El Consejo General del Notariado ha lanzado La pregunta de la semana, una iniciativa que pretende ofrecer respuesta online a las preguntas más habituales de sus clientes. A continuación, algunas de las cuestiones que han estado aclarando durante los meses de agosto, septiembre y octubre.
- Mi marido heredó hace poco un piso. ¿Qué derecho tengo yo sobre ese inmueble? Tanto en un matrimonio en régimen de gananciales, como en régimen de separación de bienes, aquellos bienes adquiridos o recibidos con anterioridad al matrimonio, o los recibidos por herencia, legado o donación durante el mismo, son propiedades privativas, es decir, pertenecen únicamente al cónyuge que los obtiene, en este caso, a su marido. Por tanto, en principio, no tiene ningún derecho sobre el inmueble, con la excepción de que decidan constituir en él la vivienda familiar. En ese caso, y como medida de protección a la familia, usted deberá dar su consentimiento si su marido quiere venderlo o hipotecarlo.
- Sé que un familiar me ha dejado un bien en su herencia, pero no sé con qué notario hizo testamento. ¿Cómo puedo averiguarlo? Para saber ante que notario otorgó testamento su familiar necesita un certificado que debe solicitar en el Registro de Últimas Voluntades dependiente del Ministerio de Justicia. Puede hacer esta gestión a través de la notaría. Para hacer la consulta deben haber transcurrido quince días desde el fallecimiento de su familiar, ya que podría ocurrir que antes de ese plazo el último testamento (que es el válido) aún no hubiera sido registrado. Este certificado acredita si una persona ha otorgado o no testamento, y de haberlo hecho, en él figura la fecha, el nombre y el lugar de residencia del notario autorizante. Para solicitar este certificado es necesario presentar el Certificado Literal de Fallecimiento y abonar la tasa correspondiente. El siguiente paso sería pedir la copia autorizada del testamento. Si el notario que lo autorizó sigue en activo en la misma población donde se hizo el testamento, será fácil localizarlo. En este enlace tiene a su disposición un localizador de notarios por apellidos y por direcciones postales. De no ser así, puede ponerse en contacto con el Colegio Notarial de la comunidad autónoma donde falleció su familiar para que le indiquen a qué notario tendría que pedir la copia del testamento o consultar en el Localizador de Protocolos para averiguar que notario lo custodia.
- He heredado un piso tras la muerte de mi padre ¿En qué comunidad autónoma debo pagar los impuestos? ¿En la que está ubicado el piso? El Impuesto de Sucesiones debe pagarse a la comunidad autónoma donde viviera la persona fallecida, pero el impuesto por el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) debe pagarse al ayuntamiento donde se encuentre ubicado el piso.
- ¿Un hijastro tiene algún derecho sobre la herencia de su padrastro, si este no tiene descendencia biológica ni hijos adoptivos? Un hijastro no reconocido legalmente como hijo adoptivo no tiene ningún derecho sobre la herencia de su padrastro. Si su voluntad es dejarle parte de la herencia, es necesario que así lo indique en su testamento, pues en otro caso no heredará.
- Mi marido tiene una empresa de la que es administrador. Le gustaría que yo pudiera gestionarla cuando él está de viaje. ¿Qué pasos tendríamos que seguir? En un caso como el que cita, su marido debería acudir a un notario y decirle exactamente qué facultades o poderes quiere atribuirle a usted dentro de la empresa. Los poderes pueden ser muy distintos: desde uno otorgado para uno o varios actos en concreto, a, incluso, para algunas o todas las funciones de administración. En este último caso, lo más adecuado sería que le otorgue unos poderes generales para que pueda realizar las mismas funciones que él tiene atribuidas como administrador. Sin embargo, esta respuesta es solo indicativa, así que le recomiendo que acudan al notario que elijan para explicarle directamente lo que necesitan y desean hacer. Él les asesorará imparcial y gratuitamente sobre todas las opciones que más se adecúan a sus necesidades antes de realizar el poder.
