Este miércoles el Tribunal Supremo establecía la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa. Se adaptada de este modo la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la UE del pasado 20 de septiembre. En esencia, el TS estima que la falta de transparencia en la contratación de este tipo de productos hipotecarios ha terminado generando en los clientes un gran perjuicio y se ha hecho "en contra de las exigencias de la buena fe" al entender que los clientes nunca fueron conscientes de los graves riesgos que entrañaba la contratación de este préstamo.
Libre Mercado se ha puesto en contacto con D. Carlos Antón Mérida, socio director del despacho derecho a reclamar.com (división especializada en derecho hipotecario del despacho nexumlegal.com) quien advertía de que se trata de una sentencia muy importante en tanto en cuanto, "prácticamente todo el mundo que tenga a día de hoy vigente una hipoteca multidivisa, está perdiendo dinero".
Respecto al carácter "parcial" de la nulidad decretada por el Supremo, Carlos Antón nos aclara que la decisión de la "nulidad parcial" tiene que ver con el motivo que provoca la reclamación, es decir, que lo que se está pidiendo es que se declare nulo el crédito en en todo aquello referido al clausulado multidivisa, ya que si se declarase la nulidad total del préstamo, el cliente se vería obligado a devolver el mismo.
¿Quiénes pueden reclamar?
Esta sentencia habilita a reclamar a "todos los afectados por la hipoteca multidivisa. También a aquellos que ya hayan terminado de pagarla". En este punto, el experto de derecho@reclamar.com, Carlos Antón Mérida aclara que siempre tiene que realizarse un estudio de cada caso para ver en qué medida existe un perjuicio económico: "Hay que valorarlo, aunque prácticamente todo el que tenga vigente una hipoteca multidivisa está perdiendo dinero".
¿Qué pasos hay que dar?
Según nos cuenta el socio de Nexumlegal.com, Carlos Antón Mérida, el primer consejo a los afectados es contactar con un abogado especializado ya que lo primero que hay que hacer es una "reclamación previa extrajudicial" antes de interponer la posterior demanda.
Como lo normal es que el banco no atienda este requerimiento, se haría necesario hacer la reclamación judicial. Actualmente los operadores jurídicos están tratando de agilizar estos procesos y para ello " desde el mes de junio se han designado una serie de juzgados y jueces especializados con objeto de tramitar los procedimientos de forma más rápida".
¿Cómo saber qué perjuicio hemos sufrido?
Aunque en la mayoría de los casos ha existido un perjuicio, para averiguar cuál ha sido ese perjuicio sufrido por los afectados, Antón Mérida advierte de que cada caso hay que estudiarlo de forma individualizada. Para ello es necesario la elaboración de un informe pericial que refleje cuánto está perdiendo cada afectado.