La sentencia del Tribunal Supremo que establece que el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de una hipoteca debe correr a cargo del banco y no del cliente, será sometida a revisión por toda la sala III del Alto Tribunal.
Esto añade todavía más incertidumbre a las ya muchas dudas que ha suscitado la mencionada sentencia ya que no aclara, por ejemplo, la retroactividad o quién debe devolver los importes pagados por el cliente.
Las dudas son mayores para aquellas personas que ya han iniciado procedimientos judiciales, aquellos que tienen sentencias en las que se establece la obligación del pago del impuesto de AJD, o incluso aquellos que se encuentren a las puertas de firmar su crédito hipotecario.
Con los datos que se tienen hasta la fecha, Libre Mercado se ha puesto en contacto con algunos expertos para tratar de arrojar algo de luz sobre la situación actual. El experto en derecho hipotecario y socio director del despacho Nexum Legal desde su área especializada Derecho@Reclamar, Carlos Antón Mérida, ofrece algunas respuestas a las muchas preguntas que ha generado esta sentencia. Así las cosas, de mantenerse el criterio expresado por el Supremo en su sentencia del jueves, éstas son las respuestas a las principales preguntas.
¿Quién puede reclamar?
Todos aquellos que tengan una hipoteca viva e incluso aquellos que hayan terminado de pagarla
¿Qué vías existen para hacerlo ?
Las entidades financieras piden que se ciña todo al ámbito tributario y que sea la jurisdicción contencioso administrativa la que resuelva los casos. Por lo que las reclamaciones a la hipotecas se reducirían a las concedidas en los últimos 4 años, sin embargo las asociaciones de usuarios piden, por el contrario, que se resuelva por la vía civil, por lo que se podría abrir la puerta a reclamar por las hipotecas vigentes e incluso aquellas ya canceladas.
Vía Administrativa (acudiendo a las oficinas de hacienda de las distintas comunidades autónomas): Podrán acudir a esta vía de rectificación de las autoliquidaciones, conforme a lo previsto en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, todas aquellas personas a las que no les haya prescrito su derecho, es decir, hipotecas concedidas en los últimos 4 años. Y nos referimos solamente a recuperar el impuesto de actos jurídicos documentados, no otros gastos derivados del préstamo hipotecario. Se trata de la vía a la que están derivando las oficinas bancarias cuando los clientes acuden a reclamar este impuesto. En estos casos, sería Hacienda la que devolvería el importe al interesado para posteriormente reclamárselo al banco.
Vía civil: No obstante y para aquellos que hayan formalizado la hipoteca hace más de cuatro años, también existe la posibilidad de acudir a la vía civil. A través de esta vía se puede llegar a recuperar todos los gastos que ha tenido que soportar el prestatario ( Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría, Tasación e Impuesto AJD). Por esta vía se acude a los tribunales civiles mediante la interposición de una demanda solicitando la nulidad de la cláusula que imputaba al consumidor todos los gastos hipotecarios tal y como y estableció el Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de diciembre de 2015 y la solicitud de recuperación de cantidades inherente a la declaración de dicha nulidad. En estos casos hay que esperar a que se desarrolle el procedimiento judicial y recuperar o no los gastos dependerá del fallo del juez.
¿Qué podemos reclamar ?
Hasta ahora se podían reclamar todos los gastos antes citados:
- Gastos Notaría
- Gastos Registro de la Propiedad
- Gastos de Tasación
- Gastos de Gestoría
- Impuesto AJD (A partir de ahora, con el cambio de criterio de nuestro Alto Tribunal, podemos incluir también dicho impuesto, que además es, dentro de todos los gastos, el de mayor cuantía)
Considerando que el importe medio de las reclamaciones es de entre 2.500 y 3.000 euros, la parte que corresponde al impuesto puede suponer más de un 60% del total.
¿Qué sucede con aquellos que ya reclamaron en su momento y se encuentran incursos en procedimientos judiciales?
Podemos encontrarnos varios supuestos dependiendo de si ya han tenido sentencia firme o si están en periodo de poder recurrir. En el primer caso será más complicado conseguir recuperar ese impuesto y habría que ver caso por caso. En el segundo supuesto se alegaría esta nueva doctrina del Tribunal Supremo en nuestro recurso de apelación.
Podemos encontrarnos casos en que las demandas se han presentado pero todavía no se han admitido a trámite, debido al gran colapso existente en los juzgados especializados, por lo que estos afectados se pueden plantear reformularlas incluyendo el IAJD. Es más que probable que antes de final de año tengamos un aluvión de nuevas demandas en reclamación de estos gastos.