El decreto de medidas urgentes en materia de alquiler, que, entre otras novedades, limita las subidas anuales de los precios al incremento del IPC para todos los contratos nuevos durante la duración del contrato firmado (5 años en el caso de particulares y 7 en el de empresas), entrará en vigor mañana tras su publicación este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El texto introduce numerosas restricciones en materia de alquiler, lo cual ha generado fuertes críticas entre los agentes y expertos inmobiliarios, ya que su aplicación restringirá la oferta y, por tanto, presionará al alza los precios en las zonas de mayor demanda. Pero también incorpora medidas fiscales cuya puesta en marcha no estará exenta de polémica. Es el caso de los nuevos recargos tributarios sobre las viviendas vacías.
El decreto del Gobierno socialista modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial "desocupados con carácter permanente" para que, a partir de ahora, los ayuntamientos gocen de carta blanca a la hora de penalizar la existencia de viviendas vacías a través de la subida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Esta posibilidad se introdujo en la normativa estatal en 2004 a través de una modificación de la Ley de Haciendas Locales, pero nunca se llegó a implementar de forma plena debido a la ausencia de desarrollo reglamentario, que, entre otras cuestiones, debía aclarar el concepto de "casa vacía".
Esta es la razón por la que varios ayuntamientos que han tratado de subir el IBI a este tipo de inmuebles se hayan topado, habitualmente, con el rechazo de los tribunales de Justicia. Ahora, el Gobierno del PSOE elimina esta traba al dejar en manos de los municipios la potestad para definir como consideren el concepto y características concretas de las viviendas "desocupadas con carácter permanente". De este modo, los ayuntamientos contarán con una poderosa herramienta fiscal para forzar a los propietarios a poner sus casas en el mercado del alquiler.
El texto señala que los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI a los propietarios de "inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente", pudiendo, además, establecer "un único recargo o varios en función de la duración del período de desocupación del inmueble".
Y la clave aquí es que el Gobierno delega en los ayuntamientos la definición de vivienda vacía, al señalar que "tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal". Así pues, las autoridades locales dispondrán de manga ancha a la hora de sancionar los pisos vacíos mediante la subida del IBI.
Por último, el decreto señala que la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá "la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro".