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Las chapuzas jurídicas de la condena a Botella por la venta de pisos de la EMVS

La defensa del consejero delegado de la EMVS en el momento de la operación señala que el Tribunal de Cuentas incurre en valoraciones subjetivas.

La defensa del consejero delegado de la EMVS en el momento de la operación señala que el Tribunal de Cuentas incurre en valoraciones subjetivas.

Desde que el Ayuntamiento de Madrid cayó en manos de Manuela Carmena y la marca blanca de Podemos, sus más altos cargos han insistido en que el anterior equipo de gobierno, encabezado por Ana Botella, produjo un quebranto a las cuentas públicas cuando decidió sacar a la venta 1.800 viviendas de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo.

Ahora, una ponente del Tribunal de Cuentas cercana a Manuela Carmena ha firmado una polémica sentencia condenatoria que exige a Botella y su equipo más de 25 millones de euros por haber cerrado dicha transacción por debajo del valor que la firmante de la sentencia considera adecuado y oportuno.

Desde la defensa jurídica de Fermín Oslé, consejero delegado de la EMVS en el momento en que se cerró la operación, consideran que no tiene sentido exigir "responsabilidad contable" con tales argumentos. La sentencia, por tanto, estaría incurriendo en valoraciones subjetivas que poco o nada tienen que ver con la firme aplicación del Derecho.

Para empezar, hay que tener en cuenta de que no hablamos de un daño real y efectivo al patrimonio, sino de un supuesto perjuicio que bien podría enmarcarse en lo que la jurisprudencia denomina "sueños de ganancia", basados en una configuración de los posibles precios de mercado que carecen de rigor alguno.

En este sentido, hay que recordar que la propia Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha insistido en que no hay que confundir el mero "sueño de ganancia" con un daño emergente real y efectivo. Es más: la jurisprudencia disponible en este sentido considera que "interpretar como daño la diferencia entre un precio hipotético y un precio correctamente abonado puede suponer un enriquecimiento injusto para la Administración Pública".

Tasaciones sin sentido

Así, la defensa de Oslé recuerda que la demanda presentada por el gobierno de Carmena "no se basa en hechos ocurridos sino en hechos hipotéticos, a saber, la eventual posibilidad de haber obtenido un precio mejor en las enajenaciones". Así, el Ayuntamiento suministró al Tribunal de Cuentas un informe de tasación lleno de errores en torno al cual ha girado parte del proceso.

Y es que la evaluación de los inmuebles que encargó Carmena "recoge conclusiones retrospectivas, pues se elaboró en 2015, y deduce sin motivación suficiente los precios del mercado en 2013. Además, el informe se elaboró simplemente tomando como referencia la información aportada por el Ayuntamiento de Carmena, limitándose a hacer comprobaciones muy limitadas desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo".

Hay, de hecho, más nubarrones en el informe de tasación que presentó el consistorio. Por ejemplo, se emitía dicho documento sin aplicar la Orden ECO 805/2003, que recoge el método de referencia para calcular el valor de mercado de un inmueble. Por otro lado, aunque la tasación se basaba en técnicas de muestreo, no permitía conocer los criterios para la selección de la muestra elegida. Para colmo, hablamos de un informe enfocado a la venta individual de los inmuebles, no de una cartera de más de 1.800 residencias.

El informe también tomaba como referencia el valor catastral de los inmuebles, si bien dicho parámetro no se establece para fijar el precio de mercado de las viviendas, sino como base imponible para impuestos como el IBI o la plusvalía municipal. "Traerlo como precio de mercado y hacerlo en 2013 con datos de 2011 carece de sentido", tal y como señaló la defensa de Oslé.

La sentencia de la vergüenza

La propia sentencia del Tribunal de Cuentas tumba las tasaciones aportadas por el equipo de Carmena. Esto pone de manifiesto lo difícil que es evaluar promociones de este tipo, puesto que hablamos de la venta de 1.800 pisos públicos ocupados que solo salieron al mercado para evitar la quiebra de la EMVS.

Pero, como explican fuentes judiciales consultadas por Libre Mercado, lo que hace la sentencia del Tribunal de Cuentas es "descartar esos informes... para luego inventarse su propia forma de tasar las viviendas". Así, "la sentencia equipara el valor máximo de venta establecido por la ley para las viviendas VPO al valor mínimo con el que se deberían vender. En esas condiciones difícilmente podría encontrarse comprador, porque en caso de querer revenderlas no se conseguiría ganancia alguna". Por tanto, "el valor máximo de venta no puede ser aplicable, porque se trataba de viviendas ya ocupadas por inquilinos, lo que les resta gran valor, y se trata de una venta múltiple, lo que descuenta el precio total de la operación".

Para colmo, la ponente de la sentencia no tomó declaración a Botella y sus concejales, de modo que éstos no pudieron defenderse ante esta arbitraria forma de estimar el precio de la operación.

Más errores

Las mismas fuentes apuntan a Libre Mercado otros errores flagrantes de la sentencia:

- Se ha ignorado en la sentencia el informe del Fiscal y el propio informe de la Sección de Fiscalización del propio Tribunal de Cuentas, que no apreciaron irregularidad contable alguna.
- Aunque se ignoran dichos documentos, sí se toma como referencia un informe de Fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, curiosamente realizado por una vocal propuesta por el PSOE.
- Se atribuye responsabilidad al gobierno del Ayuntamiento de Madrid, culpado por la sentencia de no controlar adecuadamente al consejero delegado, pese a que dicha función corresponde al Consejo de Administración de la EMVS. Esto es especialmente llamativo, porque en dicho consejo se sientan representantes de PSOE e Izquierda Unida (hoy Unidos Podemos) que habrían sido condenados si la sentencia tuviese un mínimo de coherencia.
- Nadie ha anulado los actos y acuerdos juridicos relativos a la venta, por lo que son plenamente válidos y eficaces. Por tanto, es difícil reclamar responsabilidad contable alguna.

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