El pasado 19 de septiembre, Libre Mercado avanzó en exclusiva que el ministerio de Hacienda había detectado una serie de "trampas" presupuestarias con las que el polémico delegado de Economía del Ayuntamiento de Madrid, Carlos Sánchez Mato, pretendía saltarse las restricciones de la Regla de Gasto.
Poco después, el 10 de octubre, el gobierno de España tomó cartas en el asunto e interpuso una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El objetivo era frenar por la vía legal la pretensión de Sánchez Mato de aprobar distintas modificaciones presupuestarias que, en última instancia, terminaban reordenando los presupuestos para que el gasto se mantuviese constante.
Se abría así un nuevo frente legal para el gobierno de Ahora Madrid, de nuevo con Sánchez Mato como protagonista. Desde entonces, la situación del político de Izquierda Unida no ha parado de deteriorarse. No en vano, el ministerio de Hacienda intervino hace escasos días las cuentas municipales, con el objetivo de instaurar un control semanal de los gastos y evitar nuevas violaciones de la Regla de Gasto.
Pues bien, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM acaba de pronunciarse y, en un auto emitido durante la jornada de hoy, ha aceptado la petición de la Delegación de Gobierno, suspendiendo así los acuerdos con los que Sánchez Mato aspiraba a recuperar unos 275 millones de gasto que debían haber quedado congelados para compensar los incumplimientos de la Regla de Gasto observados en 2015 y 2016.
El auto insiste en la oportunidad de tomar medidas cautelares para garantizar una acción "eficaz" de la Justicia. Esto es así porque, si el Ayuntamiento siguiese actuando ajeno al control de la magistratura, las partidas que han sido impugnadas podrían ser empleados en cualquier momento, de modo que se materializaría el gasto que ahora queda bloqueado.
Según el TSJM, es importante que "prevalezca el interés general" y que se "garantice la estabilidad presupuestaria". El auto destaca que dicho principio responde a un mandato constitucional desarrollado en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y en sus distintas normativas complementarias, cuyo objetivo es "garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas y fortalecer la confianza en la economía española".
"Frente a este interés general no cabe oponer, como postula el Ayuntamiento, los intereses públicos del Ayuntamiento o particulares de los beneficiarios del importe de las partidas afectadas por los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, pues además de que esos intereses se invocan de manera genérica, debemos dar prevalencia a los intereses generales del conjunto del Estado en materia de estabilidad presupuestaria y cumplimiento de los compromisos acordados por la UE", expone el fallo.