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El impuesto de la plusvalía municipal se enfrenta a una avalancha de reclamaciones

La Justicia ha detectado un error en el cálculo que invalidaría también el cobro de la plusvalía aunque haya ganancias.

La Justicia ha detectado un error en el cálculo que invalidaría también el cobro de la plusvalía aunque haya ganancias.
Golpe judicial a la plusvalía municipal | Pixabay/CC/Capri23auto

El Tribunal Constitucional asestó un duro golpe al impuesto sobre la plusvalía que recaudan los ayuntamientos españoles. El TC declaró inconstitucional que se aplique una plusvalía al vendedor de una vivienda cuando la operación, lejos de producir una ganancia, le ha hecho perder dinero. Este tributo se conoce oficialmente como impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

Esta sentencia abrió la puerta a que miles de personas pudieran reclamar el dinero que nunca les deberían haber cobrado. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en España el número de viviendas sobre las que se podría exigir la devolución del pago de esta plusvalía por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición estaría en torno a los 2,5 millones de inmuebles transmitidos entre 2014 y 2017. En esta bolsa de viviendas se incluyen tanto operaciones de compraventa, como donaciones o herencias.

Error cuando hay ganancias

Además, la Justicia ha detectado un error generalizado en el cálculo realizado por ayuntamientos que invalidaría también el cobro de la plusvalía aunque haya ganancias. Y es que muchos municipios a lo largo de nuestras fronteras podrían haber cobrado hasta un 35% de más en las transacciones debido a la forma en la que han calculado el precio del suelo. Según los expertos, este error podría poner en juego unos 3.000 millones de euros de recaudación municipal y provocar toda una avalancha de reclamaciones.

Si usted es uno de los afectados que ha pagado el impuesto de plusvalía a pesar de haber vendido el inmueble a pérdidas debe saber que puede reclamar la devolución del 100%. Para ello, en la transmisión de un inmueble no se debería haber producido ningún incremento del valor del terreno entre la fecha en la que se adquirió y su última transmisión. Sin embargo, si vendió por más de lo que le costó puede recuperar hasta al 35% de lo que pagó de plusvalía, según nos comentan en Arriaga Asociados.

El requisito para reclamar es haber abonado el impuesto. El plazo para presentar reclamaciones es de cuatro años desde la transmisión de la vivienda, en el caso de haberlo pagado voluntariamente y si pagaste a requerimiento del ayuntamiento, el plazo es de un mes. La documentación necesaria para llevar a cabo la reclamación es la siguiente:

  • Copia del DNI.

  • Copia de la escritura de adquisición (ya sea por compra, herencia o donación).

  • Copia de la escritura de transmisión (venta, herencia o donación).

  • Copia de la autoliquidación / liquidación del impuesto sellado.

Contar con asesoramiento legal especializado será fundamental para llevar a cabo un proceso judicial exitoso y recuperar la totalidad de la cuantía le corresponde.

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