quizás sea el caso más llamativo. Nos encontramos con una señora que tenía unos 180.000 euros en Luxemburgo. Aunque se le pasa el plazo, lo declara todo de forma voluntaria. No es un caso de alguien al que han pillado.
¿Problema? Ha declarado fuera de plazo y, además de las cuentas de las que informa a Hacienda, le descubren tres cuentas más que no utilizaba para nada y se le había olvidado declarar. En estas cuentas tenía 0 euros, 0 euros y 2,9 euros. Pues bien, desde Hacienda le dicen "Te hemos pillado". Y le meten una multa de más de 75.000 euros por "haber ocultado" esas tres cuentas en las que no tiene ni tres euros.
- Caso 4: aquí tenemos a una persona con 178.000 Euros en dos cuentas en el extranjero. Este dinero le llega procedente de una herencia por la que prácticamente no tenía que tributar en España. Como se acredita que ese dinero procede de herencia (sujeta al Impuesto de Sucesiones) la Inspección de Hacienda decide no aplicar el artículo 39.2 de Ley del IRPF y no considera ese dinero ganancia en IRPF (porque el artículo 6.4 de la Ley IRPF establece que lo sujeto a Impuesto Sucesiones no está sujeto a IRPF).
Por lo tanto, no tenía que pagar IRPF ni tampoco la sanción del 150% por la multa… Eso sí, incluso en ese caso de un dinero que no tenía que pagar IRPF, la inspección decidió aplicar la sanción formal. ¿El resultado? Dos cuentas, con cinco datos cada una y 5.000 euros por dato: 50.000 euros de multa por no haber declarado una herencia de 178.000 euros que, en España, apenas debería pagar impuestos.