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El Tribunal Supremo declara abusivas varias cláusulas de las aerolíneas

Entre otras, anula la obligación de realizar el viaje de ida si se quiere hacer el de vuelta.

Entre otras, anula la obligación de realizar el viaje de ida si se quiere hacer el de vuelta.

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por Iberia y ha declarado abusivas una serie de cláusulas que la aerolínea aplica en su contrato de transporte y que fueron denunciadas por la organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Tras este fallo, en el que condena a la recurrente al pago de las correspondientes costas, el Alto Tribunal confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que fue recurrida por Iberia, al igual que la sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid.

En julio de 2011, la OCU interpuso una demanda contra Iberia solicitando acciones colectivas de nulidad y de cesación respecto a varias condiciones generales que la aerolínea utilizaba en sus contratos de transporte aéreo de pasajeros, y que también son empleadas por otras compañías.

Tanto la sentencia del Juzgado Mercantil como la sentencia de la Audiencia Provincial, ante la que recurrieron ambas partes, consideraron abusivas, varias de las cláusulas impugnadas, concretamente las cláusulas G1, G2 y G4, y por tanto las declararon nulas y ordenaron a Iberia que cesara en su uso, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe. Tras ello, Iberia interpuso un recurso de casación ante el Supremo.

La primera de las cláusulas es la conocida como "No Show"que obliga a los consumidores a realizar el viaje de ida si se quiere hacer el de vuelta lo que, según la OCU, impedía al consumidor poder disfrutar de tarifas más ventajosas o la combinación de vuelos entre diferentes compañías.

El Tribunal Supremo también ha considerado abusiva la cláusula que permitía a Iberia la utilización de aviones de terceros, la modificación de escalas y la exoneración de responsabilidad en el caso de pérdida de enlaces entre distintos vuelos, así como otra que hacía referencia a los pasajeros con billete por familia numerosa que no pudieran aportar el título.

Según la OCU, esta sentencia evitará de ahora en adelante una serie de prácticas abusivas por parte de Ibeia y de otras aerolíneas que son "claramente perjudiciales" para los consumidores. Al mismo tiempo, lamenta por el "excesivo tiempo" que ha transcurrido desde que se inició la reclamación en primera instancia y reclama procedimientos más eficaces para eliminar las cláusulas abusivas de los contratos.

Además, la OCU entiende que esta sentencia va a facilitar las reclamaciones por parte de los consumidores. Por su parte, Iberia ha señalado que está analizando el contenido de la sentencia y que tomará las medidas oportunas para ejecutar el fallo lo antes posible.

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