Jubilación Ordinaria. Cuantía. Trabajadores a tiempo parcial
- La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general.
- A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de la aplicación del coeficiente de parcialidad (segundo párrafo de la letra a) del artículo 247 de la LGSS), se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.
Esto es lo que dice la norma (aquí, en la web de la Seguridad Social). Como en la mayoría de los textos legales, la redacción es algo farragosa y hay que leerlo 3 ó 4 veces para entenderlo bien. Pero al final, la cuestión parece clara. Para determinar la prestación de jubilación de aquellos trabajadores que tengan períodos de cotización a tiempo parcial hay que hacer un par de cálculos.
En primer lugar, obtener su "coeficiente de parcialidad" (que podría traducirse como el porcentaje de jornada trabajado). Por ejemplo, un trabajador que siempre haya trabajado a tiempo parcial por el 50% de la jornada completa, tendrá un coeficiente del 50%. O lo que es lo mismo, cada día cotizado le contará sólo a la mitad. Luego, hay que aplicarle el coeficiente del 1,5. En este caso: 50% * 1,5 = 75%. Por lo tanto, si este trabajador tiene una carrera de 30 años, 360 meses, para el cálculo de su pensión se le reconoce un período teórico de alta equivalente a 22,5 años – 270 meses.
¿Esto tiene su importancia? Sí, mucha. Porque la pensión se calcula en base a dos conceptos: en primer lugar, la base reguladora.
En 2019, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 308 (22 años a razón de 14 pagas) las bases de cotización del interesado durante los 300 meses (22 años a razón de 12 cotizaciones) inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 (25 años por catorce pagas) las bases de cotización del interesado durante los 300 meses (25 años por 12 cotizciones) inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
Si todo esto siempre es un poco lioso, ahora lo es un poco más, porque estamos en el período de transición hasta la aplicación completa de la reforma de 2011. Por eso, la base reguladora está cambiando cada año hasta 2022, cuando se computen los últimos 25 años de vida activa.
Pero incluso así, la base reguladora parece clara. Es el resultado de dividir todo lo cotizado en los últimos 25 años (con un ajuste para incluir el efecto de la inflación) por 350 meses. Sale así (dicho de forma poco técnica) la mensualidad que le tocaría al pensionista para cada una de sus catorce pagas. Parece justo: tanto has aportado al mes durante el período de cálculo, tanto cobrarás de pensión.
Eso sí, aquí entra el segundo concepto: el porcentaje de la base reguladora que realmente se cobrará. Porque no todos cobran el 100%. Eso depende del período que uno haya cotizado. También es justo: imaginemos dos compañeros de trabajo que han cotizado exactamente lo mismo en los últimos 25 años. Su base reguladora es la misma. Pero uno de ellos comenzó a trabajar antes y acumula 37 años cotizados y el otro sólo tiene 30. Parece justo, por lo tanto, que el primero tenga una pensión algo superior.
La lógica de la norma es esta y para los trabajadores a tiempo parcial supone que tienen un descuento importante por este concepto. Sólo les cuentan las horas realizadas. Se les aplica ese coeficiente de parcialidad del que hablábamos. Es cierto que existe luego ese 1,5 que reduce algo la brecha. Pero incluso así, casi todos estos trabajadores tienen un descuento en su base reguladora mayor que el de un empleado a tiempo completo que hubiera estado de alta el mismo período de tiempo.
La sentencia
Hasta ahora, esto es lo que se hacía. Sin más. Y nadie lo cuestionaba. Eran las normas.
Esta semana, todo esto puede estar empezando a saltar por los aires. O no. Veremos. Pero la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que comentábamos ayer en Libre Mercado puede tener enormes consecuencias sobre las vidas de millones de pensionistas actuales y futuros. Todos aquellos que hayan tenido períodos de cotización a tiempo parcial.
Porque el TJUE se pregunta si el sistema de cálculo no es "doblemente perjudicial" para los trabajadores a tiempo parcial. Es decir, si ya no es que cobren menos porque cotizaron menos (porque su sueldo era inferior, ya que trabajaban menos jornada). Esto es lógico y no se duda sobre este hecho: si has cotizado menos, tendrás menos pensión.
Lo que el TJUE cuestiona es lo otro. Lo de aplicarle un descuento a lo efectivamente cotizado. Ahí está el doble perjuicio. A igualdad de aportaciones (cotizaciones) y durante el mismo período (número total de meses), el trabajador a tiempo parcial recibe menos pensión que el de tiempo completo. ¿Por qué? Pues parece complicado de explicar.
A partir de aquí, se abre un camino esperanzador para millones de pensionistas, aunque preocupante para las cuentas de la Seguridad Social.
En este punto, lo primero que hay que decir es que debemos esperar a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que fue el que envió la cuestión prejudicial al TJUE y el que debe fallar ahora en el caso con el que se inició el terremoto, el de una trabajadora a tiempo parcial que reclama que se le pague su pensión conforme a lo cotizado, como se haría con cualquier otro trabajador.
Una vez tengamos esa sentencia del TSJCL sobre la mesa, comenzará la segunda fase, la de la posible avalancha de solicitudes a la Seguridad Social (y luego a los tribunales). Y decimos posible, porque dependerá de los afectados. Salvo que haya un cambio normativo antes que modifique la norma.
