La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de la tasa del Ayuntamiento de Barcelona sobre actuaciones de inspección de viviendas vacías por entender que "no es competente para aprobar disposiciones de carácter general en esta materia", y, en particular, la actividad gravada por esta tasa no es de competencia municipal.
En un comunicado, el TS ha detallado que la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró la nulidad de pleno derecho del apartado 9 del artículo hecho punible y de los epígrafes 1.11.1 y 1.11.2 del Anexo de tarifas de la Ordenanza Fiscal 3.1 del consistorio.
La sentencia recurrida, cuyo fallo ha confirmado el Tribunal Supremo, dio la razón a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (Sareb) en un recurso contra la modificación de dicha tasa municipal que fue aprobada el 30 de septiembre de 2016.