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El Tribunal de Cuentas condena a Botella por la venta de promociones de la EMVS a fondos de inversión

Cifra el "quebranto" en casi 25,8 millones porque la enajenación se hizo por un precio inferior al valor mínimo y acusa de "opacidad".

Cifra el "quebranto" en casi 25,8 millones porque la enajenación se hizo por un precio inferior al valor mínimo y acusa de "opacidad".
Ana Botella | Archivo

El Tribunal de Cuentas ha condenado a la exalcaldesa de Madrid Ana Botella y a los que fueron concejales en su equipo de gobierno por la venta de 18 promociones de viviendas de la Empresa Municipal de Vivienda de Madrid (EMVS) al grupo societario Fidere, sociedad de inversión inmobiliaria del fondo Blackstone, por debajo de su precio de mercado en el año 2013.

En la sentencia, dictada el 27 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, la sección de Enjuiciamiento del Tribunal cifra en casi 25,8 millones de euros el perjuicio que esta operación ocasionó a la EMVS. "La enajenación se hizo por un precio inferior al valor mínimo posible que cabía atribuir a los inmuebles vendidos, lo que supuso un quebranto en el patrimonio público". Además, habla de "falta de transparencia" y "opacidad" en toda la operación.

Por ello, declara responsables contables directos al entonces máximo dirigente de la EMVS, Fermín Oslé, a la exalcaldesa Ana Botella y a todos los concejales de su equipo de gobierno Concepción Dancausa, Enrique Núñez, Diego Sanjuanbenito, Paz González Dolores Navarro y Pedro Corral, que deben asumir el pago solidario para resarcir los daños.

En el apartado de hechos probados, recuerdan que la sentencia, adelantada este viernes por la Cadena Ser, se enmarca en el procedimiento abierto a raíz del informe elaborado por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en 2016 que recoge diversas irregularidades.

Además, está la demanda presentada por la propia EMVS ese mismo año, entonces con el Gobierno de Manuela Carmena ya al frente y en concreto, esta empresa municipal dirigida por la primer teniente de alcalde, Marta Higueras, ahora regidora en funciones.

Numerosas irregularidades

El Tribunal destaca que hay pruebas documentales que avalan que el plazo que se dio para proceder a presentar ofertas para la enajenación, de 14 días naturales, era "insuficiente" a menos que se pudiera disponer de información previa para realizar una inspección, valoración económica y comprobación de la situación jurídica "rigurosas", al tratarse de 5.315 inmuebles. En concreto, apunta que está acreditado que tenían conocimiento de esta operación antes de que se realizara, al menos, cuatro empresas, una de las cuales, Blackstone, resultó finalmente la adjudicataria final de la venta.

"La enajenación se articuló sin la elaboración de los oportunos pliegos administrativos, sin la preceptiva publicidad y concurrencia y, sobre todo, sin la previa fijación de un precio inicial de referencia basado en una tasación o en un estudio previo adecuado sobre el valor de los inmuebles enajenados", subrayan.

En el mismo sentido, añaden, que el precio de venta de todos estos inmuebles, que estaban sometidos a un régimen de protección pública por razón de su función social, "fue inferior al mínimo jurídicamente exigible, que no es otro que el valor máximo posible de venta" de las viviendas calificadas como viviendas públicas protegidas (151,2 millones de euros), lo que dio lugar a un "menoscabo injustificado en el patrimonio público que asciende a 22,7 millones".

"El precio total de la compraventa de las 18 promociones de vivienda protegida y sus elementos vinculados y de los inmuebles no vinculados incluidos al final del proceso fue inferior al valor contable, al precio máximo como viviendas de protección pública, al valor catastral y sobre todo, al precio de mercado", resume.

También destaca que la operación se enmarcó en un Plan de Viabilidad que se aprobó cuando el procedimiento de enajenación ya estaba a punto de concluir, "de manera que la venta no se inició y concluyó bajo la cobertura jurídica de dicho Plan, sino que éste último se aprobó para dar respaldo jurídico a posteriori en una operación que se había decidido y ejecutado antes de que el Plan existiera".

En la misma dirección, destaca que la enajenación no tuvo el reflejo presupuestario que legalmente le hubiera correspondido "ni, por tanto, la transparencia exigida por el derecho de la información de los miembros del consejo de administración de la EMVS y de la ciudadanía".

Además, subraya que en las escrituras públicas en las que se formalizaron las operaciones se incluyó una cláusula de confidencialidad, "lo que evidencia la falta de transparencia y objetividad con la que se articuló la venta por parte de una entidad pública".

"Esta opacidad expresamente pactada resulta incompatible con la naturaleza jurídica y finalidad de los inmuebles enajenados", apostilla, al tiempo que manifiesta que todas las irregularidades detectadas suponen una infracción de las disposiciones de derecho público "impulsoras de la buena gestión financiera, garantes del patrimonio público y limitadoras de una posible desproporción" en los precios.

No cumplieron sus funciones

El Tribunal entiende que los condenados no realizaron la "supervisión de la gestión contable ni la presupuestaria y de control de déficit que tenían encomendada tanto por la normativa mercantil como por la de derecho público".

"Tampoco dieron las instrucciones a los gestores de la sociedad pública que, nuevamente, tanto el derecho público como el privado, les autorizaban a impartir para corregir las actuaciones que se alejaran de los requisitos jurídicos propios de una 'buena gestión financiera'", señala el Tribunal, que añade que, en concreto, "no advirtieron y evitaron que la enajenación se hiciera a través de un procedimiento ilegal y por un precio lesivo para el patrimonio público".

Y es que, como indica, en su condición de Junta General de la Sociedad, la Junta de Gobierno tenía encomendadas las funciones sobre las cuentas y por lo tanto "sí eran gestores del patrimonio público afectado, por lo que tienen legitimación pasiva en el presente procedimiento de reintegro por alcance".

Por otro lado, el Tribunal entiende que los demandados no han sido capaces de justificar por qué redujeron los precios de la enajenación. "No ha sido capaz de ofrecer ningún detalle sobre los datos objetivos y la metodología de cálculo que llevó a la EMVS a aceptar una reducción del precio de la venta".

"Esta opacidad e insuficiencia probatoria no puede aceptarse cuando lo que se enjuicia es un posible menoscabo en fondos de titularidad pública, por mucho que hayan sido gestionados por una sociedad mercantil pública y no por el propio Ayuntamiento", recoge.

Asimismo, el Tribunal hace referencia a otras enajenaciones que realizó la EMVS a Avellanar SL y a Madrid Town Inversiones, con viviendas libres que no estaban sujetas a ningún régimen de protección pero que se realizaron "sin aplicar los requisitos de procedimiento exigibles por la normativa de derecho público que, junto con la mercantil, regulaba esas compraventas".

Además, se hicieron por un precio inferior (2.072 millones) al mínimo jurídicamente exigible, "hasta el punto de ser inferior incluso a su valor catastral cifrado en 3.138 millones, lo que provocó un menoscabo en los fondos públicos que asciende a 1.063 millones de euros.

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