El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto-Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, y que, en esta ocasión, equipara la publicidad, la promoción y el patrocinio de los dispositivos susceptibles de liberar nicotina (cigarros electrónicos y envases de recarga) a la de los productos del tabaco, e introduce, entre las novedades principales, las limitaciones a la venta a distancia.
El objetivo de esta última modificación es finalizar la trasposición de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, aunque la culminación de la trasposición requiere que las modificaciones introducidas temporalmente por este Real Decreto-Ley se hagan con rango de Ley, que es el objetivo final del Ministerio de Sanidad.
Las principales novedades que introduce este Real Decreto-ley son las limitaciones a la venta a distancia de los dispositivos susceptibles de liberar nicotina, como son los cigarros electrónicos, y envases de recarga. Además, se equipara la publicidad, la promoción y el patrocinio de estos dispositivos a las de los productos del tabaco.
Sanidad ha recordado que la Ley prohíbe la venta a distancia transfronteriza para productos de tabaco y ahora con este Real Decreto Ley se incluye la prohibición de la venta a distancia transfronteriza también para dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (cigarrillos electrónicos y envases de recarga).
Asimismo, se recoge el régimen de infracciones con el fin de contemplar los incumplimientos a las nuevas obligaciones que se introducen con este Real Decreto-Ley y con el Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, que fue aprobado en junio.
Antecedenes
Esta trasposición de la normativa europea ya se incorporó en su mayor parte (al 95%) al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
El objetivo de la Directiva es endurecer las normas relativas a la manera de fabricar, producir y presentar en la UE este tipo de productos –cigarrillos, tabaco de liar, tabaco de pipa, puros, puritos, tabaco de uso oral, cigarrillos electrónicos y productos a base de hierbas para fumar– e introduce normas aplicables a determinados productos relacionadas con el tabaco.
Con la aprobación en junio obligaba a los cigarrillos electrónicos y sus líquidos de recarga a llevar advertencias sanitarias en sus envases. Además, se prohibían los paquetes de tabaco de menos de 20 cigarrillos y las bolsas de tamaño pequeño de picadura; y se obligó a duplicar el tamaño de las advertencias sanitarias que tienen las cajetillas de tabaco; y, en el caso de los cigarrillos electrónicos, las advertencias sanitarias debían ocupar un 30 por ciento de la cara exterior del envasado, que también tenía llevar seguridad a prueba de niños.
Además de las advertencias sanitarias, entre otras medidas establecía que los líquidos contengan como máximo 20 miligramos por mililitro (mg/ml) de nicotina, los cartuchos desechables o los depósitos recargables podrán ser como máximo de 2 mililitros, y los envases de líquido para la recarga no podrán contener un volumen superior a 10 mililitros.