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El decálogo para sacar el máximo partido a la declaración de la renta

Muchos contribuyentes podrían beneficiarse de la declaración más de lo que lo hacen.

Muchos contribuyentes podrían beneficiarse de la declaración más de lo que lo hacen.
Arranca la campaña | Alamy

El próximo 2 de abril la Agencia Tributaria dará el pistoletazo de salida a la campaña de la renta 2018, que se prolongará hasta el 1 de julio. Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) aseguran que las novedades más importantes de este año son la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad, y el incremento adicional a la deducción por maternidad por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados, aunque hay otras, como la subida del límite excluyente de la obligación de declarar, para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de más de un pagador, hasta los 12.643 euros.

Los contribuyentes deberían empezar a recabar todos los datos que les puedan afectar desde el punto de vista fiscal y Gestha recomienda tener muy en cuenta las peculiaridades de las comunidades autónomas, ya que cada una de ellas tiene sus propias deducciones en determinadas materias, como el alquiler o la adquisición de vivienda habitual, o por algunas situaciones personales o familiares.

Este año se presentarán casi 20 millones de declaraciones, de las que aproximadamente un 70% serán a devolver. Sin embargo, muchas personas podrían beneficiarse más de lo que lo hacen, y para ello los técnicos han confeccionado este decálogo que permite evitar errores antes de confirmar el borrador y sacar el mayor partido posible a la declaración de la renta:

1. Prestaciones exentas

La exención de las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social es la principal novedad de la campaña de este año, después de la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en octubre de 2018, entre las que también se han incluido las reconocidas a los profesionales por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y las retribuciones percibidas durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad de los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación de la Seguridad Social.

Los técnicos explican que para los profesionales y empleados públicos la exención tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, y que el exceso tributará como rendimiento del trabajo. En este sentido, aclaran que las entidades pagadoras deben haber consignado estas prestaciones como exentas en sus declaraciones y, por tanto, no tienen que aparecer en el borrador confeccionado por la Agencia Tributaria, aunque si hubieran sido objeto de retención, las cantidades retenidas deberán constar. Por ello, Gestha recomienda revisarlo para asegurarse de que estos rendimientos no están incluidos.

También, se incrementan los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados a partir del 1 de enero de 2018. Con carácter general, hasta el segundo ciclo universitario pasa de 3.000 a 6.000 euros anuales sin incluir gastos de transporte y alojamiento, y para el tercer ciclo universitario pasa de 18.000 a 21.000 euros anuales.

Respecto de los premios de determinadas loterías y apuestas, los técnicos aclaran que los premios de juegos celebrados antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta los 2.500 euros, y en los celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, están exentos hasta los 10.000 euros.

La cantidad que supere estos límites exentos tributarán al 20% como un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. No obstante, el pagador del premio practicará la retención en el momento del cobro, por lo que los afortunados recibirán el importe con el impuesto ya descontado. De ahí que los premios no tengan ningún impacto en el IRPF de los agraciados, quienes sólo tendrán que añadir en su declaración los posibles rendimientos que el dinero conseguido les pudiera generar, como los intereses bancarios.

Por otra parte, respecto a los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que deben incluirse en la declaración, Gestha señala las cuotas sindicales y de colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite, en este último caso, de 500 euros anuales; los gastos en abogados para defenderse frente al pagador, con el límite de 300 euros anuales; o los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado y que asciende a los 2.000 euros. De esta última ventaja, no obstante, sólo pueden beneficiarse los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que obligue a cambiar de residencia habitual. Y se aplicará tanto en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente.

Los trabajadores no deben olvidar algunas exenciones, en las rentas en especie, sujetas a unos requisitos, como los seguros de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes, el gasto de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional en centros educativos autorizados, el gasto de transporte colectivo de los empleados entre su vivienda y el trabajo, la entrega gratuita o por precio inferior al de mercado a los trabajadores de acciones o participaciones de la empresa o de otras del grupo de sociedades, o las entregas de productos rebajados en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social. Desde el 1 de enero de 2018, la cuantía diaria exenta de los vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago para el servicio de comedor se eleva de 9 a 11 euros diarios.

Además, los trabajadores con discapacidad que se encuentren en activo, en función del grado de discapacidad, pueden desgravarse entre 3.500 y 7.750 euros.

2. Titularidad de los inmuebles y alquileres turísticos

Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina "imputación de rentas inmobiliarias", un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones, cuyo tratamiento fiscal empeoró tras la reforma de 2015, sean correctas, que no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares, que esté habitada por el excónyuge…

En general, se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral o el 1,1% si el valor ha sido revisado en 2018 o en los diez años anteriores.

Por otra parte, los contribuyentes no deben olvidar incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos, después de que en 2018 se regulara por primera vez la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines. Y para ello se aprobó un modelo específico, el 179 "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos". Pues bien, estos alquileres turísticos no pueden aplicarse la reducción del 60%, ya que no satisfacen una necesidad permanente de vivienda sino que cubren una necesidad temporal.

3. Ganancias patrimoniales

Los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra o reforma de una vivienda son ganancias patrimoniales que suelen venir incorporadas en el borrador de declaración que la Agencia Tributaria confecciona, si bien es conveniente revisarlo a efectos de asegurarse y evitar una liquidación, lo que conlleva su correspondiente sanción.

