Ya ha pasado una semana desde que entrara en vigor el control horario obligatorio para todos los empleados de las empresas españolas, y las compañías siguen sumidas en el caos. Algunas ni siquiera han empezado a registrar la hora a la que entran y salen los miembros de su plantilla; otras, lo hacen sin otra herramienta que un rudimentario papel y boli. "Y están las que ya tienen rellenado todo el cuadrante del mes de sus trabajadores", cuenta a Libre Mercado el profesor y experto en derecho laboral de la UOC, Pere Vidal.
Las dudas sobre cuáles son exactamente las cuentas que deben rendir los trabajadores con esta nueva imposición del Gobierno son infinitas. Entre las principales, están los descansos o entretenimientos espontáneos que se toman los empleados durante su jornada laboral. Salir a fumar, estirar las piernas, tomar un café de la máquina o en el bar, contestar un whatsapp, mandar un email personal… el nuevo registro horario ha sembrado la incertidumbre en los actos más cotidianos del día a día los asalariados.
Hasta el Gobierno es consciente de que durante el periodo trascurrido desde que el empleado pone un pie dentro de los dominios de la empresa, hasta el momento que se marcha, no dedica el 100% del tiempo a sus labores profesionales. Así, lo reflejaba el Ministerio de Trabajo hace unos días en una Guía de 10 páginas con la que pretendía poner un poco de luz ante tanta desinformación.
La obligación formal prevista en el artículo 34.9 ET es el registro diario de la jornada de trabajo por lo que deberá contener, por expresa mención legal, "el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora". Con todo, es conveniente igualmente que sea objeto de llevanza todo aquello que forme parte de la misma, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo.
El departamento que dirige Magdalena Valerio admite en este párrafo que la pausa del cigarro o similar no forma parte de la jornada laboral del empleado, por lo que no supone tiempo de trabajo efectivo. Desvelada una de las grandes incógnitas que aparecían en el interior de los centros de trabajo, surge ahora la duda de si hay que descontarle al empleado ese tiempo que gasta en tomarse un respiro.
Agrupar las pequeñas pausas
"Será aconsejable establecer algún tipo de ponderación para determinar cuál es el tiempo de trabajo efectivo y cuál no, aunque es muy difícil de controlar. Está claro que la hora de la comida no es tiempo efectivo de trabajo, pero ¿cómo sabes si un empleado manda uno o diez whatsapp personales", se pregunta Pere Vidal. Para ello, "al día, me parecería razonable juntar 20 minutos, que puede ser el tiempo total que el empleado no ha estado realmente trabajando. La empresa podría establecerlos mediante una circular interna", recomienda el experto.
El efecto de llevar a cabo esta sugerencia para un trabajador cuyo horario de salida es a las 18:00 horas, sería el de alargar su jornada hasta las 18:20, una consecuencia que es probable que indignase a los protagonistas. "Está claro que los resultados pueden no gustar a los trabajadores. De hecho, hay empleados que pueden salir perjudicados con el registro horario porque se descubra que están haciendo menos horas de la que deberían o enfrentarse a sanciones por parte de la empresa por llegar tarde", avisa el experto en derecho laboral. Tanto es así, que en estos días, "muchas empresas se están encontrando con reticencias de una plantilla que valora que no se les controle y que va a perder la autonomía que tenía", asegura.
Precisamente en la misma línea de agrupar esas pausas está la CEOE. La patronal de empresarios envió el pasado 30 de abril una comunicación interna a sus asociados en la que aconseja el "redondeo de jornada o asignar un valor temporal concreto a dichas pausas si no estuviera ya asignado". El texto, al que ha tenido acceso Libre Mercado, recopila unas "notas básicas" sobre el decretazo del Gobierno que entró en vigor el pasado 12 de mayo.
"Quedarte porque quieres no es hora extra"
Entre las principales puntualizaciones de la CEOE está el recordatorio de que "la presencialidad no equivale a tiempo de trabajo efectivo, por lo que el registro podrá consignar las pausas realizadas por el trabajador durante su jornada". Dichas pausas "podrán derivar de acuerdos individuales o colectivos, pudiendo exigir el empleador también registrar cualesquiera otras pausas realizadas por el trabajador, distintas de las anteriores. En todo caso, dichas pausas deberán plasmarse de forma que ofrezcan fiabilidad, sin que sean posibles variaciones posteriores", aclaran.
En su Guía, el Gobierno deja abierta a la negociación colectiva la posibilidad de registrar o no esas pausas. "Cuando la expresión legal, convencional o contractual de esas interrupciones o pausas intrajornada es clara, predeterminada y global" no haría falta dejar constancia de ellas. No obstante, en caso contrario, "es recomendable que el modelo de registro aplicable contenga parámetros medibles que otorguen valor diario, en su caso, a esas otras pausas. A estos fines, de nuevo la autorregulación convencional, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa, se muestra como el modelo idóneo", dice el texto de Valerio.
Volviendo al presencialismo al que se refería la CEOE en su documento, el experto en derecho laboral quiere dejar claro que "si un empleado se queda alargando su jornada por voluntad propia, eso no son horas extra". Pere Vidal explica que "las horas extra te las tiene que pedir expresamente tu superior, no vale con que no te quieras ir a casa por los motivos que sean".
Aunque el objetivo de la norma del Gobierno de Pedro Sánchez es perseguir las horas extra no remuneradas en España, matices como este podrían poner en duda hasta la productividad de los empleados. Si un trabajador se debería ir a las 18:00 horas para cumplir con sus obligaciones, pero necesita una hora extra para realizar sus tareas, ¿puede ser por su propia falta de productividad o eficiencia? Son preguntas que le podrían surgir al empleador.
Pere Vidal tiene claro que el control horario "va en contra de los sectores que no miden a sus empleados por unidad de tiempo" y que supone "un atraso para las empresas donde hay flexibilidad", pero a pesar de todos los inconvenientes, "las empresas no se van a poder librar".
"Italia, Reino Unido, Alemania y Francia ya han implantado el registro horario y ahora, con la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dos días después de que entrara en vigor la del Gobierno, va a ser obligatorio en todo el territorio. Eso sí, de cara a una inspección de trabajo, lo mejor será demostrar que has negociado con los empleados", concluye.