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El Supremo corta el grifo de las pensiones a los hijos mayores de edad que no quieren a sus padres

"Se tiene el derecho a la pensión por la relación familiar que existe, por lo que el hijo tiene que cuidar esa relación", explica Asunción Santos.

"Se tiene el derecho a la pensión por la relación familiar que existe, por lo que el hijo tiene que cuidar esa relación", explica Asunción Santos.
Sentencia histórica | Alamy

Los hijos ninis o los conocidos como estudiantes eternos van a tener una razón más para encontrar trabajo tras una histórica sentencia del Supremo. El Alto Tribunal ha abierto la puerta a que las pensiones alimenticias de los hijos mayores de edad puedan dejar de ser obligatorias si resulta que los beneficiarios tienen una mala relación con el progenitor que les está costeando la ayuda.

Así lo estableció el pasado 19 de febrero la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia 104/2019. Esta decisión judicial pondría fin a casos tan insólitos de padres divorciados que tienen que seguir pagando mes a mes importantes cantidades de dinero a hijos que rozan la treintena y que ni siquiera les dirigen la palabra.

"Me parece una sentencia bastante justa y coherente", explica a Libre Mercado la abogada de Legálitas, Asunción Santos. "Si se tiene el derecho a la pensión alimentaria cuando se es mayor de edad es por la relación familiar que existe, por lo que el hijo tiene que cuidar esa relación familiar. Si rechazas tener ese vínculo, si no quieres saber nada de la persona que te está pagando la pensión, no deberías cobrarla", explica.

En este caso, la Justicia ha considerado que la negativa de dos hijos mayores de edad (de 20 y 25 años) a relacionarse con el padre durante años "era una decisión libre de estos que debía calificarse como una alteración de las circunstancias de verdadera trascendencia por sus repercusiones en el ámbito personal de los implicados".

Santos asegura que en estos casos "la mayoría de afectados son padres porque hasta ahora no era habitual la custodia compartida. Afortunadamente, la relación de los hijos con los padres está cambiando; ven más a sus hijos y están más implicados en todo".

Deberá probarse la ausencia de relación

La experta está convencida de que esta sentencia sentará jurisprudencia y resolverá esta llamativa deficiencia que se produce tras algunos procesos de divorcio. "Es de tal importancia que va a marcar la tendencia a seguir en el futuro", asegura.

Eso sí, para determinar la extinción de la pensión, deberá probarse la ausencia de relación familiar. "Puede hacerse con parientes que sean testigos de la situación. También, sería conveniente que el padre mande un burofax al hijo advirtiéndole de que, si no retoman la relación, tomará medidas judiciales oportunas", recomienda. Gracias a las nuevas tecnologías, muchos podrían pensar que para probar el rechazo del vástago serían suficiente prueba los whatsapp no contestados o las llamadas no descolgadas, pero Santos lo descarta. "Aunque cada vez van entrando más en los juicios, muchos jueces rechazan las pruebas vía Whatsapp, ya que no está claro quién es el verdadero autor del mensaje o que la otra persona los haya recibido en su teléfono", explica. "Tampoco puede aplicarse porque el hijo deje de hablar un mes a su padre, el rechazo debe ser sistemático y reiterado", añade.

Para la abogada, esta falta de atención y desapego por un padre "ya se está considerando como maltrato psicológico en las causas de desheredación y empezará a aplicarse en las pensiones alimenticias" siempre que vayan a la cuenta de beneficiarios mayores de edad.

Falta de aprovechamiento de los estudios

A día de hoy, el Código Civil establece que los padres deben seguir proporcionándole la manutención a sus retoños hasta que estos sean independientes económicamente sin especificar ninguna edad (sí, en teoría podrían estar obligados a pagarle la manutención al hijo de 50 años). Por manutención no sólo se entiende la alimentación, sino también los gastos derivados del vestido, la asistencia médica o los estudios.

Eso sí, según los artículos 152.3 y 152.5 del Código Civil, si la falta de ingresos del hijo proviene de una "mala conducta o falta de aplicación al trabajo", se podría revisar esa ayuda, ya que el hijo no está mostrando ningún interés por formarse o entrar en el mercado laboral.

De hecho, otra Sentencia del Supremo del pasado 14 de febrero así lo ha determinado también. El dictamen judicial 95/2019 decidió eliminar la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad por falta de rendimiento académico y limitar a un año la pensión de 200 euros al mes de su hermano, también mayor de edad, por "su falta de aprovechamiento en los estudios. El hecho de que haya accedido siquiera de modo temporal al mercado laboral, le hace proclive, si no a dejar sin efecto la pensión, sí a limitar la misma en un año desde la fecha de la sentencia […]", explica el texto. Este último hijo no había conseguido pasar de 2.º de Bachillerato desde 2014 a 2017, y aún así conservó la pensión un año más.

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