A pesar de que en febrero de 2017 el Tribunal Constitucional declaró nulo el cobro de la plusvalía municipal en los casos en los que los contribuyentes hayan sufrido pérdidas, la maraña legal no ha conseguido desenredarse. Fue a raíz del estallido de la burbuja inmobiliaria, cuando muchos propietarios se vieron obligados a vender sus casas por un precio menor que al que las compraron, y aún así, los ayuntamientos les seguían reclamando el pago de la plusvalía pese a que, lejos de obtener ganancias, los dueños habían sufrido pérdidas con la operación.
"El contribuyente vio cómo se daba una clara minusvalía y depreciación real de su patrimonio inmobiliario. Si es lógico que el contribuyente deba pagar por una plusvalía generada por un incremento de valor, lo justo y objetivo es que no pague nada cuando esto no ocurra", señala a Libre Mercado la abogada del equipo jurídico de Arriaga Asociados, María Serrano. ¿Cómo es posible que un impuesto que se llame Plusvalía grave transmisiones de inmuebles en las que los contribuyentes han experimentado una pérdida?, se pregunta.
"El Impuesto de la Plusvalía Municipal no tiene en cuenta la pérdida o ganancia del terreno durante los años en que se ha tenido en propiedad, por lo que aunque la ganancia sea minúscula, incluso de un euro, habrá que abonar la misma", apunta.
Un problema sin resolver para el contribuyente
Ante esta injusticia, miles de afectados plantaron cara a los ayuntamientos en los tribunales, pero el conflicto no ha llegado a resolverse. Uno de los problemas que señala la experta es la interpretación de la norma. "La inconstitucionalidad estaba sometida a la condición de que hubiera una pérdida con la transmisión del inmueble. Sin embargo, este fallo hizo que se hicieran interpretaciones dispares y contradictorias, lo que provocó una gran inseguridad jurídica", explica.
Además, aún quedan otras cuestiones sin aclarar, como el carácter confiscatorio del impuesto. "El Tribunal Constitucional debe resolver si este impuesto es contrario al principio constitucional de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la Constitución Española. Es decir, qué ocurre con aquellos supuestos en los que la ganancia obtenida con la venta del inmueble es inferior al importe que se ha de abonar en concepto de Plusvalía", recuerda la experta. Fue el Juzgado Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid quien elevó en julio de 2018 está cuestión al Constitucional, quien todavía no ha tomado una decisión al respecto.
Los ayuntamientos siguen cobrando
Pero lo más escandaloso del asunto es que los ayuntamientos siguen engordando sus arcas con este impuesto a pesar de que los contribuyentes hayan sufrido pérdidas por las transmisión de sus propiedades y del fallo del Constitucional. "Los ayuntamientos siguen cobrando este impuesto, pese a que la transmisión haya generado una pérdida al contribuyente. Si bien es cierto que algunos han puesto a disposición del contribuyente instancias para que, en el caso en que demuestren que han sufrido una pérdida, no se les gire este impuesto, se trata de casos excepcionales. Debemos recordar que la Plusvalía supone junto al IBI, el impuesto más recaudatorio de los ayuntamientos", apunta la experta.
Para demostrar que se han obtenido pérdidas con la operación, los contribuyentes deberán presentar las escrituras de compraventa. Con eso "sería suficiente", asegura la experta, que también recomienda que, pese a que el inmueble se transmita a pérdidas, si el ayuntamiento gira el impuesto, "se abone el mismo y, después, se proceda a reclamar".
"Hasta ahora, hemos vivido un vacío legal pues ni los propios ayuntamientos sabían cómo actuar ante la avalancha de reclamaciones y no se sabía igualmente el alcance de la declaración de inconstitucionalidad de la norma. Por ello, muchos de ellos optaron por suspender el procedimiento de devolución de ingresos indebidos dejando de nuevo al contribuyente en una situación de inseguridad jurídica", asegura.
"Pese a que ciertos órganos administrativos prefieren evitar solucionar este conflicto en los tribunales, si el contribuyente demuestra que no ha obtenido una ganancia patrimonial con la transmisión del inmueble, proceden a la devolución del mismo. No obstante, siempre se recomienda reclamar el impuesto y no esperar a que sea el propio ayuntamiento quien proceda a dicha devolución", añade.
¿Cómo reclamar?
Sobre los pasos que tienen que dar los contribuyentes para reclamar el impuesto cobrado indebidamente, lo primero que hay que tener en cuenta es si el ayuntamiento gestiona este impuesto a través del sistema de autoliquidación o liquidación. "En autoliquidaciones es el propio obligado tributario quien comunica a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo, mientras que en las liquidaciones es el propio ayuntamiento quien gira el acto resolutorio", aclara la abogada. Dependiendo de una u otra opción, el procedimiento para reclamar será diferente.
Para reclamar una autoliquidación, "el primer paso es presentar una Solicitud de Rectificación y Devolución de Ingresos Indebidos", recomienda Serrano. El plazo de que dispone el Ayuntamiento es de 6 meses, "si en dicho plazo no se recibe respuesta, se entenderá desestimada la misma (silencio administrativo negativo)", añade.
El siguiente paso, "ante la desestimación denegatoria expresa o presunta, será interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o bien una reclamación económico administrativa en aquellos municipios que cuenten con Tribunal Económico administrativo". En ambos casos, el plazo para interponer dichos escritos es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir notificación de la resolución del Ayuntamiento. Si siguen sin obtener una resolución favorable, los afectados deberán "interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados contenciosos contados desde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa".
En aquellos casos en los que sea el propio Ayuntamiento el que liquide el impuesto," se abrirá el plazo de 1 mes para plantear alegaciones (recurso de reposición) a dicha liquidación, siendo en estos casos necesario que se hayan presentado alegaciones en ese plazo por el cliente, ya que de lo contrario la vía queda cerrada". Si se han presentado alegaciones y la respuesta a las mismas sea negativa, a continuación se seguirán los mismos pasos que se han detallado en lo relativo a las autoliquidaciones.
La abogada recuerda que "los plazos en este procedimiento son muy importantes pues si no se recurre en el plazo legalmente establecido, las resoluciones devienen firmes y les serán de aplicación los medios extraordinarios de revisión, previstos en el artículo 221.3 de la Ley general tributaria".