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¿Qué gastos me puedo deducir si soy autónomo?

La nueva Ley de Autónomos incluye nuevas medidas que aliviarán la carga fiscal. 

La nueva Ley de Autónomos incluye nuevas medidas que aliviarán la carga fiscal. 

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos, se han incluido unas nuevas medidas encaminadas a aliviar la carga que soportan los trabajadores por cuenta propia. Lo más destacado es la inclusión de nuevos gastos deducibles -aquellos gastos que se consideran necesarios para desarrollar la profesión- para los autónomos que realizan su trabajo desde casa.

¿Cómo funciona?

El primer paso que se debe dar para poder deducir los gastos es informar a Hacienda. Al darse de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA), se rellena el modelo 036 o 037. Mediante este escrito se debe informar en primer lugar si se trabaja desde casa y, en segundo lugar, cuántos metros de la vivienda se destinan al desarrollo de la actividad.

Una vez que se ha dado este paso, el siguiente es saber qué gastos son deducibles y cuánto se puede deducir. Las facturas de suministros de gas, electricidad, agua, telefonía e internet son los nuevos gastos deducibles que se pueden incluir en la declaración de la Renta 2018. El porcentaje que Hacienda aplicará será un 30% de la factura sobre la parte de la vivienda destinada a la actividad.

En la práctica, supone que, si se destina el 20% de la vivienda a desarrollar la actividad profesional, sobre ese 20% se aplica la deducción del 30%. Es decir, si la factura es de 100 euros, 20 euros corresponden a la parte de la casa en la cual se tiene el despacho, el taller, la oficina, etc. Sobre esos 20 euros, se aplica una deducción del 30% -unos seis euros-. En el caso real, habría que sumar todos los gastos anuales de cada factura deducible, calcular el 20% correspondiente a los metros de la vivienda destinados a la actividad económica y tras ello restar el 30%. Cabe señalar también que los gastos como el IBI, amortizaciones, basuras, comunidad de propietarios… que eran gastos deducibles, continúan siéndolo con la nueva normativa.

Conflicto judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró, hace unos meses, que no era lógico que los autónomos pudieran deducirse los gastos parciales que afectan a la titularidad del inmueble -IBI, Basuras, comunidad de vecinos, etc-, pero no lo fueran aquellos gastos que son necesarios para que la vivienda pueda ser utilizada como lugar de trabajo. Junto con la justicia madrileña, la valenciana también se pronunció en la misma dirección.

Finalmente, el Tribunal Económico-Administrativo Central estableció que debían admitirse los gastos de suministros como partidas deducibles una vez que los autónomos demostrasen que necesitan una parte de su casa para el desarrollo de la actividad económica. Por todo ello, esta será la primera campaña de la Renta en la que los trabajadores por cuenta propia podrán incluir los gastos de suministros como deducibles y poder ahorrar algo ante el Fisco.

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