El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló este martes que la normativa española no discrimina de manera injustificada a los trabajadores temporales e indefinidos por las indemnizaciones que reciben al terminar su contrato. En sendos fallos, los jueces europeos modifican el criterio seguido en una sentencia del mismo tribunal de 2016, que sentenció que si existía en la legislación española una discriminación injustificada y que los asalariados fijos y temporales debían percibir una compensación similar.
Por un lado, los jueces se refieren al caso de una auxiliar de hostelería que trabajaba como interina en una residencia de la tercera edad gestionada por la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de Madrid. La trabajadora perdió su empleo al ser su puesto adjudicado a otra persona seleccionada mediante un procedimiento de contratación.
El juez madrileño consideró discriminatorio que, mientras a los trabajadores despedidos por causas objetivas -un contrato por tiempo indefinido o de duración indeterminada- se les concede una indemnización equivalente a 20 días de sueldo por año trabajado, en el caso del contrato de interinidad, al terminar el trabajador no recibe ninguna indemnización.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia dice que el objeto de la indemnización por despido que se concede a los trabajadores fijos al final de su contrato por una causa objetiva y el contexto particular en el que se abona son una "razón objetiva" que justifica la diferencia de trato. Los jueces europeos justifican que la normativa nacional no prevea el pago de una indemnización a los trabajadores con contratos temporales en el marco de un proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de ese puesto, como el contrato de interinidad, al finalizar el plazo por el que se celebraron.
La segunda sentencia se refiere a un caso planteado ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con un "contrato de relevo", que implica la contratación de un trabajador para cubrir la jornada laboral que deja vacante otro que se jubila parcialmente. Según el Estatuto de los Trabajadores, este contrato puede ser indefinido o de duración determinada (hasta la edad de jubilación del trabajador sustituido), a elección del empresario. En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la normativa española no está en contradicción con el acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo a legislación europea.
El Tribunal dice que el objeto de las dos indemnizaciones, la abonada a los trabajadores con contratos temporales para cubrir la jornada que deja vacante otro que se jubila parcialmente, y el contrato de relevo y la concedida a los trabajadores indefinidos por el fin de su contrato, es una razón objetiva que justifica la diferencia de trato.