Más de un millón de personas podrán solicitar desde este lunes mismo la devolución del IRPF retenido en sus prestaciones de maternidad y paternidad, que comenzarán a cobrar "inmediatamente", y cuyo importe medio ascenderá a 1.600 euros, en el caso de las madres, y a 383 euros, en el de los padres.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha explicado hoy que a partir de esta tarde estará disponible el documento para solicitar la devolución del IRPF de estas prestaciones de forma "ágil y sencilla", ya que tan sólo será necesario aportar la fecha de nacimiento del hijo y un número de cuenta bancaria.
Desde las 16 horas está en la web de la Agencia Tributaria el formulario al que se puede acceder a través del banner Prestación maternidad y paternidad-sentencia del Tribunal Supremo que aparece en la página principal de la web. Una vez se accede, se puede optar por la solicitud telemática (mediante certificado electrónico, Clave PIN o con número de referencia) o al apartado 'otros trámites' en el que se puede consultar el estado de tramitación de solicitud, contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT u obtener el formulario en archivo PDF para realizar la solicitud de forma presencial.
Devolución en dos fases
La devolución se llevará a cabo en dos fases, de forma que los padres de niños nacidos en 2014 y 2015 podrán solicitarla desde hoy, y los que tuvieron sus hijos en 2016 y 2017 lo harán a partir de enero, de forma que Hacienda prevé haber concluido el proceso el próximo abril.
En el caso de las prestaciones percibidas durante 2018, la ministra ha explicado que no será necesario solicitar la devolución porque se tendrá en cuenta en la próxima declaración de la renta que se realizará en 2019, donde se ajustará, si se ha retenido, y se regularizará.
Además, aquellos progenitores a los que la declaración en la que se les retuvo el IRPF de su prestación tuvo como resultado "a pagar", podrán percibir además "intereses de demora", si bien Montero ha indicado que el impacto es "poco" porque en "el peor de los casos apenas han transcurrido cuatro años".
El coste total de esta actuación estará en el entorno de los 1.200 millones de euros, un impacto que Hacienda ya tenía contemplado desde que conoció la sentencia a principios de octubre, ha dicho la ministra, y que se imputará una parte en 2018 y la otra en 2019.
No obstante, ha insistido en que dicho impacto "ya está contemplado dentro de los objetivos de déficit con los que acabará este año y el año que viene", tanto si hay Presupuestos como si no, ha asegurado, porque ya estaba incorporado en el plan presupuestario remitido a Bruselas.
La ministra además ha anunciado que va a llevar a cabo la modificación legal oportuna para que también puedan beneficiarse de esta actuación los funcionarios que son cubiertos por algunas mutuas, como Muface.
Estos empleados públicos no reciben una prestación de la Seguridad Social durante el permiso de maternidad y paternidad sino que mantienen su retribución, pagando el correspondiente IRPF, por lo que en principio no estarían amparados por la sentencia del Tribunal Supremo.
La ministra ha considerado esta situación "injusta", por lo que ha anunciado que "vamos a dar un salto de gigante en la interpretación de la sentencia" al considerar "un derecho" el que durante el disfrute de los permisos no les sea retenido el IRPF tampoco a los funcionarios.
El ministerio ha elaborado un procedimiento que reduce al máximo los trámites burocráticos para solicitar la devolución, siendo necesario únicamente un documento que se puede descargar en la página web de la Agencia Tributaria o solicitar en las oficinas de esta administración.
Sólo habrá que especificar la fecha de nacimiento del hijo por el que se percibió la prestación y un número de cuenta bancario para percibir el ingreso, ya que la Agencia Tributaria solicitará a la administración correspondiente cualquier otro dato que requiera.
Una vez cumplimentado, se podrá remitir de forma online a través del sistema RENØ, accediendo con número de referencia de la última declaración; con el sistema Cl@ve PIN, que permite presentar la declaración por internet; o con un certificado electrónico.
Aquellas personas que no tengan la posibilidad de presentarla por internet, podrán hacerlo de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria.