Pocas veces ha llegado al Parlamento un proyecto legislativo que contenga mayor ataque a la propiedad privada como el que, hace escasas semanas, presentó Podemos con la excusa de defender la "emergencia habitacional de familias vulnerables". El citado texto fue debatido el pasado martes en el Pleno del Congreso y, finalmente, se aprobó una iniciativa en la que se insta al Gobierno a prohibir todo desahucio, tanto por impago de alquiler como de hipoteca, cuando no se disponga de alternativa habitacional. La idea fue secundada por Podemos, PSOE, ERC, Compromís, Nueva Canarias y Coalición Canaria, mientras que PP, Ciudadanos, PDeCAT, EH-Bildu, UPN y Foro Asturias optaron por abstenerse. El PNV fue el único que votó en contra.
Esto no significa que se vaya a poner en marcha, ya que el PP cuenta con mayoría absoluta en el Senado y, por tanto, en última instancia, dependerá de la voluntad del Gobierno modificar o no una materia tan importante y delicada como la referida a los desahucios, pero aún así da buena cuenta del peligro que corre la defensa y garantía de la propiedad privada en España en manos de ciertos partidos políticos. Así, a pesar de que el número de desahucios se redujo en 2017 al nivel más bajo de los últimos diez años, según la estadística del Consejo General del Poder Juficial, Podemos insiste en avanzar en su particular guerra contra los propietarios de vivienda, ya sean empresas o particulares.
El texto original de la proposición de ley, presentado el pasado febrero en el Congreso, constituye un ataque directo y por distintas vías al derecho de propiedad privada de los individuos, centrada en este caso en la vivienda. En este sentido, cabe recordar que España es un país de propietarios, ya que el 84% de la población posee un inmueble y el 16% dos o más. El artículo 2 de la citada propuesta lo deja bien claro:
1. El derecho de propiedad de una vivienda se ejercerá de acuerdo con su función social, determinada de conformidad con lo establecido en la Constitución y en las leyes especiales que la desarrollen. [Podemos olvida aquí que el citado precepto constitucional sobre la vivienda tan solo constituye una orientación en materias de políticas públicas, no un derecho fundamental].
2. Las Administraciones competentes en materia de vivienda podrán aprobar medidas de carácter penalizador y coercitivo para hacer frente al incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda.
Y partiendo de esta particular "función social", el partido de Pablo Iglesias articula uno de los mayores ataques concebidos en democracia contra la propiedad inmobiliaria en España a través de los siguientes mecanismos legislativos:
1. Prohibir los desahucios
El primero consiste en prohibir, con carácter general, los desahucios por impago de alquiler, hipoteca e incluso en caso de okupación hasta que el legítimo propietario del inmueble o, en su caso, las Administraciones Públicas, proporcionen una "alternativa habitacional" de similares características a morosos y okupas. Esta fórmula es calcada a la que puso en marcha años atrás Hugo Chávez en Venezuela, desatando un robo masivo de viviendas a los propietarios y el consiguiente colapso del mercado hipotecario y de alquiler.
En este ámbito, la idea central que subyace en el texto consiste en proporcionar una vivienda y suministros (luz, agua y gas) de forma casi gratuita a todas aquellas personas en "riesgo de exclusión", esto es con ingresos inferiores a 1.566 euros al mes (2,5 veces el Iprem) -en caso de que vivan solas- o 1.880 euros (3 veces el Iprem) -en caso de familias-, pero a costa de expropiar a los legítimos propietarios la libre disposición de sus inmuebles, cargando de paso las facturas al conjunto de los contribuyentes.
El proyecto de Podemos carga especialmente contra lo que ellos denominan "grandes tenedores de viviendas", en referencia a bancos y sus filiales inmobiliarias, fondos de inversión, Socimis y todas aquellas empresas y particulares que posean al menos 5 pisos o más de 800 m2 en propiedad. De este modo, el partido de Iglesias ha ido ampliando de forma progresiva la definición de "gran tenedor", puesto que, inicialmente, tan sólo se refería a bancos y fondos de inversión, luego lo extendió a todos aquellos que poseyeran más de 10 pisos y ahora sitúan el límite en apenas 5 inmuebles o bien 800 m2 de superficie.
Lo primero que plantea la formación morada es paralizar de forma temporal todos los desahucios, sin excepción (por impago de alquiler, hipotecas y okupación) durante un año o hasta que se desarrolle plenamente la citada "ley de emergencia habitacional".
Artículo 5. Moratoria lanzamientos.
Hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta Ley o hasta que se hayan desarrollado y se estén aplicando las medidas del artículo 7 de la presente ley, no procederá el lanzamiento en todo proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria o por impago de alquiler, o por precario [okupas] cuando se trate de la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de riesgo de exclusión residencial y el demandante sea un gran tenedor de viviendas.
Además, tras esa moratoria, el juez tan sólo podría ordenar el desahucio de morosos y okupas en caso de que el propietario del inmueble o la Administración correspondiente le proporcionase otra vivienda similar y, a ser posible, en la misma zona de residencia.
En el caso de los "grandes tenedores", estarían obligados a ofrecer un "alquiler social" en la misma vivienda o inmueble análogo de su propiedad por un mínimo de 5 años, "prorrogable si la situación de vulnerabilidad se mantiene". La renta se fijaría entre el 10% y el 18% de los ingresos ponderados de la unidad familiar, lo que equivaldría a unos 340 euros al mes como máximo. Además, el propietario asumiría "todos los gastos fiscales, la comunidad de vecinos y todos los no imputables al inquilino". Así pues, sólo se podría iniciar el procedimiento judicial de desalojo si el moroso u okupa rechaza esta oferta. Y si los "grandes tenedores" no ofrecieran el citado "alquiler social", se arriesgarían a una multa de 100.000 a 500.000 euros.
En el caso de los particulares, la propuesta contempla dos opciones: o bien que el Gobierno pague el alquiler a costa del contribuyente para evitar el desahucio o bien que las Administraciones Públicas correspondientes (ayuntamientos y CCAA) garanticen el realojo en una "vivienda adecuada". Así pues, el propietario no podría echar al moroso ni al okupa mientras no se le ofrezca "alternativa habitacional" -que es justo lo que sucedió en Venezuela-.
2. Dación en pago con carácter retroactivo
Podemos también defiende la imposición de la dación en pago general, aunque no haya sido acordada entre las partes, y con carácter retroactivo en caso de impago de hipoteca, siempre y cuando el bien ejecutado sea la vivienda habitual. Esto, además de suponer una aberración desde el punto de vista jurídico, vulnera el derecho de propiedad de los acreedores. Asimismo, se propone que la vivienda habitual de avalistas y fiadores tampoco se pueda embargar.
Si el bien ejecutado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá comparecer con anterioridad a la celebración de la subasta solicitando la entrega del bien hipotecado en pago de la deuda garantizada. En este caso, el Tribunal dictará resolución autorizando la entrega y acordando la adjudicación del inmueble al ejecutante en pago del total de la deuda garantizada, extinguiéndose la misma junto con los intereses y costas.
3. Expropiación de viviendas vacías
La proposición también incluye la posibilidad de expropiar el uso (cesión obligatoria) de las "viviendas vacías", que pertenezcan tanto a "grandes tenedores" como al resto de particulares. Podemos entiende por "vivienda vacía" aquella que "permanece desocupada de forma permanente y sin causa justificada, incumpliendo así la función social de la vivienda por un período de más de seis meses. Son causas justificadas de desocupación el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por situación de dependencia, el abandono de la vivienda en zona rural en proceso de pérdida de población y que la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución".
Su proyecto establece la cesión obligatoria de esas viviendas a la Administración Pública por un plazo mínimo de 20 años en caso de que pertenezcan a "grandes tenedores", de 10 años para el resto de inmuebles de titularidad privada (particulares) y de 15 años en el caso de edificios residenciales que hayan permanecido sin uso o vacíos durante un año en zonas en las que exista "demanda acreditada de vivienda asequible", así como el 100% de las viviendas pertenecientes al banco malo (Sareb).
Y todo ello sin contar que se establecería "un recargo sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles sobre las viviendas vacías, desocupadas de forma permanente y sin causa justificada por un periodo de más de seis meses, ubicadas en todo el territorio del Estado español", según el texto.
