Cada vez que hay un gran fichaje o una renovación, de esos que rompen récords de coste por el traspaso o el salario que cobrará un futbolista, los periodistas deportivos repiten el mismo mantra: "Puede ser una locura desde un punto de vista financiero. Pero eso al aficionado no le importa. Lo que quiere el socio es ganar. Como decía Valdano: 'Nadie se ha ido a Cibeles a celebrar un balance de resultados". Y es cierto, como también lo es que un equipo sin recursos financieros difícilmente podrá afrontar los fichajes que sus seguidores ansían para lograr esos títulos.
Por eso, estos días, en los despachos de los grandes clubes puede que más de uno esté echando las cuentas y no le salgan. El nuevo Gobierno ha anunciado una serie de medidas fiscales contra las grandes rentas que tendrían un coste (y no menor) en los salarios que pagan a sus futbolistas. Si a eso le sumamos los últimos encontronazos judiciales entre Hacienda y varias de las principales estrellas de La Liga, el panorama no es demasiado tranquilizador para los clubes. Y, para completar la escena, se empieza a hablar de una supuesta Ley Beckham mejorada que llega desde Italia, que busca atraer trabajadores extranjeros con rentas altas al país alpino y que también beneficiaría, de rebote, a la mortecina Serie A.
No hace falta caer en el topicazo del futbolista mercenario, que se mueve de club en club y está dispuesto a romper cualquier contrato por unos pocos miles de euros, para entender que cuando un equipo español ficha a un jugador brasileño, argentino o alemán, el importe de la ficha está entre los temas más importantes de la negociación. Hay otros factores que pueden pesar en la decisión del supuesto crack, pero probablemente ninguno sea tan relevante. Quizás por eso, cuando los diarios deportivos hablan de salarios de futbolistas, siempre lo plantean en términos netos: es decir, lo que le llega al jugador a la cuenta del banco, una vez que su club ha pagado a Hacienda. Puede que sea porque eso es lo que le interesa al implicado: lo que se abone en impuestos es cosa de la directiva.
Por eso, una subida de impuestos a las rentas altas como la anunciada por el nuevo Gobierno supondrá un coste para los grandes clubes. Según las estadísticas de Hacienda, unos 90.000 contribuyentes en toda España declaran unos ingresos superiores a los 150.000 euros al año (son datos de 2016). A todos ellos les afectaría la subida del tipo marginal anunciada por Sánchez e Iglesias (el principio de acuerdo alcanzado apunta a una subida de 4 puntos para las rentas superiores a 140.000 euros anuales). Y parece claro que prácticamente todos los futbolistas de primera división se verán afectados por la medida.
De hecho, los deportistas (al menos los más conocidos y de deportes muy seguidos) casi siempre están entre los colectivos más perjudicados por este tipo de medidas, porque también están entre los trabajadores con unos ingresos más elevados. No es fácil encontrar empresarios o ejecutivos que cobren 10-15-20 millones de euros al año como las principales estrellas de la liga. Quizás aquellos tengan más patrimonio, pero en cuanto a sueldo sólo algunos (muy pocos, se cuentan con los dedos de una mano) de los principales directivos del Ibex 35 puede acercarse a ese nivel.
No sólo eso. Además, hay que tener en cuenta que el IRPF es un impuesto por tramos. En este artículo tomaremos como tipo máximo el 45% para sueldos por encima de 60.000 euros (aunque hay que recordar que los tipos varían en función de la comunidad autónoma de residencia: del 43,5% de Madrid al 48% de Cataluña, Andalucía, Asturias, La Rioja, Valencia y Cantabria o el 52% en Navarra para los ingresos superiores a los 300.000 euros anuales).
Imaginemos a un trabajador que gana 160.000 euros: si se aprobase un nuevo tramo del 49% para los sueldos superiores a los 140.000 euros, esos cuatro puntos de subida sólo le afectarían por los últimos 20.000 euros de su sueldo. No es que le vaya a hacer ninguna gracia pagar más, pero el impacto no es igual que el que sufre un futbolista que gana 2 millones y al que esa medida le suena como si le subieran el impuesto en cuatro puntos porcentuales (el porcentaje de su sueldo que queda por debajo de 140.000 euros es muy pequeño). Luego está la discusión de si es justo o no ese aumento impositivo y de si los grandes sueldos deben pagar más impuestos. Ése es otro tema. Pero más allá de esta cuestión, lo evidente es que subir el IRPF supone un coste extra importante para clubes y jugadores. Un coste que les sitúa en peor situación a la hora de negociar frente a clubes extranjeros. Y una metáfora de lo que sucede cuando se suben los impuestos: haces más caro el objeto gravado, ya sea éste el trabajo o un bien de consumo.
