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¿Falso autónomo o autónomo TRADE? La figura que se adapta a las nuevas plataformas colaborativas

Autónomo TRADE es la alternativa de estas plataformas a contratar a todos los autónomos que trabajan con ellos.

Autónomo TRADE es la alternativa de estas plataformas a contratar a todos los autónomos que trabajan con ellos.
Repartidor de Deliveroo | Europa Press

El Juzgado número 6 de Valencia ha condenado a la empresa de reparto Deliveroo por hacer uso de falsos autónomos, aunque la empresa argumenta que el trabajador en cuestión tenía un "contrato anterior" y "no refleja la forma en que los riders colaboran actualmente" con la plataforma. Mientras, en otros juzgados europeos se ha establecido que la relación existente entre la empresa y los repartidores es la que tiene un trabajador por cuenta propia con sus clientes.

Lo cierto es que el florecimiento de plataformas como Uber, Cabify, Deliveroo, etc. se han convertido en una forma de ganarse la vida para muchas personas. El mecanismo es, a priori, sencillo. El trabajador se registra en la plataforma, ofrece su horario de disponibilidad y trabaja dentro de esas horas en la ciudad que él haya elegido. Esa flexibilidad es la que las empresas priorizan para defender que sus colaboradores son autónomos y no empleados.

La figura del autónomo TRADE

Un autónomo TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente) es aquel que recibe, al menos, el 75% de sus ganancias de un solo cliente. A ojos fiscales, cotiza y paga como otro trabajador por cuenta propia más, pero la diferencia es que los que se acogen a este régimen tienen firmado un contrato con su principal cliente que le permite tener una serie de derechos.

Lo más destacado es que los TRADE tienen 18 días de vacaciones al año, descansos semanales y días festivos -el resto de autónomos cogen vacaciones cuando ellos quieren o su trabajo lo permite-. A la hora de romper la relación laboral se tienen que presentar unas causas justificadas para proceder a ello, a diferencia de lo que ocurre en el régimen normal de autónomos.

Los requisitos para ser TRADE los podrían cumplir algunos de estos empleados: no pueden tener contratados a otros empleados ni subcontratar; tienen que tener infraestructura y materiales propios cuando la actividad económica sea relevante -en el caso de Uber, por ejemplo, los conductores usan su propio vehículo-; tienen que organizarse con criterios propios, es decir, no es compatible tener un horario fijado por el cliente; otro requisito importante es que no pueden desarrollar la misma actividad que los empleados contratados por la empresa -si Uber tuviese empleados conductores, no podría contar con los servicios de una TRADE-; por último, al ser TRADE se establece un salario fijado entre la empresa y el trabajador.

Si ambas parten están de acuerdo en regirse por este régimen, tendrían que presentar un contrato ante el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). A efectos fiscales no tendría ninguna relevancia -el autónomo sería el encargado de pagar la cuota a la Seguridad Social y el IVA e IRPF-, pero el empleado tendría esos 18 días de vacaciones fijados por ley no remunerados y un sueldo pactado, además de tener que cumplir los requisitos que se han mencionado.

La figura del TRADE podría ser una alternativa para que estas plataformas no tuvieran que afrontar el coste de contratar a todos los autónomos que trabajan con ellos como trabajadores por cuenta ajena. La diferencia de estos trabajadores con los falsos autónomos es que estos tienen un horario fijado por la empresa y carecen de flexibilidad. Según la norma, son aquellos que tienen las mismas condiciones laborales que un trabajador por cuenta ajena, pero carecen de los derechos de estos.

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