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Cinco claves para demostrar que tu expareja convive con otra persona en la casa familiar

El Supremo determina que la entrada de un tercero en la vivienda familiar es una alteración que hace desaparecer la naturaleza familiar del domicilio.

El Supremo determina que la entrada de un tercero en la vivienda familiar es una alteración que hace desaparecer la naturaleza familiar del domicilio.
Cambio de precedente | Alamy

Si su expareja convive en la vivienda familiar con una nueva pareja, a partir de ahora tendrá derecho a recuperar su parte de la vivienda, según establece la reciente sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con la que se abre una nueva alternativa para los divorciados con hijos que quieran recuperar la parte de la vivienda que les pertenece.

La clave se centra ahora en poder demostrar que la expareja convive con otra persona en la que antes era nuestra casa, porque en todo procedimiento judicial se necesitan pruebas y, por tanto, acreditar esta nueva convivencia será fundamental para poder conseguir una modificación de medidas. En Legálitas han encontrado cinco claves para demostrar y acreditar esta convivencia:

  1. Detective: la vía más efectiva, aunque también la más costosa, sería un informe de un detective privado que demostrase a través de un seguimiento continuado de aproximadamente una semana que ese tercero reside habitualmente en la vivienda que constituyó el domicilio familiar.
  2. Vecinos: a través de los testimonios de vecinos o el portero de la finca que realicen declaraciones que acrediten esta convivencia.
  3. Padrón: iniciado el procedimiento podría interesarse en la propia demanda que se requiera a la parte contraria para que aporte certificado de padrón o se realice averiguación domiciliaria por consulta a través del Punto de Encuentra Judicial.
  4. La pareja y los hijos: en la demanda podremos, si conocemos la identidad de ese tercero, citarle al acto de la vista como testigo, para que declare sobre esta circunstancia; al igual que las partes, que podrán ser interrogadas sobre estos extremos. A través del examen de los menores, mayores de 12 años, podremos preguntarles con quién viven en su casa.
  5. Correos o WhatsApp: finalmente podremos disponer de cualquier otro medio de prueba válido en derecho: correos electrónicos intercambiados entre las partes, comunicaciones a través de WhatsApp…

Cambio de precedente

La reciente sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo supone la tercera vía para recuperar la vivienda, y sienta jurisprudencia en relación que "la entrada de un tercero" en una vivienda, es decir, una nueva pareja de un padre o madre divorciado, hace desaparecer el "carácter familiar" del inmueble.

Por ello, el progenitor custodio pierde el derecho de uso de la vivienda por servir en su uso "a una familia distinta y diferente". Hasta ahora existían dos vías para recuperar la vivienda familiar en el caso de que la expareja viviera en ella con los hijos: la custodia compartida y esperar a que los hijos fueran mayores de edad.

Ahora existe una nueva y tercera alternativa, que ya venía siendo reivindicada por la sociedad y que evita de esta manera el abuso de derecho que ocurría en multitud de casos, además de proteger a la persona que no habita en la vivienda familiar, que en muchas ocasiones debía esperar hasta casi veinte años para poder disfrutar de su vivienda o liquidar la sociedad de gananciales, hasta que el hijo menor cumpliera la mayoría de edad. Ahora, acreditando que en la casa vive un tercero, no puede calificarse de "familiar" a una vivienda que no sirve para los fines de un extinto matrimonio, por lo que no tiene sentido que los hijos comunes y el progenitor que tenga la custodia, que vive con ellos, sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a los fines establecidos.

Solamente habitarán en la vivienda designada para ello los hijos, la expareja y su nueva pareja el tiempo estrictamente necesario para liquidar la sociedad de gananciales, es decir, para vender la vivienda, o para que uno de los dos compre la otra parte de la vivienda a la su expareja. Para poder recuperar la vivienda, los progenitores no custodios, es decir, que no habiten en la vivienda familiar, podrán interponer un procedimiento de modificación de medidas alegando que las circunstancias habidas y tenidas en cuenta en su momento por el juzgador para la determinación del uso y disfrute del inmueble a favor de los hijos han cambiado de manera significativa. Esto es así porque habría desaparecido la naturaleza familiar del domicilio, lo que permitiría eliminar el rigor del artículo 96 del Código Civil.

Esta nueva vía para desbloquear el uso de la vivienda familiar se suma a las ya existentes dos alternativas: la primera, solicitar el régimen de guardia y custodia compartida, según el artículo 92 del Código Civil, en el que según tiene establecido la jurisprudencia, no existe un único domicilio familiar, sino dos; y la segunda, esperar a que los hijos cumplan la mayoría de edad, que, según el artículo 96 del Código Civil, equipara la situación a que no hubiera hijos de por medio, ya que, cuando los hijos son menores, la vivienda se les atribuye a ellos, pero cuando cumplen la mayoría de edad esa situación desaparece.

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