La batalla
Además, en esta batalla por atraer el talento, La Liga tiene un nuevo competidor que llevaba años dormido: la nueva Ley de Impatriados italiana ha generado muchísimo revuelo y ya se habla de decenas de millonarios que se estarían estableciendo en el país transalpino para aprovecharse de sus ventajas. Podríamos hablar de una especie de Ley Beckham plus, porque es incluso más beneficiosa que la normativa vigente en España (aunque ya no es aplicable a los futbolistas) y que permite que las rentas más elevadas paguen por sus ingresos generados en el extranjero una tarifa plana de 100.000 euros, sin más preguntas. Ahora sólo hay que esperar y comprobar si los equipos de la que fue poderosísima Serie A en los años 80 y 90 (hoy muy venida a menos en títulos, atención mediática e ingresos) pueden utilizarla como palanca para su despegue.
Lo primero es recapitular de dónde sacan sus ingresos los futbolistas y cómo les han afectado los cambios de los últimos años. Las grandes estrellas de La Liga reciben (a grandes rasgos) dinero de dos fuentes: los clubes de fútbol que les contratan y sus patrocinadores. Por el dinero que reciben de los clubes (lo que se entendería por su salario) tienen que pagar IRPF como el resto de los mortales. Sólo hay una excepción: la Ley les permite que un 15% de esos ingresos se abone en concepto de derechos de imagen. Luego está lo que les paguen los patrocinadores: esto también va a IRPF, aunque muchos deportistas cobran estos derechos a través de una sociedad que en teoría es la que gestiona los ingresos de patrocinio.
Cada una de estas fuentes de ingresos tiene una problemática diferente:
--- Sueldo: en lo que hace referencia al sueldo, en teoría los clubes españoles están (más o menos) en igualdad de condiciones frente a sus competidores extranjeros. Los impuestos sobre la renta no son iguales en cada país, pero tampoco hay tantas diferencias. Por ejemplo, en 2016, el tipo máximo del Impuesto sobre la Renta en los grandes países de la UE (que también son los que tienen las ligas más poderosas) era del 45% en España (con las salvedades por regiones apuntadas antes), del 45% en el Reino Unido, del 47,5% en Alemania y del 48,8% en Italia.
- Derechos de imagen abonados por el club: la primera anomalía en lo que respecta a la fiscalidad de los futbolistas tiene que ver con el concepto de derecho de imagen. Tal y como le explica a Libre Mercado Bartolome Sánchez, asociado senior de Cuatrecasas y especialista en derecho del deporte, el artículo 92 de la Ley del IRPF, permite que los trabajadores cobren hasta un 15% de su salario por este concepto: "Tenemos una relación triangular: Futbolista – Sociedad a la que el futbolista cede los derechos – Club. Del 100% que paga el club, lo que puede pagar por la imagen a esa sociedad es un máximo del 15%" (si existe sociedad, si no, todo lo cobra el futbolista como rendimientos del trabajo).
Durante años, los futbolistas usaban esta opción para pagar menos a Hacienda. No es que fuera ninguna ganga: la sociedad tenía que tributar por el Impuesto de Sociedades y cuando el futbolista cobraba dividendos de la sociedad debía integrar esos dividendos en su base del ahorro del IRPF: "Es más un diferimiento", que una rebaja, explica Sánchez.
Pero es que, además, ahora Hacienda ha endurecido los requisitos (o ha comenzado a investigar más, depende de cómo se mire) y ya no todo vale. En los últimos ejercicios la inspección de Tributos analiza caso por caso y, en el caso de las sociedades puramente instrumentales (sin medios materiales ni humanos para ejercer su actividad) está obligando a los deportistas a que se retraten y también se lleven ese 15% de los derechos de imagen al IRPF como rendimientos del trabajo.
- Ley Beckham: durante una década, esta norma, en realidad una modificación del Régimen Especial de Impatriados, permitió que numerosos deportistas pagasen una factura tributaria muy inferior a la que habrían tenido que abonar si se les hubiera aplicado el tipo vigente del IRPF para los españoles (se le dio el nombre del famoso jugador inglés porque fue uno de los primeros en beneficiarse de la misma). Había dos ventajas: la primera es que tributaban sólo por las rentas generadas en España y la segunda es que lo hacían al tipo fijo del 24%. En 2010, aquello comenzó a cambiar, porque se puso un límite de 600.000 euros (por encima de esa cantidad, se pagaba el tipo marginal aplicable al resto de mortales) y en 2015 llegó el palo final, cuando se excluyó a los deportistas de estos beneficios (ahora beneficia sólo a altos directivos o profesionales extranjeros de elevada cualificación que tengan que venir a trabajar a España por unos años).
