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El TC acaba con el sistema de cálculo que penalizaba las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial

El Constitucional confirma la sentencia del TJUE y fulmina el "coeficiente de parcialidad" que impone una doble penalización a estos jubilados.

El Constitucional confirma la sentencia del TJUE y fulmina el "coeficiente de parcialidad" que impone una doble penalización a estos jubilados.
La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, este miércoles, durante su visita a la Generalidad Valenciana. | EFE

Una vez apreciado el efecto discriminatorio que resulta del precepto cuestionado, debemos identificar y expulsar del ordenamiento jurídico la parte de la norma que lo origina.

Así, con el lenguaje un poco enrevesado que caracteriza a las sentencias judiciales, el Tribunal Constitucional (TC) ha dado este miércoles el golpe de gracia a la norma con la que hasta ahora se calculaban las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial (aquí la nota de prensa del TC y aquí la sentencia completa). ¿Las consecuencias? Pues muy importantes y no sólo para los que sean beneficiados directamente. Para ellos también, por supuesto. Pero todos los españoles, en nuestra faceta de contribuyentes y futuros pensionistas, estamos afectados por una decisión que supondrá una carga añadida para el presupuesto público. Y que deja muchas dudas respecto al coste final. Si la Seguridad Social ya tenía un problema de financiación, desde ahora ese problema se agrava. Mientras tanto, se resuelve una situación que era a todas luces injusta. Al menos por ese lado sí puede esperarse una cierta unanimidad en las reacciones.

Hace un par de meses, en Libre Mercado ya alertamos de las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En aquel momento, eran unas consecuencias potenciales, porque había que esperar a que los tribunales españoles interpretasen el texto que les llegaba desde el TJUE. Parecía clara la advertencia. Sin embargo, a pesar de su importancia, la noticia pasó relativamente desapercibida. Y eso que afecta a mucha gente que podría ver incrementarse su pensión a raíz de la misma.

Ahora ya no hay duda. Este miércoles, el Pleno del TC ha estimado una cuestión interna de consitucionalidad planteada por la Sala Segunda. Y en un dictamen que ha tenido como ponente a Cándido Gómez-Pumpido ha declarado nulo el "párrafo primero de la regla tercera, letra c), de la disposición adicional séptima, apartado 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial". O lo que es lo mismo, la norma que regula cómo se calculan las pensiones de estos trabajadores.

Además, aquí hay que hacer un apunte importante. Aunque es cierto que la cuestión prejudicial que permitió al Tribunal de Justicia de Castilla y León (TJCL) dirigirse a Luxemburgo giraba en torno a una posible discriminación indirecta por razón de sexo (porque el porcentaje de mujeres que trabajan a tiempo parcial es mucho más elevado que el de hombres), tanto el TJUE como el TC han entrado al fondo de la cuestión, al diseño del sistema de cálculo para las pensiones. Y los dos han coincidido en que la "doble penalización" que imponían las normas vigentes hasta el momento no tiene ningún sentido.

En el párrafo más destacado de su sentencia, el TC establece que:

Se rompe también con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo (…) lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un 'coeficiente de parcialidad' que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos.

Como explicamos en su día, la clave está en ese coeficiente de parcialidad al que se refieren tanto el TJUE como el TC. Hasta ahora, a los trabajadores a tiempo parcial se les aplicaba un recorte respecto en el cálculo de la base reguladora. La argumentación que seguía la norma es que como no han cotizado por una jornada completa, hay que reducir lo que les tocaría en función de cuál haya sido su jornada.

A primera vista puede parecer lógico. Pero no lo es. Porque, como explican el TJUE y el TC, ese recorte ya se producía, al cotizar sólo por el sueldo real que percibían (y, consecuentemente, por su base de cotización). Lo explicaremos con dos ejemplos:

- Dos trabajadores de la misma categoría profesional. Uno trabaja jornada completa (40 horas) y el otro media jornada (20 horas). Uno gana y cotiza por 2.000 euros al mes y el otro por 1.000 euros al mes. Los dos trabajan 30 años en la misma empresa. Es fácil ver que uno ha cotizado el doble que el otro, por lo que su base reguladora también debe ser el doble. Sin embargo, no lo era: la base reguladora del trabajador a tiempo parcial era inferior a esa mitad que le tocaba. ¿Por qué? Por el famoso "coeficiente de parcialidad".

- Dos trabajadores de diferente categoría profesional. Cobran lo mismo y tienen la misma base de cotización (2.000 euros), aunque uno trabaja ocho horas y el otro, cuatro horas (este último tiene un puesto más cualificado, lo que le permite cobrar lo mismo aunque trabaje menos). También trabajan 30 años en la misma empresa. Lo normal sería que cobrasen la misma pensión, porque han cotizado exactamente lo mismo. Pues no, el empleado a tiempo parcial tendrá una prestación más baja.

Ahí está la doble penalización. La primera penalización, la lógica, la que tanto el TC como el TJUE admiten que es perfectamente legal y no discriminatoria, es la que deriva del hecho de que el trabajador a tiempo completo ha cotizado más:

La base reguladora, tal como ha sido configurada legalmente, salvaguarda el principio de proporcionalidad entre trabajadores a tiempo completo y parcial, pues de acuerdo con el tiempo efectivamente trabajado se obtiene una retribución acorde, y a su vez conforme a esa cantidad se han ido practicando las correspondientes cotizaciones al sistema de Seguridad Social (a cargo del empleador privado o público y, en el porcentaje asignado normativamente, también a cargo del propio trabajador), materializándose su contribución al mismo. De acuerdo con ese esfuerzo contributivo, se tiene después derecho a una base reguladora equivalente para la pensión de jubilación.

En resumen, el que ha cotizado más, cobra más pensión. El que ha cotizado la mitad, pues debería cobrar la mitad.

El problema es que el famoso coeficiente reduce aún más esa cantidad:

De ello se deriva no solamente una diferencia de trato en la fijación del periodo de cotización, para unos de manera natural, en función del tiempo real (trabajadores a tiempo completo) y para otros artificialmente a partir de un valor reductor (trabajadores a tiempo parcial), sino que el método así implementado castiga, sobre todo, a los trabajadores con menos porcentaje de parcialidad a lo largo de su vida laboral, esto es, a quienes conforman el eslabón más débil del mercado de trabajo.

A partir de aquí, es fácil ver que las consecuencias pueden ser muy importantes. Para los afectados y para las arcas públicas. También es verdad que el TC intenta frenar los posibles efectos retroactivos. En el último párrafo de la sentencia establece que "en cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, el Pleno, aplicando su reiterada doctrina, señala que no sólo habrá de preservarse la cosa juzgada sino que, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, el pronunciamiento tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes".

La primera interpretación que puede hacerse es que este cambio sólo afectará, por lo tanto, a las nuevas prestaciones. Pero que aquellas ya otorgadas se entiende que son "situaciones administrativas firmes". El problema es que no hablamos de una simple modificación legal, que es lógico que no se aplique al que generó el derecho con anterioridad. El TC establece que la norma que había vigente es "inconstitucional y nula" por discriminatoria. Y esto genera más dudas. Por ejemplo, un jubilado que ya esté cobrando pensión, ¿no puede reclamar que se le recalcule la misma con el nuevo criterio? ¿Y qué pasa con los años ya cobrados en los que ha recibido menos de lo que le tocaba? ¿Cuántos años hacia atrás puede reclamar? Ninguno. ¿Mantendrá el TJUE esta interpretación del TC si le llega un caso? Porque, además, desde el punto de vista político, la cuestión también es muy peliaguda. A ver quién es el guapo que le dice a los jubilados que, como el TC ha dicho que no es retroactivo, seguirán cobrando de menos incluso aunque ya sepamos que la norma es injusta, inconstitucional y discriminatoria.

Por ahora, no hay una declaración oficial desde el Ministerio de Trabajo. Este miércoles por la tarde, fuentes del Ministerio aseguraron a EFE que los servicios jurídicos de la Seguridad Social están estudiando la sentencia, conocida este miércoles, y trabajan para determinar los plazos de aplicación, así como en los cambios necesarios en las aplicaciones informáticas. Muchas incógnitas y sólo una certeza: habrá mucho movimiento alrededor de esta cuestión en las próximas semanas y muchas variables entrarán en juego. Por ahora, lo único claro es que los nuevos pensionistas que hayan cotizado por trabajos a tiempo parcial ya no se verán discriminados.

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