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José T. Raga

Excusas del pródigo rebelde

En abuso del poder conferido en las elecciones, elude el deber asumido y castiga a los electores con nuevas obligaciones.

No quisiera hoy emular refranes, pero probablemente será inevitable que el lector, a la vista del título, traslade su mente a aquel, tan manido, que habla de las excusas de mal pagador. En este caso el mal pagador tiene un acreedor muy especial: la sociedad en su conjunto, que le confía sus recursos para una buena administración de los mismos.

Esta particularidad hace que el deudor se revista de con los ropajes del pródigo. Es decir, del sujeto que dilapida los recursos de que dispone y no es capaz de alcanzar los objetivos establecidos; sean estos los propios personales –claro ejemplo del hijo pródigo, en San Lucas, 15, 11-32– o los comprometidos con la sociedad beneficiaria.

¿Cuál es la diferencia entre el caso bíblico mencionado y el que someto hoy a consideración? Es abismal. El pródigo que refiere San Lucas se reconoce dilapidador y, avergonzado, acude humilde ante su padre suplicando acogida, sin más condiciones que las que tienen los jornaleros de la hacienda paterna.

El Ayuntamiento de Madrid –y mucho me temo que otras corporaciones, porque hay ideologías que se rigen uniformemente por un manual identitario común– trata de excusar la dilapidación de recursos para los fines establecidos con nuevos impuestos o recargos sobre tributos ya existentes. Frente al pródigo anterior, el pródigo público de hoy no se siente avergonzado; al contrario, con arrogancia y rebeldía social, y en abuso del poder conferido en las elecciones, elude el deber asumido y castiga a los electores con nuevas obligaciones.

Según se informa, el ayuntamiento de la Villa y Corte ha pedido autorización para establecer un pequeño recargo, equivalente al 50% de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), a las viviendas que estén desocupadas por un tiempo determinado. ¿Excusa para la tropelía? Abaratar el precio del arrendamiento.

El propósito no puede ser más rocambolesco. Para abaratar los precios de cualquier mercado, también el del arrendamiento, es imprescindible conocerlo. Para abaratar precios y fomentar el inquilinato sería más eficiente disminuir el coste del desahucio para el propietario, y garantizarle la recuperación del coste de los daños en la propiedad. ¿Por qué no manifestar públicamente que hemos administrado mal los recursos y necesitamos más dinero para seguir con nuestras tropelías? Esto precisa humildad o desprecio: la primera inexistente y la segunda abundante.

Además, ¿cuál es el objeto tributario del IBI, y por tanto de sus recargos? Este impuesto grava la titularidad del derecho de propiedad de un inmueble, no su ocupación o desocupación (artículo 61 del R. D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

¿Será posible semejante trapicheo jurídico? Comprendo que estos reparos tienen fácil solución en regímenes dictatoriales, no donde impera el Derecho.

En Libre Mercado

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