En una sentencia emitida el 26 de febrero de 2018 y ratificada el pasado viernes 4 de mayo, el Tribunal Supremo abre la puerta a los clientes de las cajas de seguridad de las entidades financieras que hayan sido víctimas de robo, poder reclamar a los mismos bancos la devolución de lo sustraído.
La sentencia se apoya en el artículo 1.769 del Código Civil, que en su párrafo tercero dice que "en cuanto al valor de lo depositado, cuando la fuerza sea imputable al depositario, se estará a la declaración del depositante, a no resultar prueba en contrario". Este mismo artículo dice, además que "cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario de la misma forma, y responderá de los daños y prejuicios si hubiese sido forzado el sello o cerradura por su culpa".
La redacción de este artículo también permite al Supremo declarar nulos los epígrafes de los estatutos de las entidades financieras que las exoneren de responsabilidad ante el robo en las cajas de seguridad. Dice el Supremo que:
"… Con relación a la tipicidad básica del contrato de arrendamiento de caja de seguridad, se infieren dos criterios que vertebran su régimen de aplicación. En primer término, el contratoto queda configurado de acuerdo ca un "especial" deber de custodia del depositario, consistente en la vigilancia y seguridad de la caja, de su clausuroa o cierre, a cambio de una remuneración. Dicho deber comporta, a su vez, un específico régimen de responsabilidad agravado conforme a lo dispuesto en el artículo 1769 del Código Civil, párrafo segundo; de forma que el depositario responde, de forma objetivada, ante el incumplimiento mismo de la prestación, esto es, del quebrantamiento de la clausura o cierre de la caja, salvo casos fortuitos o fuerza mayo
En segundo término, el carácter secreto que justifica esta modalidad de depósito incide en la determinación de los daños indemnizables, pues otorga preferencia a la declaración del depositante, salvo prueba en contrario: tal y como dispone el párrafo tercero del artículo 1769 del Código Civil".
De este modo, el Supremo abre la puerta a las víctimas de los robos en cajas de seguridad de los bancos a reclamar todo lo sustraído, teniendo obligación la entidad bancaria de satisfacer las cantidades y aceptar como preferente la declaración del depositante sobre los bienes sustraídos dentro de la caja cerrada y sellada, salvo "prueba en contrario".
"Esto lo que significa es que aquel que haya sufrido el robo sólo tendrá que acreditar que era propietario de ese reloj o joya o que había cobrado el dinero que tenía dentro de la caja para solicitar el importe correspondiente y el banco estará obligado a pagarlo". Así lo explica en declaraciones a Libre Mercado Emilio Ramírez, socio de Ramirez & Crespo Asociados SL, el despacho que ha liderado este caso y que ha cosechado un éxito sin precedentes para las víctimas de estos robos.
Tal y como ya publicó Libre Mercado, este caso se remonta al mes de agosto de 2009 cuando un grupo de ladrones entraron sin esfuerzo en la sucursal de Banca Pueyo en la madrileña calle Luchana. En cosa de 10 segundos y sin forzar cerradura alguna accedieron a la cámara acorazada y desvalijaron todas las cajas de seguridad (28). Luego se marcharon por donde habían venido sin tocar un sólo céntimo de las cajas del propio banco.
Para acceder a la entidad, los ladrones se limitaron a forzar el bombín de la entrada de empleados, algo que la Policía concluyó que se trataba una treta para despistar. Tardaron 10 segundos en acceder a la cámara acorazada, sin forzar ninguna cerradura. Emplearon para ello una llave y una tarjeta de acceso codificada. En aquel momento, la misma policía dijo que "los ladrones actuaron con santo", es decir, "con ayuda de alguien de dentro".
Además, no funcionó ningún sistema de alarma y el hurto no fue descubierto hasta la mañana del lunes. Ya entonces Banca Pueyo adujo una cláusula del contrato de sus cajas de seguridad que decía: "La banca no responderá de los daños o menoscabos que se produzcan en las cajas o en sus contenidos por fuerza mayor, caso fortuito o por hechos que excedan de los previsibles dentro de una situación normal, ni tampoco por razón de valor, cantidad o naturaleza de los objetos que el usuario haya depositado en las mismas, ni en los demás supuestos de expoliación, robo y situaciones análogas", y que el Supremo ha declarado nula.