El Ayuntamiento de Madrid ha prohibido que comercios, restaurantes y cualquier tipo de empresa aborde a los viandantes repartiendo publicidad de sus negocios en la calle. Así lo determinó ayer jueves la modificación de la ordenanza de publicidad exterior. En la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno municipal, el delegado de Desarrollo Urbano Sostenible de la capital, José Manuel Calvo, anunció la aprobación de la modificación de la ordenanza, que entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Este cambio normativo busca equilibrar y garantizar el"adecuado orden y uso de espacio público" y para ello homogeneiza la normativa y cubre vacíos legales como la regulación de las pantallas luminosas en los interiores de los comercios, que modifican el paisaje público y, como las de las fachadas, generan problemas de contaminación lumínica y deslumbramientos.
Como novedad, se prohibirá abordar a los viandantes con publicidad para atraerles a los comercios y quienes se salten esta norma sufrirán sanciones por parte de Policía Municipal o de la Agencia de Actividades, aunque no se han detallado las cuantías.
Sí estará permitido hacer publicidad en los establecimientos, pero siempre sin "incomodar a viandantes", ha detallado Calvo.
Además, la modificación de la ordenanza prohíbe que las lonas cubran fachadas si en los edificios no se están produciendo obras y estos cubrimientos necesitarán un dictamen previo de la comisión local de patrimonio y se exigirá "la integración de la publicidad con el entorno".
"La lona no es un elemento que deba estar en el espacio público, salvo rehabilitación, sino los edificios deben verse", ha explicado el responsable de Desarrollo Urbano Sostenible.
A ello se suma la autorización singular que deberán obtener de la comisión local de patrimonio las pantallas de más de 30 metros cuadrados en fachadas y la limitación de que cada local podrá instalar una pantalla por planta y fachada. Estas pantallas tendrán que contar con sensores crepusculares y apagarse a las 22:00 para no generar molestias lumínicas, un horario que podrá reducirse en casos concretos. Las imágenes luminosas no podrán producir deslumbramiento, ni confundir con señales de tráfico, y no estará permitido el uso del sonido.