4. Legalizar la okupación
En cuanto a los okupas, la formación morada defiende que, en el caso de viviendas vacías que hayan sido expropiadas, la Administración correspondiente tendría que proceder "a la regularización de sus ocupantes mediante la formalización de un contrato de alquiler social" ajustado a su renta y que, en ningún caso, podría suponer más del 30% de sus ingresos, incluyendo además los suministros básicos. Asimismo, Podemos quiere despenalizar la okupación o, lo que es lo mismo, legalizarla.
En el plazo de seis meses, el Gobierno ha de presentar una modificación legislativa para despenalizar el delito de usurpación en los supuestos de familias en situación de exclusión residencial y cuando se haya realizado en pisos vacíos de entidades financieras, grupos inmobiliarios, fondos de inversión y asimilables.
Y, por si fuera poco, las empresas suministradoras estarían obligadas a regularizar el servicio de luz, agua y gas para los okupas, teniendo que cargar con el coste de las facturas, incluyendo incluso la instalación del contador.
5. Suministros gratuitos
En este sentido, la propuesta también establece que las Administraciones Públicas "deben garantizar el derecho de acceso a los suministros básicos de agua potable, de gas y de electricidad" a todas las personas y hogares "vulnerables", sin posibilidad, en ningún caso, de cortar el servicio por impago. El coste final, en teoría, recaería sobre las eléctricas -aunque lo repercutirían en la factura del resto de clientes-.
- Se establecerá una tarifa social que garantice un mínimo de suministro a los hogares determinados como vulnerables.
- La tarifa social llevará implícito el principio de precaución; ningún hogar vulnerable podrá ser privado del acceso a los suministros básicos no pudiéndose realizar el corte del suministro.
- La tarifa social será un descuento en la factura del suministro, rebajando el importe final de la factura en función de los ingresos del usuario o unidad familiar.
- En cualquier caso, el importe resultante de la renta de la vivienda y de los suministros no podrá ser superior al 30% de los ingresos de la unidad familiar considerada como vulnerable.
- Se establecerá un Consumo Mínimo Vital mensual de agua, electricidad y gas por hogar, que será fijado en el caso del agua por los ayuntamientos y en el caso de electricidad y gas anualmente por el ministerio competente.
- Los hogares tendrán derecho a mantener estas mismas condiciones de acceso al suministro mientras dure esta situación.
- La tarifa social será considerada obligación de servicio público y [su coste] será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica.
6. Restricciones al alquiler
En materia de alquiler, Podemos plantea numerosas restricciones. En primer lugar, fija la duración mínima del contrato en 5 años para los propietarios con 5 pisos o menos y para 10 años, como mínimo, para los que posean 5 o más inmuebles. El propietario tan sólo podría reclamar el piso en caso de que lo precise para sí o alguno de sus hijos como vivienda habitual. Y en caso de que el inquilino sea mayor de 70 años "la prórroga será automática sin posibilidad a rescisión por parte del arrendador".
Por otro lado, la cuantía de la renta tampoco podría ser libremente pactada, ya que estaría "subordinada al índice de referencia de precios de arrendamientos urbanos relativos a vivienda habitual de similares características de la zona en la que se encuentre el inmueble arrendado publicado por el Instituto Nacional de Estadística". Aunque quedaría "subordinado a la existencia de un índice a nivel local que sea más beneficioso para el arrendador, en cuyo caso será el índice local el que prevalecerá sobre el estatal".
Dicho de otro modo, los políticos fijarían un precio máximo de alquiler, con todo lo que ello supondría (escasez de vivienda y mercado negro). Por otro lado, la actualización de las rentas se establecería en función del IPC anual y el propietario, entre otras muchas restricciones, en ningún caso podría exigir "el pago anticipado de más de una mensualidad o renta" o un mes de fianza.
7. Fin de las Socimis
Por último, Podemos pretende cargarse la figura de las Socimis (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario), convertidas hoy en las mayores inmobiliarias de España, mediante la eliminación de sus ventajas fiscales, ya que, según el texto, "dichas entidades tributarán al tipo de gravamen del 40 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades".