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España grava la propiedad intelectual al 10%, frente al 3% de Chipre o el 4% de Hungría

Frente al 25% que se aplica en Sociedades en España, las rentas generadas por la propiedad intelectual están gravadas al 10%.

Frente al 25% que se aplica en Sociedades en España, las rentas generadas por la propiedad intelectual están gravadas al 10%.
Diferencias con los países vecinos | Pixabay/CC/377053

España mantiene una estructura fiscal poco atractiva para el desarrollo efectivo de la innovación en el sector privado. Así lo certifica la base de datos de la OCDE, que recoge en uno de sus epígrafes el tipo efectivo soportado por los ingresos empresariales derivados de patentes, software específico y otras fórmulas orientadas a blindar la propiedad intelectual ligada a los nuevos desarrollos.

Si estudiamos los 28 países de la Unión Europea encontramos que apenas 13 mantienen un trato preferencial a este tipo de rentas. Es el caso de Bélgica, Chipre, Eslovaquia, España, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Reino Unido. En el resto de socios de la UE, estos ingresos empresariales soportan el tipo general del Impuesto de Sociedades.

Teniendo en cuenta que la retención media aplicada a los beneficios empresariales ronda el 25%, la aplicación de un descuento fiscal a los ingresos derivados de propiedad intelectual es crucial para aumentar la rentabilidad de las inversiones realizadas por las empresas en el campo del I+D. Si dichos desarrollos soportan una tasa más baja, entonces el atractivo de invertir en ellos es mucho mayor.

Este esquema de incentivos alienta una espiral virtuosa, puesto que la menor imposición implica mayor rentabilidad, generando así un incentivo para que el gasto privado en I+D vaya a más y permitiendo en paralelo que la inversión pública en dicho ámbito sea más baja. Conscientes de esta situación, los 13 países de la UE-28 que aplican un tipo diferenciado han impuesto gravámenes que van del 0% al 13,95%.

Aunque España sí figura dentro de este grupo, el tipo exigido sobre estos beneficios es mayor que en otros países comunitarios que también ofrecen ventajas. Así, frente al gravamen de referencia del 25% que se aplica en el Impuesto de Sociedades, las rentas generadas por la propiedad intelectual están gravadas al 10%.

El caso español es especialmente interesante, porque País Vasco y Navarra han introducido una fiscalidad diferenciada que resulta más atractiva que la vigente a nivel nacional. En Vizcaya, Álava y Guipúzcoa, estos ingresos soportan una tasa del 7,8%, mientras que en la comunidad foral se aplica un 8,4%.

El 10% español no resulta especialmente lesivo en comparación con otros países mediterráneos como Italia, Francia y Portugal. En la república transalpina, el patent box soporta una imposición del 13,95%, mientras que en el país galo se cobra un 10% y en la nación lusa se aplica un gravamen del 10,5%.

Tampoco sale mal parada España en comparación con Reino Unido, donde el Impuesto de Sociedades llega al 19% pero los ingresos generados por la propiedad intelectual soportan un 10%. Algo parecido ocurre en Eslovaquia, que se sitúa en el 10,5%, frente a un tipo de referencia del 21%. No obstante, España aparece peor parada cuando medimos su incentivo del 10% frente a otros países europeos.

En Bélgica, por ejemplo, el tipo general del Impuesto de Sociedades es el 29,58%, pero la propiedad intelectual soporta un gravamen del 4,44%. En Chipre, la tasa de referencia es el 12,5% pero el descuento a estas rentas lleva el impuesto al 2,5%. En Hungría, el tipo reducido oscila entre el 0% y el 4,5%, sin olvidar además el hecho de que su tipo general es del 9%, el nivel más bajo de Occidente.

Irlanda, Lituania, Luxemburgo o Países Bajos destacan también por ofrecer un marco fiscal más atractivo a las rentas que genera el I+D privado. El Tigre Celta cobra un 6,25% a estos ingresos, manteniendo además un tipo del 12,5% para el resto de beneficios. En Lituania, el gravamen de referencia es del 15%, pero las empresas pagan un 5% cuando obtienen ingresos de patentes registradas en el país. Luxemburgo, cuyo tipo de referencia es del 26%, deja esta imposición en el 5,2%, mientras que Países Bajos reduce este gravamen al 7%, por debajo de un tipo de referencia que oscila entre el 20% y el 25%.

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