Recibir una herencia puede resultar un caramelo envenenado para el beneficiario. La voracidad del Impuesto de Sucesionesen algunas regiones de España o las deudas acumuladas del fallecido, que han aumentado con la crisis, obliga a muchos de los herederos a renunciar al patrimonio que le corresponde.
Así lo revelan los datos del Consejo General del Notariado que ha avanzado Cinco Días.De las 408.402 herencias que se tramitaron en España el pasado año, 42.987 de ellas fueron rechazadas, lo que representa al 10,5% de los beneficiarios. Estas cifras de renuncias suponen todo un récord en la última década.
Desde el Consejo General del Notariado explican a Libre Mercado que para dar la espalda a una herencia es necesario dejar constancia en escritura pública. "El notario puede asesorar sobre las implicaciones fiscales de una renuncia, que varían según la Comunidad Autónoma", aseguran.
Los expertos destacan que la renuncia a la herencia solamente se puede realizar una vez fallecido el testador. Además, hay que tener en cuenta que las consecuencias fiscales varían en función de si la renuncia se hace en favor de otra persona y de si se hace antes o después de prescribir el Impuesto de Sucesiones.
Existen multitud de supuestos en el caso de rechazar una herencia. Por ejemplo, depende de si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo solo por alguno o por todos ellos.Si uno de los herederos renuncia a su parte de la herencia, excepto que el causante hubiera establecido una cláusula de sustitución en su testamento para tal situación, la herencia se reparte entre los que sí la han aceptado.
La complejidad surge cuando los herederos situados en la primera línea de sucesión renuncian. En ese caso, puesto que la herencia no desaparece, concurrirían las sucesivas líneas de herederos establecidos por la ley para la sucesión sin testamento. Es decir, hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendentes, ascendientes, si los hubiera, hermanos, sobrinos o primos del fallecido.
La herencia a beneficio de inventario
Si todos estos posibles herederos renunciaran a la herencia, esta correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente Comunidad Autónoma o Diputación Foral, según los regímenes civiles especiales.
En todos estos casos, la ley dispone que las Administraciones reciben la herencia a beneficio de inventario por lo que solo responden de las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella.
A esta misma figura se pueden acoger también voluntariamente cualquiera de los herederos en las fases previas. Con la aceptación de una herencia a beneficio de inventario, se evita la confusión de los patrimonios del causante y del heredero. Así, este último sólo responderá de las deudas de la herencia con los bienes que por ella reciba, por lo que sus bienes particulares no quedarán afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.
Cuando el pasivo del fallecido supera a su activo, el heredero se ve obligado a renunciar. Otro caso habitual de renuncia es cuando la Administración sobrevalora una herencia, normalmente compuesta por inmuebles que no se venden, y el heredero no tiene liquidez para pagar el Impuesto de Sucesiones.