El Ministerio de Trabajo ha planteado a los interlocutores sociales una serie de modificaciones del Estatuto de los Trabajadores con las que busca que los tribunales tengan la última palabra sobre los despidos, al tiempo que será más fácil impugnar ante la justicia la decisión empresarial. Según el documento que ha entregado Trabajo a patronal y sindicatos y al que ha tenido acceso Efe, el Gobierno quiere facilitar la impugnación ante la jurisdicción social de aquellos despidos colectivos que sean considerados "desproporcionados".
Así, mantiene la redacción del artículo 51 en cuanto al número de trabajadores afectados (10 % de la plantilla, en general, o a 10 empleados en empresas de menos de 100 o a 30 en aquellas con más de 300 trabajadores), así como las causas necesarias para poder presentar una propuesta de despido colectivo. Es decir, tener una situación económica negativa, como pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas (que durante tres trimestres consecutivos sean inferiores a los registrados en el mismo trimestre del año anterior).
Sin embargo, la propuesta del Gobierno otorga más poder al informe que debe realizar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo las "causas motivadoras del despido colectivo y la proporcionalidad de la medida prevista en relación con las mismas". En el caso de que este informe señale la existencia de una "manifiesta desproporcionalidad entre la causa alegada por la empresa y la gravedad de la medida prevista", la decisión de despido colectivo podrá ser impugnada mediante el correspondiente procedimiento de oficio ante la jurisdicción social.
Lo mismo ocurre en el caso de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en las que también podrá ser impugnada la decisión empresarial si el informe que debe efectuar la Inspección de Trabajo detecta la citada desproporcionalidad. En el caso de las suspensiones de contrato, el documento de Trabajo hace más difícil justificar las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción bajo las que el empresario puede llevarlas a cabo.
Así, se entenderá que concurren dichas causas si con la adopción de las medidas propuestas "se contribuye a prevenir una situación económica negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos". La decisión empresarial de suspender un contrato podrá ser impugnada por la autoridad laboral ante la entidad gestora de la prestación por desempleo si entiende que puede tener por objetivo la "obtención indebida" de estos subsidios por "la inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo". Y es que, con esta nueva redacción (que ya no supedita las causas a la cuenta de resultados de la empresa), el Gobierno deja más libertad a la jurisdicción social de declarar la medida justificada o no.
En la misma situación se sitúa el caso de traslados de trabajadores, ya que el Gobierno quiere que las empresas expliquen cómo esta medida servirá para "prevenir una situación económica negativa de la empresa o para mejorar la situación y perspectivas con una más adecuada organización de recursos". Lo mismo ocurre con las inaplicaciones de convenios, en los que la empresa deberá dejar constancia expresa del modo en que servirán para "mejorar su mantenimiento y el del empleo, así como un procedimiento periódico del seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas".