En estas fechas es muy habitual que las empresas celebren las tradicionales comidas o cenas de Navidad, en las que se reúnen en torno a la mesa compañeros y jefes que comen y beben por igual.
Este tipo de celebraciones suelen ser momentos de diversión y hasta desenfreno, que pueden llegar a derivar en situaciones no tan agradables. Gracias a la barra libre es posible que alguno de los trabajadores se tome una copa de más y termine realizando actos o comentarios inapropiados. Por ello, los abogados de Legálitas han querido recordar algunas situaciones que pueden tener consecuencias legales en estas celebraciones navideñas. Hay cuatro aspectos a tener en cuenta.
1. Actos y comentarios inapropiados
Si, por efecto del alcohol o por cualquier otro motivo, uno de los comensales se excede en sus actos o comentarios,llegando a insultar a un compañero de trabajo, puede enfrentarse a un despido o una sanción. Para que esa situación producida durante la celebración navideña prospere como despido disciplinario, esa actuación del comensal debería considerarse como grave, por ejemplo, si hubiera agredido, ofendido verbalmente o amenazado a otro compañero presente durante la cena o comida o bien el trabajador debería haber sido amonestado anteriormente por una situación similar.
2. Embriaguez
Sin entrar a valorar la imagen que puede dejar aquel o aquellos trabajadores que llegan al estado de embriaguez durante la celebración con sus compañeros y superiores, para que una empresa pueda argumentar un despido de un trabajador por embriaguez esta situación debe darse de manera habitual y repercutir en sus tareas diarias, es decir, ese momento puntual de embriaguez que se puede producir durante la reunión informal fuera del lugar de trabajo no es motivo de despido, siendo muy probable ante tal situación que el juez considere ese despido como una sanción desproporcionada, considerando en tal caso el despido como improcedente.
3. Publicación de fotografías de la celebración
Hoy en día es habitual que en esas fiestas se hagan fotografías y se compartan en los grupos de WhatsApp y en las redes sociales. Pero ¿qué pasa si no queremos que esas fotos se difundan en internet o si por la publicación de esas imágenes la empresa nos despide?
Para publicar una fotografía de otra persona en redes sociales, siempre que a través de ella se le pueda identificar, es necesario tener su consentimiento. El consentimiento no es obligatorio que sea explícito, si alguien posa para una foto se entiende implícitamente que está consintiendo para la realización de la misma. No obstante, puede darse el caso de que la persona no sepa que esa foto va a ser posteriormente compartida en redes sociales, por lo que ese consentimiento no alcanzaría a la publicación. Además, hay que tener en cuenta que el consentimiento es revocable, por tanto, si una vez publicada la fotografía se desea que la misma desaparezca, se puede solicitar al autor que la elimine de sus redes sociales. Si esas imágenes llegaran a ser vistas por alguno de los superiores de la empresa, esto no debería ser motivo de despido para el trabajador.
Pero ¿qué ocurre si se trata de una grabación de vídeo en la que el comensal aparece insultando o criticando a sus compañeros o jefes. En esta situación, el artículo 54.2c del Estatuto de los Trabajadores recoge que se considerara, entre otros motivos, un despido como disciplinario cuando se ofenda al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, por lo tanto, el empresario podría despedir al trabajador como disciplinario, es decir, no tendrá derecho a indemnización.
4. Las sanciones a los trabajadores
Los convenios colectivos suelen recoger sanciones a los trabajadores que cometan alguna falta, estando estas mismas definidas desde leves a muy graves con sanciones de suspensión de empleo y sueldo que pueden ser desde dos días hasta varios meses, según la gravedad de los hechos.