- He oído que el notario puede ayudar a mi empresa con el impago de facturas. ¿Es eso cierto? Efectivamente, el notario puede reclamar en su nombre el pago de la deuda dineraria, de la misma forma que venía haciendo hasta ahora con la tradicional acta notarial de requerimiento de pago. Pero la Ley de Jurisdicción Voluntaria de julio de 2015 ha atribuido a este expediente notarial un efecto privilegiado: convertirlo en título ejecutivo. De tal manera que, si el deudor no paga y no se ha opuesto expresamente a ello, en un plazo de veinte días, el acreedor lo podrá mostrar al juez para emprender las acciones necesarias para el cobro de la deuda, como, por ejemplo, que proceda contra el patrimonio del deudor mediante el embargo de sus bienes. La actuación del notario en la reclamación de deudas no contradichas, es decir en deudas sin controversia previa, agiliza lo que antes eran procedimientos judiciales largos y costosos de reclamación de impagos.
- Para la entrada de un piso que compré con mi novio, yo puse más dinero, pero el préstamo hipotecario lo estamos pagando a partes iguales. Si nos separamos, ¿qué parte del piso nos correspondería a cada uno? Si hago un proindiviso, ¿debería hacer separación de bienes cuando nos casemos? Si en la entrada del piso usted puso más cantidad que su novio, debería haber exigido que así se especificara en la escritura pública de compraventa. Si no se hizo entonces, le aconsejo que acuda a un notario para que le explique en detalle el procedimiento que podría seguir para corregirlo. En cuanto al matrimonio, si tiene régimen de separación de bienes, los cónyuges compran en proporción a la parte del precio que entregan (si uno pone 10€ y el otro 90€, el primero adquiere el 10% de la vivienda y el segundo el 90%). Si se encuentran en régimen de gananciales, los dos compran conjuntamente por igual porque se presume que todo lo que hay en el matrimonio es común, salvo prueba en contrario. Sin embargo, existe una excepción: si los cónyuges prueban fehacientemente que el dinero entregado es de carácter privativo (se consideran privativos los bienes que ya se tenían de solteros o los que se reciben a título gratuito durante el matrimonio, como son los recibidos por herencia o donación), o así lo declaran ambos en la escritura de compraventa, entonces podrían comprar en proindiviso con carácter privativo proporcionalmente al dinero aportado por cada uno sin necesidad de cambiar el régimen de gananciales.
- Tengo dos hijos pequeños. ¿Quién cuidaría de ellos si a su padre o a mi nos pasará algo? Entiendo su preocupación y es bueno saber que, en caso de fallecimiento o imposibilidad de alguno de los padres, la patria potestad recae sobre el otro; pero, si faltan ambos, o ninguno puede ejercerla, es necesario acudir a otro sistema de guarda y protección: la tutela. Aunque el nombramiento de tutor corresponde al juez, los padres pueden designar a la persona que les gustaría que ocupase este cargo, así como excluir del mismo a quien no quieran que lo ejerza. Dicha designación o exclusión debe hacerse en documento público notarial. El más utilizado es el testamento y vincula al juez a la hora de hacer el nombramiento, a menos que, en atención a las circunstancias del menor o incapacitado, considere más beneficioso para éste que sea tutor otra persona distinta.
- Me gustaría saber qué diferencias existen entre los poderes preventivos y la autotutela. El poder preventivo es un documento notarial que permite a una persona designar a otra para que actúe representando sus intereses en caso de que llegase a perder la capacidad necesaria para manifestar su voluntad. Para esa misma situación existe la autotutela, otra figura legal de autoprotección de la persona. Esta figura le permite dejar dicho en escritura pública, no solo cómo desea que se organicen los asuntos relativos a su persona y sus bienes en previsión de que pudiera ser incapacitada judicialmente, sino, además, designar a un tutor legal. Existen otras diferencias entre estas dos figuras. En la autotutela el tutor necesita autorización judicial para los actos de disposición patrimonial del incapaz, cosa que no ocurre con el apoderado en el poder preventivo. Otra diferencia es que el tutor puede tomar decisiones sobre la esfera patrimonial y personal del incapaz, como establecer su vivienda habitual o su ingreso en una residencia, mientras que el apoderado solo puede actuar en la esfera patrimonial. Por ello, lo mejor es otorgar ambas escrituras, de poder preventivo y de autotutela, de forma que, si sobreviene la incapacidad, la persona designada pueda decidir cuál es la más conveniente utilizar en función del caso concreto y con el asesoramiento imparcial del notario.
