El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha limitado a 172,2 hectáreas el incremento de superficie de viñedo con destino a cava, según recoge una resolución publicada el viernes en el Boletín Oficial del estado (BOE). Así, este límite será aplicable a las solicitudes del próximo año, repartido a partes iguales entre los tres tipos de solicitudes que pueden darse: nuevas plantaciones, replantaciones y conversiones de derechos de replantación (57,4 hectáreas cada una).
En concreto, el departamento presidido por Isabel García Tejerina aplica a la denominación de origen protegida (DOP) del cava la misma limitación nacional del 0,52%, aplicada en este caso a la superficie inscrita de viñedo en esta denominación. Para el conjunto del sector, el Ministerio ha fijado en 4.950 hectáreas la superficie que se podrá autorizar para las solicitudes de nuevas plantaciones de viñedo en 2018, lo que representa el 0,52% de la superficie actualmente plantada de viñedo y supone mantener el mismo ritmo de crecimiento que en la campaña pasada.
La resolución también establece las denominaciones de origen protegidas supra-autonómicas donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación. Asimismo, esta norma publica la puntuación asignada por las comunidades autónomas a cada tipo de explotación del criterio de prioridad relativo al titular de viñedo con pequeña o mediana explotación.
En relación con las autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo, el reglamento comunitario establece que deberán suponer anualmente más del 0% y no más del 1% de la superficie plantada de viñedo. En este contexto, la resolución publicada por el Ministerio de Agricultura ha fijado un crecimiento, por segundo año consecutivo, del 0,52%. El Ministerio ha resaltado que dicha cantidad permitirá mantener el equilibrio entre los dos objetivos perseguidos por el Reglamento 1308/2013: lograr un crecimiento sostenido de la superficie de viñedo y evitar riesgos de oferta excesiva de productos vinícolas en relación con las perspectivas de mercado.
Por otra parte, este reglamento permite limitar el crecimiento de la superficie de viñedo en zonas que puedan optar a la producción de vinos con denominaciones de origen protegida (DOP), cuando exista un riesgo claramente demostrado de devaluación significativa de la misma. En este caso, y según el Real Decreto 772/2017, el Ministerio de Agricultura es el responsable de la fijación de limitaciones en el caso de las DOPs supra-autonómicas, habiéndose recibido recomendaciones para esta limitación de los consejos reguladores de las DOPs Cava y Rioja, así como de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja.
En el caso de la DOP Rioja, por tercer año consecutivo se establecen limitaciones basadas en la evolución de las ventas de vino de esta denominación. Así, se ha fijado en un 0,1% la superficie para nuevas plantaciones, mientras que no se han autorizado replantaciones ni conversiones de derechos. Tanto en el caso de la DOP Rioja como en la de Cava las limitaciones se han establecido por un año. De igual forma, la resolución publica la puntuación otorgada por cada comunidad autónoma a las explotaciones pequeñas y medianas que tendrán prioridad en el acceso a nuevas plantaciones.
Se trata de un nuevo criterio de prioridad para los solicitantes de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo que fue introducido por el Real Decreto 772/2017 y que se aplicará por primera vez a las solicitudes de nuevas plantaciones en 2018. El Ministerio ha subrayado que este criterio permitirá, además de priorizar aquellas pequeñas y medianas explotaciones con mayor interés en cada una de las comunidades autónomas, incrementar el número de grupos de prioridad, reduciendo el número de solicitudes admitidas parcialmente (es decir, solicitudes sujetas a prorrateo), en beneficio de solicitantes y administraciones.