Los técnicos avisan de que, a partir del 1 de enero de 2018, las ayudas públicas se incluyen dentro del límite conjunto de 1.000 euros anuales que determina la obligación de declarar el IRPF, junto con las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes, los técnicos recuerdan el llamado hachazo fiscal inmobiliario, que supuso la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015. Y en relación con los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006, que podría quedar libre de tributación.

En este punto, los técnicos destacan las exenciones disponibles para las ganancias patrimoniales cuando los mayores de 65 años o las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmitan su vivienda habitual; para las obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien, siempre que el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses; y para las logradas tras la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual en un plazo de dos años.

4. Cambios en la situación familiar

A la hora de hacer la declaración de la renta hay que considerar los cambios del estado civil, defunciones y en especial de nacimientos que conllevan en bastantes casos no sólo el mínimo familiar, sino también la posibilidad de deducciones familiares. Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de minusvalía, tanto personales como familiares.

A este respecto, en enero de 2018 se introdujo una nueva deducción para aquellos contribuyentes que no puedan presentar declaración conjunta por residir parte de los miembros de su unidad familiar en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria. La finalidad de esta nueva deducción es equiparar la cuota a pagar de estos contribuyentes con la que correspondería si todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

En cuanto a los mínimos por descendientes, los técnicos señalan que es un error bastante común el incluir a un hijo que ha hecho pequeños trabajos, y ha presentado declaración, obteniendo por ellos rentas superiores a 1.800 e inferiores a 8.000 euros. Así, puede ser preferible que un hijo no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución que pueda obtener será menor que el beneficio de incluirlo.

Otra de las novedades más significativas de la campaña de este año reside en el aumento de hasta 1.000 euros adicionales del importe de la deducción por maternidad cuando el contribuyente con derecho a ella tenga gastos en guarderías o centros de educación infantil de sus hijos menores de tres años. Y Gestha puntualiza que incluso en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede aplicarse sobre los gastos que se realicen hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

5. Deducciones autonómicas

Es particularmente importante dedicar un poco de tiempo a leer las deducciones autonómicas, porque pueden suponer importantes beneficios fiscales: gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda...

6. Alquileres de vivienda habitual

Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ya desapareció, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

También todas las comunidades autónomas, excepto la Región de Murcia, tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos.

7. Compras de vivienda y cláusulas suelo

La deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

Por ello, es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, tras los procesos de fusión o integración, no aparecen los datos del préstamo hipotecario, o al existir más de un préstamo Hacienda no lo incluye por desconocer cuál se destinó a la compra de la vivienda.

Los contribuyentes que hayan realizado algún gasto en obras de rehabilitación, de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad o ampliación de la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, siempre que esas obras se hubieran terminado antes de 1 de enero de 2017, también deben revisar a fondo el borrador.

Además, el ex cónyuge que ha dejado la vivienda familiar comprada antes del 1 de enero de 2013 y que sigue pagando toda o una parte de la hipoteca del inmueble donde residen los hijos menores no debe olvidar corregir su borrador para incluir la deducción por vivienda habitual. Esta deducción es compatible con la de alquiler a la que pueda tener derecho.

Por otra parte, aún en 2018 siguen existiendo cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas, y no deben ser olvidadas a la hora de confirmar el borrador. Si bien lo normal es que éste advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe realizar las modificaciones correspondientes.

8. Aportaciones a partidos políticos y donativos

La solidaridad y la ideología desgravan, de manera que las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo mejoras para algunas deducciones por donativos.

9. Planes de pensiones

A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, conviene verificarlos antes de validarlo. Y es que estas aportaciones permiten rebajar la base imponible. En este sentido, la reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar, desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge del contribuyente cuando éste no perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros. El ahorro fiscal de estas aportaciones oscila entre un mínimo del 19% hasta un máximo del 45% de la inversión realizada.

10. Autónomos

Los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas más comunes de agua, gas, luz, teléfono o internet. En concreto, en la campaña de este año podrán deducirse el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior.

Además, este año también es posible deducirse algunos gastos en los que incurren los autónomos en el desarrollo de su actividad en establecimientos de restauración y hostelería, y que paguen utilizando cualquier medio electrónico, con un límite de 26,67 euros diarios en España y de 48,08 euros en el extranjero; aunque si tuviera que pernoctar una noche como consecuencia del desplazamiento, estos límites aumentan hasta los 53,34 euros diarios en España y los 91,35 euros diarios en el extranjero.

Fin del papel

Se podrá acceder al borrador a través del Servicio de tramitación del borrador del portal de la Agencia Tributaria y mediante la App para móviles o tablets que se puso en marcha durante la campaña anterior. Para ello, habrá que utilizar certificados electrónicos, el sistema Cl@ve PIN, o el Número de Referencia que se puede obtener introduciendo los datos del DNI, número y fecha de caducidad, así como la casilla 475 de la Renta de 2017.

Este año no se permitirá la presentación de las declaraciones en papel y de que los contribuyentes que presenten el borrador a través de la App deberán realizar el pago necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria.

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