Telefónica ha firmado este miércoles con los sindicatos UGT y CCOO dos acuerdos con aplicación a todas las empresas del grupo en los que se reconoce el derecho a la desconexión digital de los trabajadores y se regula el registro diario de jornada, según han informado las formaciones sindicales en sendos comunicados.
En concreto, el primero de los acuerdos regula y garantiza el derecho a la desconexión digital durante los tiempos de descanso diario y semanal, permisos, vacaciones, días de asuntos propios, incapacidades o excedencias, así como el respeto a la intimidad personal y familiar más allá del tiempo de trabajo determinado legal o convencionalmente, se trate de personal dentro o fuera de convenio.
De esta forma, se reconoce el derecho de los trabajadores a que, una vez finalizada la jornada laboral, no se atienda ningún tipo de comunicación, con independencia del medio que se utilice. Tan sólo se contempla una excepción a este derecho cuando concurra alguna causa de fuerza mayor, un perjuicio grave, inminente o evidente o cuando se perciba un complemento por disponibilidad o similar.
Igualmente, el acuerdo, que toma como referencia el compromiso suscrito en noviembre entre empresa y sindicatos, prevé el impacto de las reuniones, tanto internas como externas con los clientes, así como la formación obligatoria, de tal manera que, con carácter general, no se extenderán más allá de la jornada de trabajo.
También contiene la obligación de establecer una política interna con acciones formativas y campañas de sensibilización que preserve este derecho en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas, sin excluir al personal directivo.
Registro diario de Jornada
Con respecto al segundo acuerdo, el correspondiente al registro diario de jornada, los sindicatos afirman que mejora la "parca" regulación sobre esta materia, despejando dudas y clarificando conceptos que, en la fecha actual, en otros sectores no se han resuelto. La medida es aplicable a las personas trabajadoras dentro y fuera de convenio de las empresas del grupo.
El registro se realizará a través de la Tarjeta de Identificación Personal y, para los supuestos en que la prestación laboral no se desarrolla físicamente en un centro de trabajo, se contempla el establecimiento de un registro de carácter telemático. Se considerará, de forma general, como tiempo de trabajo efectivo cuando el centro de trabajo sea móvil o itinerante, o los desplazamientos sean mandatados por la empresa.
El acuerdo garantiza el cumplimiento normativo sobre el tratamiento y protección de datos personales, el derecho a la desconexión digital citado anteriormente, y la utilización y aplicación de horas extraordinarias por necesidades laborales inaplazables. Además, se explicita la salvaguarda de la fiabilidad, invariabilidad y la imposibilidad de manipulación y alteración.