- Soy francés y vivo en mi país. ¿Puedo otorgar un poder a una persona que resida en España? ¿Es necesario que me desplace hasta una notaría española, o puedo hacerlo desde aquí? Por supuesto, un ciudadano de cualquier país puede acudir al despacho de un notario español y otorgar un poder. Pero para evitarse un viaje ex profeso para esta gestión, puede también otorgar el poder en el Consulado español, o ante un notario francés y será válido en España. Si lo otorga ante un notario francés, el poder tiene que complementarse con un sencillo requisito administrativo que se denomina "legalización" o apostilla. Una apostilla es una anotación sobre el documento público notarial que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. En concreto, la denominada Apostilla de La Haya permite que se reconozca la eficacia jurídica de un poder entre países firmantes del Convenio de La Haya, que, en la actualidad, son prácticamente todo
- Mis hijos no encuentran trabajo y yo tengo 30.000 euros ahorrados, ¿puedo dárselos, sin más, o tengo que informar a Hacienda y pagar por ello? ¿Qué coste tendría? Por supuesto que puede, pero mejor hacerlo teniendo en cuenta las implicaciones que ello conlleva. Ayudar económicamente a un hijo es, generalmente, una donación, salvo que, espere que se lo devuelva, en cuyo caso, sería un préstamo. Con respecto a las donaciones, lo primero que hay que saber es que no salen gratis. Tal y como usted dice, están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que está cedido a las comunidades autónomas y, por lo tanto, varía según donde resida quien la recibe. Le recomiendo que compruebe si en su comunidad autónoma se aplican o no bonificaciones fiscales para las donaciones de padres a hijos y cuáles son sus requisitos. En la mayoría de las autonomías en las que existe bonificación fiscal se exige, para tener derecho a ella, que se formalice la donación en escritura pública, donde conste el origen del dinero.
- Un documento de capitulaciones matrimoniales ¿Cuándo se puede hacer, antes o después del matrimonio? ¿Qué requisitos conlleva? Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse en escritura pública ante notario. Pueden formalizase antes del matrimonio o durante el mismo. En el primer caso, el matrimonio deberá celebrarse antes de un año, pues pasado ese plazo las capitulaciones perderán su validez. Normalmente se hacen porque la pareja desea cambiar el régimen económico matrimonial que por ley le corresponde al casarse según la comunidad autónoma en la que viva (de gananciales o de separación de bienes), o porque desea hacer nuevas capitulaciones y volver a cambiar el régimen que en el pasado eligió para su matrimonio. El único requisito para otorgar capitulaciones matrimoniales es que las dos partes estén de acuerdo y que acudan a un notario para que redacte la escritura pública. No existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, pero siempre hay que realizar una escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario para modificar el anterior. El cambio de régimen matrimonial no podrá perjudicar los derechos adquiridos por terceros, como serían los posibles acreedores del matrimonio.
- Mi novio y yo estamos pensando en irnos a vivir juntos. ¿Cómo se regulan las relaciones económicas de las parejas de hecho? A diferencia de los matrimonios, en los que existen las capitulaciones matrimoniales, ya sea de bienes gananciales o separación de bienes, no existe un régimen económico que regule las parejas de hecho, ya que en estas uniones prevalece la autonomía de la voluntad. En la pareja de hecho son las partes las que, mediante pactos o acuerdos, deben fijar sus relaciones económicas en un convenio regulador que establezca las normas que estimen oportunas para gestionar y repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia. Se trata de una práctica cada vez más habitual, que, para que tenga plena efectividad, conviene elevar a escritura pública. Consulte con un notario, pues hay cuestiones relativas a los hijos, vivienda familiar, etc. que están sujetas a límites legales, y, asimismo, hay especialidades en algunas legislaciones autonómicas.
- Somos una pareja andaluza que llevamos cinco años viviendo juntos. Estamos valorando formalizar nuestra relación como pareja de hecho. ¿Qué diferencias hay entre hacerlo o seguir como estamos? Si hay importantes diferencias entre formalizar o no vuestra unión. Además, el régimen aplicable a las parejas de hecho depende de cada comunidad autónoma. En Andalucía se equipara al matrimonio en materias administrativas, como por ejemplo en la normativa que regula los centros residenciales de personas mayores; la rehabilitación de drogodependencias, en cuestiones sanitarias, de vivienda pública, y en temas fiscales y tributarios. En este último apartado, la legislación fiscal autonómica de Andalucía establece una equiparación de las parejas de hecho al matrimonio en el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En materia sucesoria, si un miembro de la pareja de hecho fallece sin haber hecho testamento, el otro no tiene derecho hereditario alguno, salvo el de poder continuar viviendo durante un año en la vivienda habitual. Podéis constituiros como pareja de hecho ante notario, con la ventaja de que tendrá validez en todo el Estado español.