Cada vez son más los inquilinos a los que su casero les sorprende con una llamada de teléfono con el objetivo de subirles el alquiler. Por ello, es importante que sepan que el propietario del piso no puede incrementar la cuota de manera unilateral.
Según explica Legálitas, si durante la vigencia del contrato, tanto la pactada inicialmente como en sus prórrogas, el propietario pretende subir la renta en mayor medida que lo que está establecido en el contrato, no podrá hacerlo.
Da igual que los precios de los alquileres estén subiendo estrepitosamente, el dueño sólo puede incrementarlo si se firma un nuevo contrato.
Actualmente, la Ley de Arrendamientos Urbanos protege de manera especial al inquilino (para los contratos celebrados después de la entrada en vigor de la reforma llevada a cabo por la Ley de 4 de junio de 2013) en algunos temas como el de la duración. Así, aunque el contrato sea por unos meses o un año, si es la vivienda habitual del inquilino, éste puede prorrogarlo 3 años más.
Además, transcurrido ese periodo, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su intención de no renovarlo al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, el contrato se prorrogará otro año y en las mismas condiciones pactadas.
Una vez finalizado el contrato, las partes son libres de celebrar uno nuevo. Entonces, si no se llega a un acuerdo el inquilino deberá abandonar la vivienda.