El caso parece claro y es muy sensible en términos políticos. A los trabajadores a tiempo parcial se les aplica un coeficiente reductor que no tiene, visto de esta manera, una justificación muy clara. Si en un mes determinado dos trabajadores cotizan lo mismo (aunque uno trabaje cuatro horas al día y el otro ocho), ¿por qué hay que aplicarle un recorte al primero? O visto de otra manera, si dos trabajadores con la misma categoría profesional cobran uno el doble que el otro (porque trabajan 8 y 4 horas respectivamente), este segundo empleado, cuando vaya a cobrar su pensión ya tendría un recorte, el que se deriva de que ha cotizado la mitad que el primero. ¿Por qué, se pregunta el TJUE, aplicarle un descuento extra?
Decimos que es muy sensible en términos políticos porque afecta a dos colectivos que, en teoría, están siempre en el centro de las preocupaciones de cualquier Gobierno. Primero, los trabajadores con contratos precarios: no todos los empleados a tiempo parcial cumplen esta definición pero es obvio que en España (no así en otros países de la UE) este tipo de trabajo suele ser la alternativa de aquellos que no pueden tener nada mejor y tiene un salario/hora sensiblemente inferior al de los contratos a tiempo completo. Y en segundo lugar, las mujeres, que son la mayoría de los empleados a tiempo parcial (más del 75% en España, dice la sentencia del TJUE).
El jueves, el Ministerio de Trabajo emitió una nota de prensa en la que anunciaba que se revisará "la pensión de jubilación causada por empleo a tiempo parcial para determinar si se produce la discriminación apuntada hoy en una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, que responde a una cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León". Vamos, que han tomado nota.
Las consecuencias
Pero para los afectados la pregunta es, ¿revisión desde cuándo y para quién?
Si se produce el cambio legal, todos los nuevos pensionistas con períodos a tiempo parcial ya verían calculada su pensión con las mismas reglas que los demás trabajadores.
¿Y los que ya están jubilados? ¿Se les revisaría la pensión? Parece lo lógico y una cuestión de justicia. Si la norma dice que no hay razón para aplicar el famoso coeficiente de parcialidad y que éste provoca una "doble penalización"… no tiene demasiado sentido que a los que tuvieron la mala suerte de jubilarse un mes antes de aprobarse la modificación (si se aprueba, que eso está por ver) vayan a estar cobrando de menos el resto de su vida como pensionistas.
Eso sí, entonces llega la siguiente pregunta, ¿y qué pasa con lo cobrado de menos en estos años? Si llegamos a la conclusión de que la norma era injusta (penalizaba, sin una razón clara, a los contratados a tiempo parcial), ¿no habría que compensar por ese tiempo a millones de pensionistas? ¿Hasta dónde alcanzaría la retroactividad? ¿Podría ser éste el inicio de un aluvión de demandas: algo similar a lo ocurrido con las sentencias, también del TJUE, respecto a las cláusulas hipotecarias? No es, para nada, descartable.
Almudena Jiménez, asociada sénior de Cuatrecasas especializada en Derecho Laboral, cree que es posible que se inicien muchos procedimientos judiciales, que haya un "efecto llamada" y otros muchos afectados hagan suya la argumentación del TJUE (primero las mujeres, que tienen un doble argumento, porque el TJUE habla de posible "discriminación indirecta por razón de sexo" por ser ellas la gran mayoría de los trabajadores a tiempo parcial). Y esto si no hay cambio por parte del legislador, algo que también dependerá de las movilizaciones sociales y el ruido que todo esto genere.
Sobre el período que podría ser objeto de revisión (para los que ya estén cobrando prestaciones), hay más dudas. El artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social, recuerda Jiménez, establece:
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.
Es decir, parece que el legislador ha puesto una barrera de tres meses para los casos en los que la nueva prestación venga determinada por un cambio legal o un cambio de interpretación de la norma (el plazo es superior si se trata de un "error material o aritmético", pero no parece que ése sea el caso que nos ocupa). Si se interpreta la norma de esta manera, los efectos para las arcas públicas estarían controlados. Seguiría siendo un palo para las cuentas de la Seguridad Social a futuro (habría que recalcular al alza millones de pensiones, en un sistema que ya está en déficit estructural) pero no habría que pagar también por el pasado.
También es verdad que incluso esto depende de lo que establezcan los tribunales, si admiten esta interpretación o consideran que estos pensionistas habrían tenido derecho a esa pensión superior desde el principio y hay que aplicar las normas de prescripción del derecho de cobro de una prestación, que como dice la web de la Seguridad Social, caducan "a los cinco años". En el caso de los bancos que apuntábamos anteriormente, todas las sentencias recogieron siempre la interpretación más favorable a los clientes. Ahora no son bancos, sino el Estado, pero habrá que esperar a lo que decidan los tribunales. En cualquier caso, se abre un nuevo frente para la Seguridad Social, una de esas noticias que, cuando se producen, no se sabe cómo terminarán, con posibles ramificaciones de todo tipo. A partir del lunes habrá que comprobar si comienzan las demandas ante la Seguridad Social y los tribunales. Leyendo la sentencia del TJUE, los afectados tienen, como mínimo, un buen asidero argumentativo al que agarrarse.