El Tribunal Supremo ha avalado la imposición de limitaciones a la actividad de los vehículos de alquiler con conductor (VTC) de empresas como Uber y Cabify, como la proporción de 30 licencias de taxi por cada una de VTC vigente desde 2015, siempre que sean necesarias y proporcionadas, como forma de garantizar el equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano, para asegurar el mantenimiento del servicio del taxi como un servicio de interés general.
Así, la Sala III de lo contencioso-administrativo del tribunal considera ajustado a derecho y no discriminatorio el límite de 1 licencia VTC por cada 30 taxis, así como la exigencia a las empresas de arrendamiento de vehículos con conductor de que desarrollen el 80% de sus servicios en el ámbito de la comunidad autónoma donde esté domiciliada su autorización.
El Supremo destaca que "una vez admitida la justificación de preservar un equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano a fin de asegurar una modalidad como la del taxi, la previsión de una proporción entre el número de licencias es sin duda medida idónea y proporcionada, sin que parezca fácil arbitrar una medida alternativa que pudiera ser menos restrictiva ni corresponda hacerlo en esta Sala".
En cuanto a la concreta proporción de 1 licencia VTC por cada 30 taxis, admite que la Administración no ha ofrecido una justificación razonada a esas cifras, pero considera que es "ajustada a derecho y no discriminatoria", ya que los recurrentes tampoco han planteado una posible alternativa a la misma, y además se trata de un límite máximo y que puede ser rebajado por las administraciones competentes, permitiendo que haya más de una licencia VTC por cada 30.
La Sala también acepta la restricción de que el 80% de los servicios de VTC deban desarrollarse en el ámbito territorial de la comunidad autónoma donde está domiciliada su autorización. Esta limitación, señala el tribunal, tiene la finalidad de evitar que la utilización de autorizaciones de VTC en localidades de otras regiones se convierta en una forma fraudulenta de incumplir la regla de la proporcionalidad. En cualquier caso, señala que en este punto tampoco ni la Administración ni la CNMC han justificado las razones de la proporción elegida (en el caso del Gobierno) o de la que sería adecuada (por los recurrentes).
Por el contrario, el tribunal da la razón a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y a las plataformas Uber y Unauto, en el requisito impuesto a las empresas de VTC de que dispongan al menos de una flota de siete vehículos dedicados a dicha actividad, ya que excluiría a los pequeños empresarios de su ejercicio sin razón de interés general o necesidad que lo justifique.