Como decimos, los futbolistas de La Liga ya no tienen a su alcance estas ventajas. No sólo eso: como hemos visto en los últimos años, con casos muy conocidos, la famosa normativa acabó siendo un dolor de cabeza para muchos, porque no estaba claro el criterio de qué había que declarar y qué no. El ejemplo que se hizo más famoso fue el del anuncio de Toyota que Ronaldo filmó para el mercado japonés pero se rodó en España: los asesores de CR7 defendieron hasta el final que no se le podía gravar por aquellos ingresos porque eran rentas generadas en el extranjero (el spot se emitió sólo en el país nipón); los técnicos del Ministerio no estaban de acuerdo. Desde luego no fue éste el único problema que el portugués tuvo con la Hacienda española, pero todos derivaron de la misma raíz: quién decide qué rendimientos han sido generados en España y cuáles en el extranjero. Para los afectados, lo único bueno del fin de la Ley Beckham para los deportistas es que pagarán más pero al menos tendrán más seguridad jurídica.
- Sociedades para cobrar los derechos de imagen directamente por el jugador: otro punto polémico. Crear una sociedad para cobrar de los patrocinadores es otra idea que pudo parecer buena al principio y al final ha acabado golpeando a los jugadores que la tomaron y a los asesores que se la plantearon. La finalidad era que las marcas pagasen a la sociedad, radicada normalmente en una jurisdicción con una baja tributación, y la sociedad al jugador por la cesión de los derechos de imagen. Evidentemente, lo que el jugador recibía como remuneración e integraba en su IRPF era muy inferior a lo que cobraba la sociedad a las marcas.
Y claro, Hacienda dijo que no (y no sólo la Hacienda española, según se fueron conociendo más casos, los demás países afectados fueron endureciendo sus regímenes, interpretaciones e inspecciones). Ahora se exige que los deportistas constaten que la sociedad no es una mera pantalla para pagar menos impuestos, que tiene actividad y recursos para realizarla, y que abona al jugador por la cesión de derechos una cantidad similar a la que recibiría en el mercado. Vamos, que no es un fraude de ley.
--- Italia: en este estado de la cuestión, aparece Italia. El pasado año, el país transalpino aprobó una disposición por la que los extranjeros que se muden a Italia (y los italianos que hayan residido en el extranjero 9 de los últimos 10 años) no tendrán que pagar impuestos por los ingresos generados en el extranjero a excepción de una tarifa plana de 100.000 euros. Para el común de los mortales, ésta es una cifra enorme y a la mayoría de los trabajadores no le compensaría acogerse a este régimen. Pero para un futbolista de primer nivel, un directivo de una multinacional o un artista conocido, puede suponer una alternativa tributaria muy interesante.
Sánchez reconoce que "es un gran atractivo, como lo era la Ley Beckham", pero al mismo tiempo advierte: "Puede suceder lo mismo que con la Ley Beckham. Hay que ver cómo evoluciona y cómo los tribunales italianos y la inspección italiana interpretan la renta obtenida en Italia y fuera de Italia".
No está claro qué fue lo que llevó a Cristiano a fichar por la Juventus. Parece ser (o eso cuentan los cronistas deportivos) que el enfado con el Real Madrid venía de largo y que uno de los temas que suscitó el malestar del luso fue el escaso apoyo que el club le habría ofrecido cuando surgieron los problemas con Hacienda. Ahora, en Italia, tiene a su alcance un régimen con ventajas parecidas a las que disfrutó en España y que tantos quebraderos de cabeza le dieron luego. ¿Se fiará Ronaldo del criterio de la inspección italiana? ¿Aceptará la hacienda de aquel país que los anuncios para el extranjero son rentas generadas en el extranjero y, por tanto, no sujetas a tributación en Italia? ¿Mantendrá el nuevo Gobierno italiano este régimen especial?
Por el momento, las noticias hablan de centenares de rentas altas (no sólo deportistas) que están pidiendo información al respecto y muchos que ya se están mudando. Viendo la trayectoria de los clubes italianos en los últimos años, parece claro que el empujón de Hacienda no les viene del todo mal. Probablemente, a igualdad de condiciones la mayoría de los grandes futbolistas del continente preferirían la liga inglesa, española o alemana, con clubes más fuertes, más publicidad y mejores resultados. Ahora al menos Juventus, Nápoles, Milan o Inter tienen una nueva arma con la que luchar.