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José T. Raga

De tal palo, tal astilla

El Estado decide no tutelar la propiedad de los que, probablemente, más impuestos pagan.

Dicho de otro modo, no se pueden pedir peras al olmo y, menos, enfadarse cuando no te las da. Nuestro Congreso de los Diputados ha dado la aprobación, para su paso al Senado, a un texto, nacido en la Comisión de Justicia, por el que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, para poner fin a las ocupaciones ilegales de pisos y a las mafias que se lucran con ellas.

El contenido del texto aprobado no es fiel a la finalidad manifestada por alguno de sus promotores. Quizá sería más cierta la pretensión publicitada si se expresase en términos como: poner fin a las ocupaciones ilegales de algunos pisos y quizá terminar con algunas mafias, si fuera posible.

Los okupas –esta es la grafía utilizada para identificarles– tienen que aprender, a partir del momento en que la reforma entre en vigor, que deben tener en cuenta el tipo de piso que quieren ocupar y la identidad del propietario.

Para no hacer prolijo el consejo, yo les diría que traten de evitar pisos propiedad de personas físicas, y, en cuanto a los de entidades jurídicas, que distingan entre los que pertenecen a las que no tienen ánimo de lucro –no significa que no ganen dinero, y mucho– y los de las sociedades que los tienen como inversión inmobiliaria, cuyo objetivo nítido es la explotación del inmueble, en aras de un rendimiento lícito.

Es decir, pretenden lo mismo que las que no tienen ánimo de lucro, sólo que distribuyendo el beneficio entre los accionistas, cosa que no pueden hacer las otras, salvo que lo encubran en forma de remuneraciones a sus directivos. Y para hacer esto más corto: nunca se equivocarán si ocupan pisos de lujo cuando el propietario sea persona jurídica. En este caso, salvo modificaciones ulteriores, nunca serán objeto de desalojo exprés.

No me sorprende que uno de los promotores de la norma, el PDeCAT, grupo político de reconocido prestigio, se haya quedado tan ancho, pero ¿y los demás, entre los que hay juristas reconocidos nacional e internacionalmente? ¿Les parece bien diferenciar el derecho de propiedad en función de su propietario? ¿O es que, como dice Ortega, la merina sigue siempre al carnero adalid?

Hay quien haciéndose el estrecho –sed contra– arguye que el derecho a la vivienda es un derecho humano; cosa que no discuto, si bien aclaro: es un derecho económico, englobado en el nivel de vida (artículo 25 de la Declaración Universal), cuando la satisfacción de los derechos económicos y sociales se condiciona a la organización y recursos de cada Estado (artículo 22 de la Declaración).

Sin embargo, el derecho a la propiedad no se somete a restricción ni condicionante algunos. "Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente" (artículo 17). Hacer referencia a los derechos humanos, en este caso, sólo puede revelar ignorancia extrema – circunstancia nada imposible– o mala fe, acompañada de intereses espurios.

Como resultado, el Estado decide no tutelar la propiedad de los que, probablemente, más impuestos pagan. ¿Solución para éstos? La resistencia/rebelión fiscal; aunque no necesitan mis consejos.

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