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Las farmacias de Madrid tendrán mayor libertad de horario

El único requisito es que deberán estar abiertas durante, al menos, 40 horas semanales.

El único requisito es que deberán estar abiertas durante, al menos, 40 horas semanales.

La Comunidad de Madrid ha llegado a un acuerdo con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para permitir a las farmacias elegir las horas que quieren estar abiertas. El único requisito impuesto por el Gobierno regional es que los locales deberán estar abiertos durante, al menos, 40 horas semanales. Esta medida se recoge en el Anteproyecto de Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid, que se encuentra en fase de audiencia pública.

Esta flexibilización del horario incluye una serie de requisitos mínimos para garantizar la apertura de las farmacias en ciertas horas del día. De esta manera, los establecimientos estarán obligados a abrir de lunes a sábado desde las 10:00 a las 13:00 y desde las 17:00 a las 20:00. Los sábados esta obligatoriedad solo será en horario matutino. Este requisito pertenece a la franja de horario fija, mientras que la franja de horario variable se "determinará voluntariamente por las oficinas de farmacia".

Para ampliar el horario de apertura, el titular de la farmacia deberá comunicar a la autoridad sanitaria y al Colegio Oficial de Farmacéuticos el nuevo horario de su establecimiento. Esta notificación deberá hacerse con dos meses de antelación a la fecha prevista de ampliación de apertura y supondrá la obligatoriedad de cumplir con el nuevo horario hasta el 31 de diciembre del año de la ampliación. Es decir, si una farmacia comunica en mayo una ampliación de horario de tres horas, deberá mantenerlo hasta el final de ese curso.

Las farmacias situadas en municipios con menos de 2.000 habitantes que no tengan centro de salud con servicio de urgencias solo tendrán la obligación de abrir un mínimo de 35 horas semanales –el horario de apertura se podrá ampliar de forma voluntaria–. Y en el caso de las farmacias de guardia sufrirán una transformación, pasando a ser servicios de urgencia de 24 horas.

Esta nueva ley también eleva el número de metros cuadrados mínimos para albergar una farmacia. Antes era de 75 metros, mientras que con la nueva normativa los establecimientos deberán contar con una superficie de 85 metros cuadrados.

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