Una de las consultas más habituales que hacen los nuevos autónomos o aquellos que se plantean serlo es si están obligados a darse de alta en el RETA, aunque sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Pues bien, el director de la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social en Valencia, Moisés Magallón, aseguró la semana pasada que es necesario inscribirse en el Régimen de Autónomos siempre que haya actividad. "Si hay ejercicio de actividad, hay alta en RETA, con independencia del resultado económico", aclaró durante unas jornadas de la Unión de Mutuas.
Pero, aunque la Administración se muestra clara, la legislación no lo es tanto. Hay dos conceptos que pueden llevar a equivoco: uno es la habitualidad y otro el nivel de ingresos. Según indica la norma, cuando existe habitualidad en una actividad, como puede ser abrir un negocio todos los días, es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social. Pero el otro concepto hace referencia al nivel de ingresos, y, en 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la cual falló a favor de un trabajador que no estaba dado de alta en la Seguridad Social porque sus ingresos eran inferiores al 75% del SMI. Desde entonces, este tipo de casos en los juzgados han sido comunes y unas veces se ha fallado a favor del Estado y otras a favor de los trabajadores.
"Bajo nuestro sistema, toda persona que se dé de alta en Hacienda está obligada a darse de alta en la Seguridad Social en el RETA, da igual que gane 300 euros que 300.000. Con este sistema se está fomentando que la gente trabaje en B", cuentan desde la Asociación Unida de Autónomos (AUNA).
Cuando una persona se hace trabajador por cuenta propia, primero tiene que darse de alta en Hacienda y después en la Seguridad Social. En la Agencia Tributaria deberá presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, así como las anuales, mientras que en la Seguridad Social debe abonar la cuota mensual establecida -el mínimo es de 279 euros, sin contar las bonificaciones de la tarifa plana-. Algunos profesionales con ingresos bajos optan por darse de alta en Hacienda, pero no en la Seguridad Social, un método que lo que hace es cumplir con la mitad de las obligaciones tributarias y que podría causar problemas legales.
Para aquellos autónomos cuyos ingresos sean de 600 euros mensuales antes de impuestos -menos del 75% del actual SMI-, pagar la cuota de la Seguridad Social supone un desembolso mayúsculo. Tendría que abonar 279 euros mensuales, más el IVA y el IRPF. En tres meses ganaría 1.800 euros, de los cuales 837 serían para la Seguridad Social y 378 para Hacienda. De esta manera, del total de los ingresos, el trabajador por cuenta propia solo dispondría de 585 euros de los 1.800 ingresados -pagaría 1.215 euros en impuestos y cotizaciones-.
En el caso de la tarifa plana, son 50 euros durante los primeros doce meses, pero la cuota va subiendo a partir del mes número 13 y llega a los 279 euros cuando se cumplen dos años de alta en la Seguridad Social. Para la Asociación Unida de Autónomos (AUNA), lo normal "sería que la tarifa plana de 50 euros fuera aplicable a toda actividad con unos ingresos inferiores al SMI -descontados los impuestos- y que, a partir de ahí, fueran progresivos. No nos vale de nada que nos digan que es para nuestra jubilación porque, aunque los autónomos estemos hechos de otra pasta, comemos todos los días y con 600 euros da para poco", aclaran.
¿Qué ocurre en otros países?
En el caso de Francia o Alemania, los trabajadores por cuenta propia con ingresos bajos no están obligados a cotizar, aunque tienen menos prestaciones que los autónomos españoles. En Portugal, el régimen de autónomos establece que se abonará al Estado el 24% del total de los ingresado durante todo el año fiscal, sin pagar cuotas mensuales. Las prestaciones son menores en estos países en lo referente a las coberturas médicas y de jubilación, pero la flexibilidad es mayor y el coste de ser autónomo no es tan exagerado como en España.